La Adopción: En busca de una ley que siga los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
“¡Ay! la obra ha quedado incompleta, convengo en ello: hemos demolido el antiguo régimen en los hechos, pero no hemos podido suprimirlo por completo en las ideas. No basta con destruir los abusos, es necesario modificar las costumbres. El molino ya no existe, pero el viento sigue soplando”. Los miserables, Víctor Hugo
Desde que nació Fundación Sur Argentina, hemos venido trabajando por hacer efectivo el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes desde una perspectiva que respete los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño. Lineamientos que establecen una ruptura de casi un siglo en materia de intervención estatal en niñez, invirtiendo un paradigma de tutelaje y asistencialismo por el de un reconocimiento efectivo e integral de derechos. Bien compartimos que toda transformación no es inmediata ni definitiva porque los procesos sociales expresados en leyes, prácticas y discursos son portadores de una trayectoria que la propia historia y los sujetos que intervienen en ella se han encargado de cimentar. Por lo tanto, los cambios legislativos deben ir siempre acompañados de cambios culturales en los cuales inevitablemente mayor cantidad de actores deben involucrarse.
En ese sentido, consideramos que el instituto de la adopción se constituye en la punta del iceberg de problemas mayores, por lo que un ejercicio de reflexión es necesario no solo para tener una mejor ley de adopción, sino para alcanzar a entender qué significa tener una mejor ley de adopción.
Uno de los problemas, probablemente el fundamental en el tema de la adopción ocurre justamente en la instancia previa, el “antes” que habilita al juez a declarar el estado de abandono. Durante muchísimos años, hasta la derogación parcial de la ley 10.903 de patronato, hija directa de la ley más vergonzosa que tuvo la Argentina en toda su historia, la 4.144, ley de residencia de 1902, tuvo vigencia la ley Agote de 1919, que fue la ley para los hijos de los extranjeros indeseables, a los que como no se los podía deportar del país como a sus padres había que confinarlos en las instituciones. Entonces, la ley 10.903 no lograba entender algo que el sentido común entendía y entiende, que no es lo mismo una familia que no quiere, que abusa, que maltrata, que expulsa, que una familia que quiere y no puede. Esta sencilla operación fue ignorada por la ley Agote que nunca hizo una distinción entre las familias que no querían y las familias que querían y no podían.
En consecuencia, lo que ha primado en la Argentina es un punto de vista único que no se pregunta de dónde provienen los chicos para la adopción. Y los chicos para la adopción en un país como la Argentina salen de la aplicación de la declaración de estado de abandono “moral y material” en el contexto de la ley Agote.
El punto principal en tratamiento es que recién en el año 2005, con la aprobación de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se consiguió introducir algo que todavía no tiene suficiente eco. Un dispositivo revolucionario para los niños, el dispositivo que señala que la mera falta o carencia de recursos materiales no podrá jamás constituir un motivo suficiente para la pérdida o suspensión de la patria potestad. Traducido a términos más simples, quiere decir que a una familia por el solo hecho de ser pobre no se le puede quitar un hijo.
Entonces cuando se sancionó la ley 26.061 que introduce el artículo que dice que la mera falta o carencia de recursos materiales no puede ser motivo suficiente para la pérdida o suspensión del patrio-poder, se realizó una transformación normativa que sin embargo, encuentra todavía resistencias muy fuertes.
La ley ha sido modificada, pero no hemos cambiado la cultura para aplicar esa ley. Si estuviéramos aplicando la ley 26.061 en toda su rigurosidad, en todo lo que tiene que ver con la declaración de estado de abandono, prácticamente estaríamos discutiendo una ley de adopción desde otra perspectiva. Porque si frente a una familia que quiere y no puede tuviéramos un acompañamiento de las políticas sociales y un acompañamiento de la Justicia que funcionara de esta forma, estaríamos discutiendo las cosas de otra manera. En consecuencia, será necesario resaltar este punto central en una reforma de la ley para favorecer la adopción cuando se produce para dar una respuesta individual a un problema trágico individual y en cambio ofrecer resistencia cuando la adopción se convierte en una política pensada para resolver los problemas de la pobreza. Este es el sitio sobre el cual tenemos que reflexionar insistiendo que la nueva ley no opere bajo esas circunstancias.
En tal sentido, Fundación Sur Argentina impulsa la reforma de la ley de adopción como un instituto trascendente mediante el cual niñas, niños y adolescentes logran restituir, consagrar y ejercitar sus derechos de manera plena; pero siempre e indefectiblemente en el marco de un proceso claro y garantista, donde la causa que inicia la necesidad de búsqueda de un nuevo ámbito familiar no se origina en cuestiones de pobreza. Por eso apoyamos el proyecto de la Diputada Storani por se respetuoso de las garantías y principios constitucionales y trabajamos cotidianamente en el impulso de las reformas legales que pongan fin a antiguos modelos tutelares:
– Adopción no es apropiación: De ninguna manera se debe confundir adopción con apropiación. La adopción es una institución jurídica creada por el Estado para posibilitar a niños y adolescentes que por distintas situaciones no pueden continuar siendo criados por su familia de origen un hogar que les garantice su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno una familia. La apropiación, por el contrario es un delito, injustificable que no puede ser legitimado bajo ninguna circunstancia.
– La adopción no es la opción a la institucionalización: La adopción no puede establecerse como antinomia a la institucionalización de los niños. Fundación Sur Argentina por medio de su accionar en la justicia a través de acciones judiciales de carácter colectivo e individual viene exigiendo que el alojamiento de niños en instituciones de albergue por tiempo indeterminado es una violación a los derechos que reconoce la Convención de los Derechos del Niño. En este sentido, ante la inacción de los Poderes del Estado responsables de aplicar políticas públicas alternativas a la institucionalización no podemos apoyar una respuesta doblemente condenatoria como es la adopción por motivos de pobreza. La Clínica Jurídica de SUR cuenta con una basta experiencia en litigios a través de los cuales proclama la efectivización de los derechos de las personas menores de edad a las que patrocina buscando la desinstitucionalización y la vuelta a la convivencia familiar.
-La Adopción tampoco es una política social: Así como la institucionalización de niños debe tener un carácter transitorio mientras se procura resolver con programas sociales situaciones de vulneración de derechos, la adopción debe estar presente en los casos donde efectivamente se ha resuelto que el niño no puede continuar conviviendo con la familia de origen o referentes afectivos. Resaltar que la adopción no es una política social no significa adjudicar que en todas las adopciones subyacen contextos de pobreza, pero sí que cuando se carece de políticas sociales focalizadas que acompañen a las universales en escenarios complejos que precisan una atención diferenciada, indirectamente se está favoreciendo una posición sin agotar los recursos. Como ejemplo de esta circunstancia se puede señalar a la Ciudad de Buenos Aires, donde son limitados los dispositivos de fortalecimiento familiar y donde se prioriza una política de institucionalización con el agravante que de más de la mitad de los hogares de albergues para niños y adolescentes están ubicados en la provincia de Buenos Aires lejano al lugar donde residen los familiares de los chicos y los equipos técnicos del órgano de protección de derechos que deben colaborar en la revinculación. Y así como no siempre la adopción y pobreza son dos caras de la misma moneda, la gran mayoría de los chicos institucionalizados tienen una trayectoria sumida en condiciones de pobreza donde la falta de políticas que intenten reconstruir lazos los condena a una permanencia en los albergues o en una adopción apresurada. Es nuestra posición desde la Fundación, no privilegiar algunos derechos en detrimento de otros, porque la protección integral de derechos que nos obliga la Convención y la ley 26.061 habilita exigir un ejercicio íntegro, reclamando política públicas eficaces que faculten a los habitantes a ser personas y éstas en ciudadanos con derechos.
– Derecho a la no discriminación y Derecho a la permanencia en el seno familiar: Garantizar políticas, programas y medidas de protección integral previstos en la ley 26.061, eso incluye políticas sociales universales que brinden acceso a la salud, educación, vivienda y políticas sociales focalizadas complementarias como programas de acompañamiento y fortalecimiento familiar que acompañen en la crianza o apoyen a las familias que manteniendo el vínculo de afecto con sus hijos se encuentren en situaciones de dificultad.
– Derecho a la identidad: La identidad es ante todo un valor que nuestra sociedad reconoce como tal y un principio que no se agota en su faz estática ni se reduce a una cuestión de biología o genética. Sino que la identidad es siempre historia pasada, presente y futura atravesando diversas dimensiones como la cultural, la económica y la social, todas ellas complementarias y necesarias para la conformación integral del ser humano a lo largo de la vida. Porque la identidad es el resultado de un continuo en cada persona construido por medio del intercambio, la reflexión compartida y la introspección con uno mismo. De esta manera, el ser humano mientras genera vínculos va conociéndose y conociendo su entorno forja una mirada del mundo. Por lo tanto, Fundación Sur reconoce que deberia privilegiarse la adopción simple por sobre la plena y vela porque que el adoptado pueda acceder al expediente sin establecer una edad mínima constando la obligatoriedad de los padres adoptivos de dar a conocer su origen.
– Plazos y procesos transparentes: La ley vigente de adopción carece de garantías procesales para las partes involucradas. Tampoco contiene plazos, lo cual genera incertidumbre y un sistema poco confiable y transparente. Por eso la reforma debe ofrecer la participación de la familia de origen para que se alcance una verdadera voluntad libre y consentida y en especial asistencia técnica al niño a través del patrocinio de un abogado que haga oír su vez en todo el proceso.