Presentación del Habeas Corpus Correctivo Colectivo respecto de los adolescentes privados de libertad en Uruguay, realizado por el IACI (Infancia, Adolescencia Ciudadana), instituto no gubernamental uruguayo de defensa de los derechos humanos de la infancia.
Trascurrido más de un lustro desde que la República Oriental del Uruguay iniciara el proceso de estructuración de un sistema penal juvenil acorde con lo que al respecto dispone el propio texto de su Constitución y la Convención sobre los Derechos de los Niños, instrumento jurídico de jerarquía constitucional, se continúan observando en dicho ámbito la persistencia de prácticas que importan graves vulneraciones a los derechos fundamentales de aquellos adolescentes sobre los que se desencadena el accionar punitivo del estado.
Las referidas prácticas vulneradoras encuentran su etiología en inadecuadas soluciones normativas dispuestas por el legislador tanto en la regulación de aspectos sustantivos como adjetivos del sistema y en la hegemonía que continúan detentando las obsoletas concepciones tutelares, paradigma ideológico que sigue orientando la praxis de la mayoría de los operadores del sistema.
Debe precisarse que el ámbito subjetivo de aplicación del sistema penal juvenil en el Uruguay alcanza a las personas comprendidas entre los 13 y los 18 años de edad incompletos.
Sin abrigo de duda alguna, es en la etapa de ejecución de las medidas o sanciones donde acontecen las más graves violaciones a los derechos subjetivos de los adolescentes.
La administración de la privación de libertad de los adolescentes es competencia exclusiva del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU), servicio descentralizado que funciona en la orbita del Poder Ejecutivo.
Como fuera constatado por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, en ocasión de su visita al país el pasado año, las condiciones en las que los adolescentes cumplen las sentencias en las que se dispuso a titulo cautelar o de condena su privación de libertad, importan flagrantes trasgresiones a sus mas fundamentales derechos.
Muchos de esos adolescentes son sometidos a un régimen de encierro compulsivo por el lapso de hasta 22 horas diarias en sus celdas, lo que trae como corolario la conculcación de un amplio elenco de derechos fundamentales que el Estado se ha obligado internacionalmente a respetar y garantizar.
A dicha práctica subyace la ausencia de adecuados programas de intervención educativa, lo que termina redundando en una desnaturalización de la dimensión teleológica de la pena, la que por expreso mandato constitucional y legal ha de perseguir una finalidad de carácter educativa.
Diversos accionamientos judiciales de naturaleza colectiva e individual se han formulado en el país, con la finalidad de remediar la grave situación que se viene de describir, los que no han surtido efectos positivos en la mejora de las condiciones de reclusión.
En este contexto, IACI decide emprender la presentación de un accionamiento judicial dirigido a obtener un pronunciamiento expreso de parte del poder judicial de la República que determine la ilegitimidad de la referida práctica de encierro compulsivo de los adolescentes y que disponga su cese inmediato, obligando de esta forma a las autoridades administrativas responsables de la privación de libertad a poner fin a dicha praxis vulneradora.
El restringido objeto de la acción fue determinado atendiendo a que la práctica mencionada, opera como un factor desencadenante de otras múltiples y graves vulneraciones de derechos y en el entendido que un proveimiento judicial al respecto estaría estableciendo un limite jurídicamente infranqueable a la actuación discrecional de la administración al disponer la ilegitimidad del sometimiento al encierro compulsivo en sus celdas.
Luego de un proceso prolongado de análisis y discusión jurídica doctrinaria, se concluyó que el instrumento jurídico de protección de los derechos subjetivos de los adolescentes que podría operar como el medio más eficaz de tuición, es un habeas corpus correctivo de naturaleza colectiva. Se entendió además que el único órgano con competencia para atender a la sustanciación del referido accionamiento es la Suprema Corte de Justicia de la República.
Dicho órgano judicial tiene dentro de su ámbito de competencia originaria y exclusiva el atender la sustanciación de aquellas pretensiones en las que se demande el cumplimiento por parte del Estado de la República de alguna de las obligaciones que éste ha contraído frente a la comunidad internacional.
En razón de ello, IACI compareció ante la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay el día 27 de abril del 2010, formulando un Habeas Corpus Correctivo Colectivo, con la finalidad de exigirle judicialmente al Estado de la República que ponga fin a la mencionada praxis de encierro compulsivo generadora de graves vulneraciones a los derechos humanos de los adolecentes privados de libertad.
IACI – Infancia, Adolescencia Ciudadana
URUGUAY ABRIL DE 2010
Para ver el habeas
https://www.surargentina.org.ar/10-abril-HabeasCorpusCorrectivoColectivo.pdf