El sistema acusatorio en al provincia de Río Negro retrasa la consolidación de los derechos de los jóvenes sometidos a proceso. Por Dra. Patricia Arias, Defensora Pública de Río Negro.
En el día de hoy mediante audiencia ante un Juez de garantías la fiscalía solicitó la internación (privación de libertad) de dos personas menores de edad a las que se les imputa la comisión de hechos delictivos con el argumento de su protección por encontrarse en «situación de riesgo».
La defensa de los jóvenes rechazó la petición por considerar que la medida solicitada, más allá del nombre que quiera ponérsele, es una privación de libertad y que esta sólo puede dictarse por motivos cautelares, es decir, los llamados riesgos procesales que únicamente consisten en peligro de fuga y de entorpecimiento en la investigación.
Se adujo también que la privación de libertad era el último recurso una vez agotadas las instancias anteriores de conformidad a la normativa de protección integral, tratados y normas internacionales.
El Juez de garantías resolvió dejar privados de libertad a los jóvenes en un instituto dependiente del organismo proteccional por una situación de «desamparo moral» y para que el organismo realice «el abordaje», con fundamento en que si bien la ley 22278 era obsoleta nada impedía que así se resolviera.
Asimismo tuvo por correctamente formulados los cargos con relación al hecho de atentado y resistencia a la autoridad, delito sancionado con pena privativa de libertad inferior a los dos años de prisión, pese a la oposición de la defensa que sostuvo que por razones de política criminológica ese hecho no podía ser reprochado al joven, y solicitó su sobreseimiento por la causal objetiva de no punibilidad.
Este es el resultado práctico de la implementación del sistema acusatorio en la Provincia de Río Negro, cuyos legisladores omitieron considerar la situación de las personas menores de edad involucradas en hechos delictivos.
El legislador ha omitido incluir en el sistema acusatorio en la Provincia de Río Negro la situación de todas las personas menores de edad que incurran en un hecho delictivo. Ello genera que en la provincia las personas menores de edad sean tratadas como adultos, en franca violación a todos los principios del régimen penal juvenil, tratados y normas internacionales así como a la jurisprudencia de la CIDH, especialmente caso «Mendoza», así como «Maldonado» de la Corte Suprema JN, entre otros.
En particular, el relativo al trato diferenciado con relación a los adultos que implica que las diferencias de los Niños y los adultos, tanto en lo que respecta a su desarrollo físico y psicológico, como por sus necesidades emocionales y educativas deban ser tomadas en cuenta para un sistema separado de justicia penal juvenil (conf. Comité dchos. del Niño. Observ Gral. nro. 10).
Se deben reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a quienes se encuentran ante situaciones desiguales; entre quienes participan en un procedimiento desde la óptica de adultos y quienes aún se encuentran transitando la adolescencia como etapa de la vida, transcurrir de la evolución intelectual, emocional, en pleno movimiento hacia el proceso de materialización de la vida adulta. Ello significa reconocer el estado general de vulnerabilidad del niño ante los procedimientos judiciales, así como el impacto mayor que le genera el ser sometido a un juicio penal, y a su sanción (Conf. Corte IDH, Instituto Reeducación del Menor vs. Paraguay, Sent 2-9-04).
Se afecta además el principio de especialización, el cual no sólo obliga a la existencia de reglas especiales para niños y adolescentes, sino que es preciso que los operadores judiciales cuenten con capacitación y competencia específica para ese ámbito y ello recepta una de las principales normas de derecho internacional en materia de Derechos Humanos: PROHIBICION DE JUZGAR NIÑOS COMO ADULTOS (art. 5.5 Convención Americana de DDHH).
El Comité de Derechos del Niño y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideran que la protección del interés superior del niño significa, entre otras cuestiones, que los tradicionales objetivos de la justicia penal (represión y castigo) sean sustituidos por una justicia especial, enfocada a la restauración del daño y a la rehabilitación y reinserción social del niño, niña y adolescente a través de la justicia restitutiva, recurriendo lo menos posible a procedimientos judiciales así como a medidas cautelares o sanciones privativas de la libertad.
Es por ello que los Estados se obligan a establecer procesos rápidos y ágiles y a disponer de un amplio abanico de medidas socio-educativas que permitan cumplir con esa finalidad (Observación General No. 10, párr. 10, Observación General No. 12, CIDN Art. 40.3). Los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue haber infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes.
Si bien por el momento no existe el fuero penal juvenil en la provincia, no por ello deben desconocerse los principios y normativa convencional explicitada. En su mérito, mínimamente deben existir funcionarios defensores y fiscales penales juveniles.
La falta de previsión de los jóvenes en el sistema acusatorio expone a nuestro país a ser denunciado internacionalmente, una vez más, por no cumplir con la normativa de protección integral de derechos y no adaptar la normativa interna a los estándares del sistema penal juvenil.
Dra. Patricia Arias, Defensora Pública de Río Negro.