Son abrumadoras las cifras que indican la cantidad de embarazos no deseados en mujeres menores de 16 años.
Como abogadas de niñas y adolescentes menores de edad que representamos en la clínica legal gratuita de Fundación Sur Argentina, queremos alertar sobre las consecuencias de impedir que las mujeres menores de 16 años accedan al derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
Cuando los organismos de protección integral en cada una de las provincias, las familias o los “responsables” de una mujer menor de 16 años, no han querido, no han podido o no han sabido como acompañarlas y asesorarlas en su educación sexual y estas niñas desean o no, una interrupción voluntaria de su embarazo, no es posible que se les exija que sean esos “responsables” los que deban dar su consentimiento en uno u otro sentido.
El derecho de toda mujer menor de edad a ser oída, y que se respete su decisión no pueden ser vulnerados en función de su edad. La ley de salud mental establece que la sola petición implica capacidad. Esto es, que la capacidad es la regla y la incapacidad debe ser probada en un proceso y únicamente para determinadas acciones.
El proyecto de interrupción legal del embarazo que obtuvo media sanción en el 2018, excluía del ejercicio de este derecho a las mujeres menores de 16 años, requiriendo el consentimiento de sus padres o en su caso de la justicia.
Vincular el acceso al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo al artículo 26 del Código Civil implica una regresión vulneratoria de derechos básicos de las adolescentes , en especial, su autodeterminación y capacidad progresiva, regulados en el artículo 5 de la Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional.
Al respecto supeditar el consentimiento de los adolescentes entre 13 y 16 años para actos médicos invasivos o que pongan en riesgo la integridad o salud (dentro los cuales se incluiría al aborto) al asentimiento de los padres puede implicar lisa y llanamente negar el derecho.
El acceso al aborto para las adolescentes entre 13 y 16 años tiene un alcance muy limitado, de aplicarse el artículo 26 del Código Civil.
Mas grave aun es la situación de las niñas menores de trece años, pues si bien entraría dentro de un aborto autorizado por el código penal , pues se trataría de violaciones, lo cierto es que el consentimiento lo prestan los representantes legales de la niña, mas no la niña involucrada y muchas veces el representante legal de la niña termina siendo su abusador.
Sería paradójico que la negociación para que la legalización del aborto sea ley, implique necesariamente, la discriminación de los derechos de las más jóvenes, aquellas que padecen embarazos en condiciones de mayor vulnerabilidad.
Solicitamos al colectivo de mujeres que ha encabezado esta histórica lucha por sus derechos, que no acepte como moneda de cambio la capacidad de las mujeres menores de 16 años, convirtiéndolas en incapaces para decidir.
Una ley que se apruebe excluyendo de sus garantías a las mujeres por su edad estará consagrando una discriminación lamentable.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2019
Clínica Legal gratuita para menores de edad Fundación SUR Argentina