¿Un nuevo caso Fornerón? Rosario: Una niña de doce años queda embarazada. Durante su embarazo consiente la adopción de su hijo. Es de destacar que tal consentimiento no es válido, porque el Código Civil establece que solo puede otorgarse pasados 45 del nacimiento.

Mas importante aún es que tal consentimiento debe ser informado, porque ello resulta de las disposiciones expresas de la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, el consentimiento debería haberse prestado con patrocinio letrado.

Este patrocinio hubiese permitido que la niña pueda comprender las consecuencias jurídicas y psicológicas de desprenderse de un hijo. Sobre todo, hubiese asegurado que no sea una alternativa apresurada producto de carencias de diversa índole para ejercer el rol materno. Dicho en otros términos , es imposible que exista un consentimiento informado para la adopción si no se le conceden alternativas de políticas públicas a la madre para que asuma   su crianza. Alternativas de políticas públicas que adquiere más transcendencia aun tratándose de una madre adolescente.

Es  necesario mencionar que la madre de la niña y abuela del bebé se opuso a la adopción, sin embargo el bebe  fue separado de su madre.   Destacamos que el Código Civil establece que desde los trece años los adolescentes ejercen la responsabilidad parental de sus hijos y para actos trascendentes, entre ellos, dar un hijo en adopción se requiere además del consentimiento del progenitor adolescente, el asentimiento de sus padres. Además de la intervención de los progenitores de los padres adolescentes, el Código Civil establece de modo expreso que no será procedente la adopción si algún miembro de la familia ampliada ofrece asumir la crianza del niño. Y en el caso concreto la abuela estaba dispuesta a contribuir con su hija en el rol materno.

De este modo se hubiese evitada la vulneración de las derechos de esta niña al consentimiento informado, al patrocinio letrado, al ejercicio de la responsabilidad parental y de su hijo a no ser separado de su familia nuclear y ampliada, a fin de resguardar su derecho a la identidad.

Es preciso destacar que el componente fundamental del derecho a la identidad es el componente estático o biológico, pues el objetivo de la protección constitucional del derecho a la identidad es evitar la separación familiar, aplicando políticas públicas de contención familiar, de ser necesario.

Debe quedar claro que en el proceso judicial estaban en juego los intereses de dos personas menores de edad, siendo función del poder judicial proteger los derechos de ambos niños, en lugar de, a través de un proceso apresurado de adopción, satisfacer el deseo de los aspirantes a adopción a ser padres.

En este escenario el caso es llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las irregularidades graves de este proceso. Por su parte, la Comisión resalta tales irregularidades y se acuerda  la revinculación familiar.

En consecuencia, con este antecedente es la segunda vez, el primero  fue la condena al Estado en el caso  Fornerón, en los que las irregularidades del proceso de adopción contrarias al derecho a la identidad y a la convivencia familiar llegan a la evaluación de las instancias internacionales.

Laura Rodriguez, Coordinadora de la Clínica legal para niñas, niños y adolescentes de Fundación SUR Argentina.