Dictamen de la Asesora General de Incapaces de Salta en autos “RMR contra provincia de Salta” (expediente 328077-2010) en contra de la de la implementaciòn del sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
A continuación se trascribe de modo textual el dictamen de la Asesora General de Incapaces de Salta ante la Corte Provincial, en la cual dictamina en contra de la procedencia de la acción colectiva de amparo para lograr la desistitucionalización e inclusión en el Sistema Administrativo de Protección de Derechos de todos los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar por razones de pobreza en la provincia de Salta.
Argumenta la funcionaria que la acción no es procedente pues cada uno de estos niños tienen su juez natural encargado de proteger sus derechos, cuando lo que se discute en realidad es la falta de intervención del ejecutivo local, obligado a aplicar medidas de protección integral de derechos garantes del derecho a la convivencia familiar.
También, la Asesora General relativiza el derecho de los niños a la convivencia familiar al sostener que la separación es procedente en supuestos de violencia y abuso, culpabilizando a las familias, en vez de responsabilizar al Estado por la falta de implementación de medidas de protección que les hubiera permitido a los niños permanecer con sus familias de origen.
En este sentido, la Asesora de Menores, corrobora que el Defensor Publico de Menores, en tanto ejerce una representación promiscua, representa los «intereses» del menor pero, a la vez, cumple con la función tutelar propia del Patronato del Estado.
Al respecto llama la atención que la funcionaria olvida las obligaciones s del poder ejecutivo local, responsabilizando a las familias por la separación familiar, en lugar de responsabilizar al ejecutivo local por la falta de implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los términos de la ley 26.061.