Uruguay: la baja de edad de la imputabilidad y el vecino en llamas

En octubre de este año, junto con las elecciones presidenciales uruguayas se decidirá, en plebiscito, establecido conforme a los mecanismos constitucionales vigentes, la aprobación o el rechazo de la baja de edad de la imputabilidad penal, de los 18 años actuales a los 16.Es obvio que el destino de este plebiscito es incierto hasta el momento mismo del recuento minucioso de los votos. Sin embargo, algunas observaciones pueden y deben ser realizadas antes del mismo.

En primer lugar, nada hay más falso y engañoso que pensar que este es un tema de carácter doméstico, cuyo impacto se restringe a las fronteras nacionales. Es probable que el resultado del proceso uruguayo se convierta en una bisagra que influencie negativa o positivamente a la mayoría de los países de la región. Con todos sus problemas, Uruguay constituye un modelo de racionalidad política y respeto a la institucionalidad democrática. Si en el segundo término se incluyen los mecanismos que decidieron el plebiscito, la baja de edad de la imputabilidad constituye un verdadero retroceso en materia de racionalidad política. Me parece que las pruebas son tan cercanas como contundentes. El único país de la región que tiene vigente un régimen jurídico como el propuesto por el plebiscito uruguayo, es la Argentina. Al respecto, algunas cosas pueden y deben ser dichas.

En primer lugar, que en Argentina el régimen penal de la minoridad no resulta de una ley del parlamento nacional votada democráticamente, sino de un decreto de la dictadura militar (el Decreto 22.278 de 1980), que 30 años de democracia no han sabido derogar. Poco o nada se sabe oficialmente de la dimensión cuantitativa del problema (lo que no resulta una excepción respecto de la mayoría de los temas sociales y económicos), pero la información que arroja la reconstrucción artesanal de los principales indicadores arroja resultados asustadores.

Se presume que la Argentina tiene uno de los porcentajes más altos de privados de libertad menores de edad de la región. Que además posee el número récord de condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuatro condenas entre 2003 y 2013), solo por violación a los derechos específicos de la infancia y que además ostenta imprecisos pero asustadores indicadores sobre violencia juvenil. En términos reales, este régimen penal de la minoridad, ha servido para imponer sentencias de reclusión perpetua a menores de edad con defensas técnico-jurídicas menos que deficientes y al mismo tiempo hacer uso de la privación de libertad, no como respuesta legítima del Estado frente a hechos graves, sino como una forma de “política social reforzada” para adolescentes pobres de las periferias urbanas.
Si cuando solamente las barbas del vecino se ven arder, ello ya justifica poner las propias en remojo, que no habrá qué hacer cuando es el propio vecino entero al que lo consumen las llamas.

Artículo escrito por Emilio García Méndez publicado en la uniondigital.com.ar

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