Buenos Aires, 10 de febrero de 2012
LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL AVALÓ LA PRÁCTICA INCONSTITUCIONAL DE ENCERRAR A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN COMISARÍAS DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
El pasado 8 de febrero, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal se expidió sobre el Hábeas Corpus presentado por la Fundación Sur Argentina, en que se solicitaba el cese de la práctica ilegal por la que atraviesan los niños, niñas y adolescentes que son detenidos en dependencias policiales en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la presunta comisión de delitos de competencia dela Justicia Nacional de Menores.
Vale destacar que los tres jueces votantes, coincidieron en la existencia de normativa nacional e internacional que expresamente prohíbe el alojamiento de las personas menores de edad en comisarías, a diferencia de lo sostenido por las instancias anteriores y por los recurridos, el Ministerio de Seguridad yla Secretaria Nacionalde Niñez, Adolescencia y Familia.
Sin embargo, a pesar del reconocimiento de la situación irregular e inconstitucional planteada por esta Fundación, dos de los jueces –Alejandro Slokar y Pedro David- concluyeron en el rechazo de la acción, so pretexto de la presentación por parte del Poder Ejecutivo de planes de obras a culminarse. Refirieron que como “… los órganos públicos competentes están encaminados a culminar con las obras necesarias para el funcionamiento del dispositivo especializado de alojamiento de menores detenidos por delitos de competencia nacional en el ámbito de la Capital Federal”, en virtud de la regla de la no justiciabilidad, los magistrados deben respetar las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder.
Cabe aclarar, que ya existe una “promesa” incumplida por el Ministerio de Seguridad dela Naciónque se había comprometido a la habilitación del dispositivo especializado para el pasado 01 de diciembre de 2011, conforme surge de la resolución nº 611 del 02 de agosto de 2011. Dicho plazo ya se ha cumplido, y al día de la fecha dicho centro especializado no se encuentra habilitado.
Por el otro lado, es importante recordar que el rol que le cabe al Poder Judicial es el de constatar la violación de derechos y exigir al estado el desarrollo de medidas que hagan cesar la ilicitud descripta.
Es por ello, que con el rechazo a la acción interpuesta porla Fundación SurArgentina,la SalaIIavala la continua vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son detenidos en dependencias policiales en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la presunta comisión de delitos de competencia dela Justicia Nacionalde Menores.
Así, el Estado Nacional, de la mano del Poder Ejecutivo y Poder Judicial, una vez más, incumple con sus deberes internacionales, exponiendo a los niños, niñas y adolescentes a una situación que vulnera los Derechos Humanos básicos en materia de infancia.
El fallo contradictorio dela CámaraNacionalde Casación Penal, deja nuevamente en evidencia el incumplimiento de lo resuelto porla Corte Interamericanade Derechos Humanos en el Caso Bulacio, dejando expuesto un claro supuesto de responsabilidad internacional del Estado Argentino.
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