jurisprudencia favorable al Abogado del Niño por Laura Rodriguez

RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA MATANZA A FAVOR DE LA ACTUACIÓN DEL ABOGADO DEL NIÑO

 

La Comisión de Derechos del Niño del Colegio de Abogados de la Matanza, a través de su presidente la Dra. Laura Amarilla, eleva nota a la Presidencia de la  Cámara Nacional Civil y Comercial de Apelaciones sobre las dificultades para el ejercicio del derecho de defensa técnica de los niños, niñas y adolescentes.

Resaltan obstáculos para el sorteo de los expedientes, a fin que los niños y niñas patrocinados puedan ejercer acciones por derecho propio. Asimismo destacan dificultades para compulsar oportunamente los expedientes y obstáculos para participar en audiencias, en función de la calidad de parte de los niños involucrados. Además  resaltan su falta de debida participación en el proceso administrativo, ante el órgano local de Protección  Integral de Derechos de Niñas, Niño y Adolescentes. Finalmente solicitan que en las regulaciones de honorarios se manifieste en forma expresa el estado de pobreza en la situación de abrigo, a fin de no iniciar el beneficio de litigar sin gasto.

La citada Cámara, en una resolución trascendente en pos de la defensa técnica,  contextualiza el constitucional derecho de defensa técnica de los niños y niñas, en su calidad de partes procesales , como garantía del debido proceso, en los términos del artículo 27 de la ley 26.061 y de la ley  14568

Y resuelve recomendar a Receptoría General de Expedientes ingresar las demandas que inicien los Abogados del Niño. Además resuelve recomendar a los Magistrados de los Juzgados de Familia que los Abogados del Niño deberán ser atendidos con la prioridad que autorice la premura y particularidades del caso. Respecto de la regulación de honorarios sostienen que la misma se deberá adecuar a la legislación vigente. Asimismo sostienen que en los procesos de abrigo deberá certificarse el estado de pobreza en los términos del artículo 27 inciso c) de la ley 26.061, sin necesidad de iniciar el beneficio de litigar sin gastos. Finalmente recomienda  a los Servicios Locales y Zonales articular con los abogados del niño, pues son parte de este sistema.

De esta manera la resolución que se adjunta es un paso importante a fin de reconocer el derecho de defensa técnica de niños, niñas y adolescentes, y su participación irrestricta y en condiciones  de igualdad con las otras partes, en todos los actos procesales.

Aquí la resolución completa: Resolucion abogado del niño matanza II