Salud mental- Un fallo que pone fin a una práctica ilegal de «protección»

LA JUSTICIA ORDENÓ AL GOBIERNO DE LA CIUDAD QUE CESE CON LA PRÁCTICA DE MANTENER INTERNADOS EN INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON ALTA MÉDICA

El Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11 de la Ciudad, Marcelo Bartumei Romero, declaró ilegítima la práctica de mantener la internación de niños, niñas y adolescentes que cuenten con alta médica en los hospitales psiquiátricos Tobar García y Torcuato de Alvear. Bartumei Romero hizo lugar a la acción de habeas corpus iniciada por el Asesor Tutelar de Primera Instancia ante ese Fuero, Carlos Bigalli, y proscribió esa práctica ya que le ordenó al jefe de Gobierno que “disponga lo necesario para hacerla cesar de inmediato”.

En septiembre de 2009, los representantes del Ministerio Público Tutelar habían iniciado la acción de habeas corpus colectivo con el objetivo de que se ponga fin a la privación de libertad de las personas internadas en hospitales del Gobierno de la Ciudad en condiciones de alta de internación. Asimismo, a través de la acción se denunció la omisión del Estado local de proveer el dispositivo adecuado para su alojamiento y continuación del tratamiento ambulatorio al llevar a cabo una práctica sistemática en los Hospitales Infanto Juvenil Tobar García y de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear que consiste en mantener innecesariamente internadas a las personas menores de edad que carecen de un grupo familiar que pueda asumir su cuidado, a pesar de que cuentan con alta de internación.

En la sentencia el juez señaló que, al seguir esa práctica, el Estado local prolonga las internaciones involuntarias que configuran una privación de libertad, sin razón médica alguna y sin autorización judicial, de modo ilegítimo. Y agregó que la falta de profesionales formados para trabajar en los dispositivos de salud mental y la inexistencia de establecimientos, invocada por el Gobierno de la Ciudad, no justifica el atropello a la libertad ambulatoria que esa práctica provoca.

La Asesora General Tutelar, Laura Musa, sostuvo que la decisión del juez “implica el final de una práctica ilegal y obliga a tomar en serio los derechos de las personas con afección en su salud mental”.

La acción se inició luego de infructuosos intentos de que las agencias estatales proveyeran los recursos adecuados para hacer cesar la privación de libertad a la que estaban sometidas las personas internadas, quienes además se encontraban en condiciones de extrema vulnerabilidad social.

Este inédito fallo, que viene a dar cumplimiento con los tratados internacionales y los mandatos constitucionales, es un claro avance hacia la efectividad de los derechos de las personas menores de edad con padecimientos en su salud mental que, hasta el momento, en la Ciudad de Buenos Aires estaban encerrados y segregados de sus grupos familiares y de toda oportunidad de reintegración a la vida comunitaria.

Para ver el fallo completo ir a:
http://asesoria.jusbaires.gob.ar/sites/default/files/Fallo.pdf