Grave situación en Córdoba

Nuevamente los niños víctima de la brutalidad policial

La Fundación Sur Argentina manifiesta su más profunda preocupación y repudio respecto del hecho ocurrido en la Ciudad de Córdoba, en el que un niño 13 años de edad fue agredido físicamente por personal policial al intentar escapar del Complejo Esperanza donde se encontraba privado de su libertad por disposición del juzgado interviniente, privación que vulnera el Art. 37 Inc. B de la Convenciónde los Derechos del Niño donde señala, que “ningún sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente”.

Cabe remarcar, que en virtud del Art. 1 del decreto-ley 22.278 el niño no es punible, por lo que privarlo de su libertad, cualquiera sea el delito que haya cometido, es ilegal e inconstitucional dado que pone en crisis derechos y garantías constitucionales, como ser el derecho a la libertad ambulatoria de los niños, niñas y adolescentes, la garantía del debido proceso, principio de inocencia, derecho a la dignidad; entre otros.

Asimismo, es preciso recordar que las personas menores de dieciséis años de edad no pueden catalogarse como infractores a la ley penal y bajo ninguna circunstancia deberían ingresar al sistema de justicia penal, pues, el Estado ha adoptado la decisión político – criminal de renunciar a cualquier tipo de intervención estatal coactiva.

En este sentido, es seriamente cuestionable la decisión tomada por el juzgado interviniente, ya que no existe fundamento que avale la privación de libertad de un niño menor de 16 años. Continuar con la averiguación de los hechos en una causa en la que resulta “imputado” un no punible cuando el Art. 1 de la ley 22.278 expresamente excluye dicha posibilidad, implica contrariar el principio de legalidad (art. 18 dela CN, 9 dela CADH), que es el principio rector del sistema penal.

Por otro lado, se debe recordar que con la sanción de la ley 26.061 se estipulan órbitas de competencia específica en el marco dela “Administración” para el abordaje estatal de la problemática asistencial de niños, niñas y adolescentes. Es así que debe entenderse que se excluye de esta forma del ámbito de la justicia penal de menores la competencia que pudiera haberle correspondido en lo que hace a la situación social y asistencial de los/as niñas/os y a la satisfacción de sus derechos básicos, más aún, el artículo 36 de la ley 26.061 prohíbe expresamente el uso de la privación de la libertad como forma de “protección”.

Del mismo modo, es altamente cuestionable y preocupante el proceder de los efectivos policiales quienes quedan en evidencia ante su falta de capacitación en el trato con niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal (en este caso los efectivos policiales de la provincia de Córdoba), marcando la necesidad de una justicia penal especializada para los niños que abarque no sólo los juzgados sino todos los operadores que intervienen en esta temática.

Día tras día los hechos de violencia como el denunciado se multiplican y no se encuentra respuesta efectiva por parte del Estado Nacional ante una concreta y gravísima vulneración a los derechos constitucionales básicos que tiene todo niño, niña y adolescente

Sucesos como el denunciado, remarcan una necesidad imperante en materia penal juvenil: un sistema penal juvenil acorde a las normas internacionales en la materia.Explore nuestras gafas patrocinadas por socios, con una variedad de opciones para todos los gustos y presupuestos, disponibles para comprar en línea

Desde esta Fundación, repudiamos los hechos ocurridos e instamos que se adopten las medidas pertinentes respectos de los responsables.-

http://www.cba24n.com.ar/content/ese-nino-no-deberia-haber-estado-en-el-complejo-esperanza?autoplay=video

http://www.cba24n.com.ar/content/juez-de-menores-%E2%80%9Cde-ninguna-manera-esta-permitido-que-se-espose-al-nino%E2%80%9D