El derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley 27.275 incluye un deber proactivo por parte de los sujetos obligados de publicar en forma completa y actualizada información, independientemente del deber que tengan de responder los pedidos de acceso a la información pública que reciban (transparencia pasiva).
La Ley de Acceso a la Información Pública bajo el título Transparencia Activa enumera en su artículo 32 la información que el Estado a través de sus diferentes poderes y/o organismos debe publicar en los sitios digitales de manera completa y actualizada.
El seguimiento de lo establecido en ese artículo lo lleva adelante la Agencia de Acceso a la Información Pública que, con un criterio de máxima accesibilidad de la información, realiza el relevamiento de ocho sobre 16 posibles indicadores: Procedimiento para las solicitudes de información, Autoridades y Planilla de personal, Escala salarial, Declaraciones juradas de las autoridades, Compras y Contrataciones, Presupuesto, Auditoría y Transferencias de fondos.
El relevamiento de periodicidad bimensual se hace con una metodología determinada y sobre una determinada cantidad de organismos, pudiendo ser estos centralizados, descentralizados, empresas con participación estatal, etc.
Fundación Sur Argentina, mediante un pedido de acceso a la información pública, consultó a la Agencia si estaba incluida en la selección de sujetos obligados a relevar la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Federal de Niñez y Adolescencia (COFENAF) y la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Vale decir que son los tres organismos especializados en niñez y adolescencia que dispone la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Infancia y Adolescencia.
La Agencia refirió que: “La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Federal de Niñez y Adolescencia (COFENAF) por su naturaleza jurídica no forman parte de los organismos relevados en los meses “A” ni de los que forman parte de los sorteos (y relevamientos) durante los meses “B”. Por su parte la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dependen de la órbita del Poder Legislativo de la Nación”. (NO-2021-126593138-APN-DNAIP#AAIP, del 29/12/2021).
A partir de ello, Fundación Sur Argentina visitó los sitios de la SENAF, el COFENAF y de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para analizar qué información se encontraba disponible. Se aclara que tanto la SENAF como el COFENAF son páginas que se desprenden del sitio del Ministerio de Desarrollo Social, con lo cual parte de la información debe buscarse a través de la pestaña Transparencia del sitio de ese ministerio. Mientras que la Defensoría cuenta con un sitio independiente de la página del Congreso de la Nación.
En el caso de la SENAF y el COFENAF se resalta la ausencia del procedimiento para solicitudes de acceso a la información pública de acceso directo- y no a través de la pestaña Transparencia de la página del Ministerio de Desarrollo Social- en un formato diseñado para que niñas, niños y adolescentes puedan hacer eco de su derecho a informarse. En tanto, en la página de la Defensoría hay maneras de comunicarse a través del sitio, pero no se detalla el procedimiento para la realización de pedidos de acceso a la información pública.
Sobre los demás indicadores, puede decirse que: el detalle de las Autoridades está pero no se encontró información sobre la planilla de todo el personal; tampoco fue posible encontrar el detalle de las escalas salariales- en los casos de la SENAF y COFENAF requiere una búsqueda avanzada a través del sitio datos.gob.ar; algo similar sucede con la variable Presupuesto, que en el caso de la Defensoría no se encontró; Compras y Contrataciones requiere también una búsqueda avanzada y en el caso de la Defensoría se encontró información desde septiembre de 2021; tampoco se encontró información sobre Auditorías y Transferencia de fondos. Algunas declaraciones juradas se pudieron visualizar, pero no todas están actualizadas.
Independientemente de ello, interpretamos desde Fundación Sur Argentina que hay información en materia de niñez y adolescencia que debiera estar publicada a los fines de permitir incidir y participar en la política pública. En ese sentido la transparencia activa que se plantea aquí es más amplia porque lo deseable sería poder contar con la publicidad de cada uno de los planes que existan en la materia, comenzando por el Plan Nacional de Acción contemplado en el artículo 44 de la Ley 26.061, con un detalle de los objetivos, de las metas y las variables o indicadores de progreso de cada plan.
Así como, la promoción de reformas legislativas e institucionales previstas o llevadas adelante para una implementación adecuada de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Argentina.
Al momento del pedido de acceso a la información pública de Fundación Sur Argentina, la Agencia no había recibido reclamos referidos a la falta de transparencia activa en temas relacionados con niñez/infancia y adolescencia.
La decisión de publicar la presente nota coincide con la noticia de la reciente designación de Beatriz de Anchorena como nueva directora de la Agencia de Acceso a la Información Pública, quien presentó un plan de trabajo centrado en cuatro ejes estratégicos, uno de los cuales planea ser un salto de calidad en la transparencia activa.