La Corte Interamericana de DDHH rechaza la recusación de Argentina contra Emilio García Méndez

LA CORTE INTERAMERICANA DE DDHH RECHAZA RECUSACION DEL ESTADO ARGENTINO CONTRA EMILIO GARCIA MENDEZ EN EL CASO “FORNERON”.

(Nota: todos los entrecomillados de esta gacetilla han sido extraídos textualmente de la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de DDHH de fecha 13.9.2011.)

El presidente de la Fundación SUR-Argentina fue propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para declarar como perito en el caso “Forneron e hija vs Argentina”.

El objeto de la pericia de García Méndez “versa sobre los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los niños y niñas aplicables a casos relacionados con los procesos de adopción y al interés superior del niño y de la niña en relación con el debido proceso y la tutela judicial efectiva en los procesos de adopciones…”

“… el Estado (Argentino) recuso al perito García Méndez con base en la causal establecida en el articulo 48.1.c del Reglamento. Argentina basó su recusación en que el perito es presidente de la Fundación Sur Argentina, dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos de niños y adolescentes y sostuvo que la amplitud del objeto pericial…tiene directa relación con el caso que García Méndez, en calidad de presidente de dicha fundación, tiene planteado como denunciante contra el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana mediante petición Nro. P-668-09, la cual si bien no versa sobre adopciones, trata cuestiones relacionadas con la vigencia del debido proceso y/o la efectividad de la tutela judicial de derechos de niñas, niños y adolescentes sobre los que a la postre, podría existir un pronunciamiento en estos actuados. Por lo anterior, consideró que el perito carecería de objetividad e imparcialidad, ya que la presente causa puede resultar de interés para la interpuesta por el señor García Méndez… Esta Presidencia considera que la interposición de una petición ante dicho órgano como Presidente de una Fundación dedicada a los derechos de los niños no implica, en modo alguno, la existencia de vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone, establecidos en el articulo 48.1.c del Reglamento”.

“En cuanto a la idoneidad del perito para rendir su dictamen, el Presidente observa que de su hoja de vida se desprende que es un reconocido especialista internacional sobre derechos de la niñez, habiendo desempañado diversos altos cargos en organizaciones internacionales vinculadas con estos derechos, como UNICEF, se desempeño como docente en universidades de distintos países sobre la materia y es autor de numerosas publicaciones sobre infancia y los derechos de la niñez. Con base en lo anterior, esta Presidencia considera que el perito cuenta con la experticia relevante para emitir una opinión técnica sobre los temas mencionados, los cuales puede ser de utilidad para el caso”.

“EN VIRTUD DE TODO LO ANTERIOR, EL PRESIDENTE ESTIMA PROCEDENTE ADMITIR EL PERITAJE DEL señor GARCIA MENDEZ PROPUESTO POR LA COMISION INTERAMERICANA…”(el resaltado es nuestro”).