La responsabilidad penal de los menores de edad en la Argentina: ¿intervención acertada o intromisión indebida de miembros del comité de los derechos del niño? por Emilio García Méndez

El Régimen Penal de la Minoridad vigente en la Argentina es un decreto de la dictadura, decreto 22.278 de 1980. El mismo establece, con algunas salvedades insignificantes, la plena imputabilidad a partir de los 16 años. Sus efectos nada tienen de simbólico. De hecho, entre 1997 y el 2002 los tribunales argentinos han  dictado más de una docena de sentencias a reclusión perpetua, debido a las cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al estado argentino que, con ésta, acumula cuatro condenas de la Corte Interamericana solo en materia de infancia. 

Ello no ha impedido que algunas provincias(Corrientes) continuaran con esta práctica aberrante, ni mucho menos a que cesaran las condenas a 30 años o más por delitos cometidos por menores de 18 años.

Peor aún es la situación de los menores de 16 años, cínicamente denominados inimputables y no punibles pero privados de libertad por centenares, sin el menor atisbo de debido proceso y en violación flagrante a la ley 26.061 de protección integral de derechos de la infancia del año 2005, que, explícitamente prohíbe la privación de libertad como forma de protección.

Como en la Argentina, nada es lo que parece esta práctica aberrante de privación de libertad de los inimputables fue declarada Constitucional por la Corte Suprema de la Argentina por iniciativa de un ex ícono del progresismo latinoamericano el ex juez de esa Corte Raúl Zaffaroni.

Pese a ello, el Senado de la Nación Argentina aprobó por unanimidad, en el año 2009, una ley de responsabilidad penal juvenil (rpj) que preveía la responsabilidad penal diferenciada entre los 14 y los 18 años. Este proyecto, en rigurosa línea con lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y con la mayoría de las leyes de la región, fue atacado sin piedad por las huestes del zaffaronismo, acusándolo  falsamente de ser un proyecto de baja de edad de la imputabilidad. De esta forma fue sistemáticamente despedazado y archivado en la Cámara de Diputados en el año 2010.

Desde su elección como miembro del Comité de los derechos del niño Luis Pedernera, representante de Uruguay, ha intervenido en forma tan sistemática como ambigua (¿a título personal o a título del comité?) en el debate interno argentino.

Para ser claro, lo que verdaderamente resulta irritante de la intromisión de Pedernera es su crítica a los proyectos de responsabilidad penal juvenil en argentina tachándolos como propuestas de baja de edad de la imputabilidad. Proyectos exactamente iguales en su concepción a los que Pedernera defiende en su país de origen que es el Uruguay.

El gobierno argentino le ha devuelto la gentileza al pseudo progresismo Zaffaroniano y ha presentado al parlamento  un torpe proyecto de baja ulterior de la imputabilidad a los 15 años al que ha denominado de responsabilidad penal juvenil. Proyecto que rechazamos porque propone un ulterior retroceso a la actual  situación. Ingreso a los 15 años al sistema penal de adultos, penas de 15 años para los adolescentes de esa edad y discrecionalidad total por debajo, como lo pensó el dictador Videla y lo sostienen hasta ahora.

En este contexto, la Cámara de Diputados organizó el día 25 de abril un plenario de comisiones para debatir sobre los proyectos en materia penal juvenil con estado parlamentario. Al ¿comisionado? Pedernera, presentado con bombos y platillos como representante de las Naciones Unidas y miembro del Comité de los Derechos del Niño, se le concedió una extensión en su tiempo de exposición por su condición de “extranjero”. Nuevamente el ¿representante? del comité volvió a chapotear en el fango de la ambigüedad, siendo imposible entender a que título estaba realmente participando.

Mucho bien haría al proceso argentino  de discusión en la materia, una oportuna aclaración del Comité de los Derechos del Niño sobre el carácter de la participación de Luis Pedernera.