En la sesión del pasado 27 de noviembre se sancionó una ley que de acuerdo a ley 26.061 de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes reglamenta la figura del Abogado del Niño en la provincia de Buenos Aires.
El proyecto de ley fue una iniciativa presentada durante el 2012 en la Cámara de Diputados provincial por la legisladora Natalia Gradaschi y este año obtuvo la media sanción restante en la Cámara de Senadores.
El artículo 1 de la ley establece que en cumplimiento del artículo 27 de la ley 26.061 se crea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la figura del abogado del niño, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces.
Por su parte, el artículo 2 dispone la creación de un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados dela Provinciade Buenos Aires, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales matriculados enla Provinciaque demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño.
A su vez, el artículo 4 establece que la nómina de Abogados del Niño inscriptos en el Registro deberán ser difundidos, a fin de garantizar su accesibilidad, a través de todos los recursos informativos con que cuentela CorteSuprema, los distintos Departamentos Judiciales, así como con los Servicios Zonales y Locales, dependientes del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Poder Ejecutivo provincial.
Por último, el artículo 5 obliga a el Estado Provincial a hacerse cargo del pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños –Abogados del Niño–.
Con referencia al contenido, la ley parece dejar atrás la regresiva postura de la Corte Supremade Justicia según la cual los “menores” solo pueden designar abogado, a partir de los catorce años, pues no hace ninguna distinción con relación a la edad, en sintonía con la letra expresa del artículo 27 de la ley 26.061.[1] En este punto la ley no distingue en franjas de edad para acceder a un abogado, pues lo regula como garantía del debido proceso.
Por otro lado, la ley establece no solo que los abogados tendrán derecho a percibir honorarios, sino también que serán abonados por el Estado
Asimismo, reconocida la inexorabilidad de la defensa técnica en todo proceso administrativo o judicial que afecte al niño es preciso aclarar que hubiese sido oportuno que la ley estableciere que la figura del abogado del niño debe concretarse desde el inicio del proceso administrativo y judicial y hasta su cese. En especial, porque la presencia del abogado del niño en el proceso administrativo puede evitar institucionalizaciones innecesarias a través de la implementación oportuna de medidas de protección y asistencia a la familia, garantes del derecho a vivir en familia.
Por su parte, la ley acierta en referencia a la función del abogado del niño, es decir defender su postura personal. De este modo, logra diferenciar claramente la figura del abogado del niño de la del defensor de menores.
Si bien es cierto que la ley 26.061, en general, y el artículo 27, en particular, son plenamente operativas en todas las provincias de la Argentina, pues estas deben respetarla en su carácter de ley reglamentaria de la Convención de los Derechos del Niño[2], también esperamos que esta nuevo instrumento contribuya a que la figura del abogado del niño que ya es una realidad normativa se convierta en una realidad fáctica, en todos los tribunales de la provincia de Buenos Aires, al establecer un Registro ante el cual se podrá acudir y de esta forma acceder al derecho de defensa técnica.
En otras palabras, la ley dela Provincia de Buenos pretende equiparar la condición jurídica de los niños de la Provincia de Buenos Aires con la de las otras jurisdicciones que han reglamentado la figura del abogado del niño, resultando deseable que estas experiencias se multipliquen en todo el país.
Desde Fundación Sur acompañamos este avance en el campo de los derechos de la infancia y creemos que para una buena implementación del Abogado del Niño deberá respetarse algunos estándares mínimos a saber: respetar los intereses del niño, niña o adolescente, asesorarlo y patrocinarlo; actuar con especial observancia del deber de confidencialidad con derecho del niño a entrevistarse privadamente con su abogado; informar al niño de todo cuanto suceda en el proceso e instruirlo de los distintos mecanismos y elementos disponibles para una mejor decisión; y llevar a cabo todas las actuaciones procesales tendientes a sostener la postura que favorezca la situación del niño, niña o adolescente.
[1] Corte Suprema de Justicia, 26 de junio de 2012, autos “MG contra PCA sobre tenencia”
[2] Sabsay Daniel, “La dimensión constitucional de la ley 26.061 y el decreto 1293-2005”, página 20 en Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, Emilio García Méndez compilador, Buenos Aires, Editores del Puerto