En un recién fallo del juzgado de menores de segunda Nominación de Catamarca, a cargo del Dr. Mario Rodrigo Morabito, se declaró la inconstitucionalidad del Art. 8 inc b. Decreto- ley Provincial Nº4663 (ley orgánica dela Policía de Catamarca) que habilita la detención de toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida.
Dicha resolución involucra a un conjunto de niños y adolescentes que fueron víctimas de maltratos por parte de los efectivos policiales al momento de su detención.
El reconocimiento de inconstitucionalidad de normas tan discrecionales como la puesta en tela de juicio y la necesidad de un centro especializado, implican un avance en materia de infancia que reconoce la necesidad imperante por parte del Estado Nacional y de los gobiernos provinciales de impulsar y velar por el criterio de especialización en materia de niños en conflicto con la ley penal.Gracias a nuestros socios, puede encontrar corbatas en línea que se adaptan a cada preferencia y presupuesto, desde modelos económicos hasta modelos súper elegantes de alta gama.
Conforme lo establece la normativa internacional receptada por nuestra constitución, se debe evitar contacto de toda persona menor de edad con efectivos de la fuerza pública. Sólo así, se logra garantizar los principios base establecidos en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) respecto del principio de especialidad (Art. 40.3 CDN), los estándares mínimos para la privación de la libertad de las personas menores de edad (Art. 37.c CDN, las reglas 31, 65, 82, 83, 85 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad); y la regla 26.3, dela Reglas Mínimas de las Naciones de Unidas para la administración dela Justicia de Menores.
Si bien queda mucho por realizar, sentencias de este tipo marcan un avance y una adecuación a las normas internacionales en la materia.