Urgente: Retroceso en los Derechos de Infancia en CABA.

En el día de la fecha, 7 de Diciembre de 2017, se publicó en el orden del día el proyecto por el que se retrocede en las garantías de control a las condiciones materiales de los Institutos de Menores de la Ciudad de Buenos Aires reformando la Ley 2881.

En el artículo 1, se exceptúa de control a a las instituciones públicas o que se gestionen por organizaciones sin fines de lucro contratadas por el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sea, a partir de hoy, se pretende dejar de controlar la habilitación y condiciones materiales de las instituciones que internan niños.

Después de años de demorar la puesta en funcionamiento de esta Ley, y prorrogarles las inspecciones a los «hogares», hoy pretenden derogar lisa y llanamente los controles.

Este proyecto de Ley no fue tratado en Comisiones y  se tratará con una moción sobre tablas acordada sin discursos. Resulta extraño que ningún legislador tenga nada para decir en esta ciudad que tiene la triste historia de contar con chicos muertos por incendios en institutos de privación de libertad y en lugares de esparcimiento como Cromagnon entre tantos otros.

Esperamos que la responsabilidad le gane a la connivencia.

PROYECTO DE LEY

 

 

Artículo 1°.-  Incorpórase al artículo 1° de la Ley N° 2.881 los siguientes párrafos:

 

“Las modalidades de establecimientos u organismos  que rigen la presente ley son aquellas que ejercen en el marco de una actividad de carácter comercial y deben ajustar sus condiciones edilicias, de funcionamiento y de seguridad a los requisitos y especificaciones contemplados expresamente en los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones, de Planeamiento Urbano y de la Edificación para la Ciudad de Buenos Aires.

 

Quedan excluidas aquellos de gestión exclusiva del Estado o que se gestionen por organizaciones sin fines de lucro que hayan suscripto convenio con el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.”

 

Artículo 2°.- Derogase el artículo 4° de la Ley 2.881(Texto consolidado según Ley N°5.666)

 

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 9.6.1. del Código de Habilitaciones de la Ciudad (Texto Consolidado Ley N° 5.666), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“9.6.1. Definición de la actividad. Se considera “Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes” el establecimiento que brinda servicios de alojamiento transitorio, alimentación, higiene y recreación activa o pasiva, a título oneroso, a niños, niñas y adolescentes en un espacio convivencial acorde a los fines propuestos en el proyecto institucional bajo los principios enmarcados en el Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en el Art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nacional 26.061 y en la Ley 114.

 

Dichos establecimientos deberán planificar y promover la re vinculación familiar y el acompañamiento de las niños, niñas y adolescentes alojados, asegurar la educación primaria, secundaria u otras modalidades educativas, capacitación laboral, atención integral de la salud, recreación y esparcimiento de acuerdo con las características del niño, niña o adolescente, utilizando los servicios públicos estatales y/o privados más cercanos al establecimiento y garantizando su atención las 24 horas del día los 12 meses del año.”

 

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.