Los privados de libertad menores de edad y los criterios para la evaluación de la implementación de la ley 27.801: O dicho de otra forma, ¿a donde los van a poner?

Uno de los eslóganes recurrentes para oponerse a la ley 27.801 que deroga el decreto de la dictadura, de Jorge Rafael Videla, remite a una cuestión de naturaleza futura.

En un enfoque tan apresurado cuanto ideológico se afirma en la acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley 27.801[1], que la aplicación de la nueva ley va a producir en forma automática, un aumento exponencial del número de los privados de libertad.

Como todo es posible y si así fuera este aumento constituiría un problema en la aplicación de la nueva ley, es necesario preguntarse a partir de qué número concreto se va a evaluar el aumento, la disminución o la no alteración del número actual de los privados de libertad.

Todo esto que sería fácil de resolver en la mayoría de los países de la región, resulta imposible en la Argentina. El motivo es que no contamos con cifras oficiales fehacientes para saber cuál es actualmente el número de menores privados de libertad, no ya en toda la república argentina, sino por lo menos en la provincia de Buenos Aires. Provincia en la que hay bastante consenso para afirmar que constituye el 50 por ciento de la problemática nacional. Provincia donde un número más que significativo de menores han sido sancionados con penas crueles inhumanas y degradantes que oscilan entre los 15 y los 34 años, tal como aparece en la publicación de la Fundación Sur Argentina, “Crónica de una desmesura penal (2003-2023)”[2].

Nada quisiéramos más que alguien desmienta nuestros datos y nos ofrezca información cuantitativa confiable acerca de las personas menores de edad, privados de libertad en la provincia, tanto punibles como no punibles.

Y los inimputables ¿qué?

Resulta paradójico que una de las cifras más plausibles respecto del número de los privados de libertad se refiera a los menores no punibles. En una publicación que recoge cifras oficiales, se afirma que : “…Un mes después del crimen de Kim Gómez, en marzo de 2025, llegaron a ser 102 y, según los últimos datos de la Subsecretaría bonaerense de Responsabilidad Penal Juvenil a los que pudo acceder Perycia, en la actualidad hay 80 (51 menores de 16 y 29 que cumplieron 16 privados de su libertad)”

En este contexto llama la atención que los defensores públicos que encabezan el embate contra la ley 27.801 no hayan establecido acciones colectivas concretas, ni en contra de las penas mayores a 15 años irrogadas en la provincia de Buenos Aires, ni hayan establecido pedidos de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley de la provincia de Buenos Aires 13.394. Todo ello salvo rarísimas excepciones de defensores públicos aislados.

Para reafirmar que la falta de datos constituye paradójicamente una política de Estado, la SENAF ha comunicado oficialmente que no se ocupara más de la confección del “Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles y su Población”, informe anual, que a pesar de su baja calidad técnica y su poca rigurosidad en la construcción de datos, resultaba en la única fuente nacional de información oficial en la materia.


[1] Acción Directa Declarativa de Inconstitucionalidad de la Ley 27.801 del régimen penal juvenil, presentada en conferencia de prensa el día lunes 6 de Julio del 2026 por la Defensa Pública de la provincia de Buenos aires, la Comisión Provincial por la Memoria, organismo designado como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y Malos Tratos de la Provincia de Bs. As y otros organismos de la Sociedad Civil.

[2] Fundación SUR-Argentina. (2024), Crónica de una desmesura penal (2003-2023): Penas crueles, inhumanas y degradantes a personas menores de edad 20 años después de las prisiones perpetuas. Ed. Jusbaires.