Menores y responsabilidad penal: antes que anochezca. Emilio García Méndez

El debate actual sobre la responsabilidad penal de los menores de edad solo adquiere sentido y racionalidad cuando se lo coloca en el contexto adecuado, es decir, cuando se parte de una caracterización rigurosa de la situación actual. Rige en la materia una ley de la dictadura que divide a los menores de edad en dos categorías: mayores y menores de 16 años. En el caso de los primeros, el decreto 22.278 permite (y de hecho prácticamente obliga si son pobres) a privarlos de libertad con la excusa de un inexistente tratamiento tutelar para luego juzgarlos como adultos cuando cumplen los 18 años. Desde 1997 a la fecha, trece sentencias de reclusión perpetua han sido dictadas en cumplimiento de esta disposición. Mucho más escandalosa es la situación de los menores de 16, a los cuales la propia dictadura designo como inimputables y no punibles. La pobreza habilita en este caso a privarlos de libertad para su “protección”. Aproximadamente el 40% de los más de 2000 menores de 18 años privados de libertad en la Argentina se encuentran en esa situación ( aguardo ansioso desmentida oficial con números exactos de privados de libertad desagregados por provincia y entre mayores y menores de 16 años). De mas esta decir, que en el caso de los menores de 16 años su “inimputabilidad” solo los “ampara” del debido proceso, pero no de la privación de libertad. Difícil encontrar una situación más contraria y repugnante al estado democrático de derecho. Mas grave aun, resulta el hecho que de la mano del Profesor Zaffaroni (quien en la sombras ha boicoteado sistemáticamente cualquier intento de reforma en estos últimos 15 años), este regalo de la dictadura haya recibido la bendición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el lamentable fallo del 2 de diciembre del 2008 (Fallo CSJN García Méndez- Musa).

Pocos temas poseen la capacidad de cortar transversalmente al estado, los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, como el tema que hoy, por enésima vez, nos ocupa.

Una ley de responsabilidad penal juvenil como la que ya posee media sanción en el senado desde diciembre del 2009, no resolverá la cuestión. Para ello está el conjunto de las políticas sociales. Una ley de responsabilidad penal juvenil sirve para cesar con esta indigna criminalización de la pobreza y para administrar la cuestión en forma democrática, transparente y racional.

La cuestión de los menores en conflicto con la ley penal a pesar de su carácter cuantitativamente reducido, tiene un carácter contaminante negativo sobre el conjunto de las políticas sociales. El que no lo resuelve adecuadamente conduce al fracaso al resto de la política.

Emilio García Méndez
Presidente Fundación Sur Argentina