A propósito de un vergonzoso fallo de la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que “concede” un habeas corpus.
La Argentina es, qué duda cabe, un país de paradojas. La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) órgano del Estado que por ley posee el mandato de inspeccionar las condiciones de privación de libertad en el régimen penitenciario federal, ha debido iniciar una acción de habeas corpus para que se le permita cumplir sus obligaciones e ingresar a las instituciones en que se encuentran alojadas personas menores de edad.
Se trata en este caso de menores de edad privados de libertad en la ciudad de Buenos Aires pero que, por razones que ameritarían otro capítulo aparte, lejos de encontrarse bajo la jurisdicción del gobierno de la ciudad como correspondería y como sucede en todas las provincias del país, se encuentran bajo la jurisdicción del gobierno nacional representado en este caso por la Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF), órgano del Ministerio de Desarrollo Social.
No caben dudas, que este área de la política social constituye la más oscura de un gobierno que ha hecho de la falta de información pública y del secretismo una verdadera política oficial.
Contradiciendo incluso las afirmaciones de Jeremías Bentham que ya en el siglo XIX afirmaba que en una sociedad democrática los muros de la prisión deberían ser de cristal para el escrutinio de la sociedad, en la Argentina desconocemos desde 2008, incluso el número de los menores de edad privados de libertad. La poca información real de la que se dispone, que incluye varios motines con su consiguiente represión, resulta tan anónima cuanto fragmentaria y emerge de operadores sociales y adolescentes internados que no se animan a la denuncia pública de las pésimas condiciones materiales que imperan en los “institutos” convertidos en verdaderas cárceles de menores. Esta mera sospecha debería ser motivo suficiente para solicitar por parte de la SENAF el ingreso de la PPN como forma de disipar cualquier duda o suspicacia.
A menos que consideremos con seriedad algún grotesco y edulcorado informe oficial (1) del único órgano de control que la SENAF está dispuesto a aceptar, la concesión -sin condiciones- de este habeas corpus, constituye la única posibilidad de arrojar un poco de luz sobre esta zona tenebrosa de la política social.
Concedido en primera instancia, el habeas corpus solicitado por la PPN, fue paradójicamente confirmado por la segunda instancia. Sin embargo, éste fallo que convalida lo resuelto en primera instancia, colocado en su contexto, resulta tan vergonzoso, cuanto humillante. Una paradoja en estado químicamente puro.
La Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ha sorprendentemente condicionado el ingreso de la PPN a las instituciones de privación de libertad únicamente de la mano de la Defensoría General de la Nación (DGN). Sin embargo, la cosa no termina ahí.
Son los argumentos de la segunda instancia que, en la mejor de las hipótesis, denotan un profundo desconocimiento del derecho de la infancia que emana dela Convención Internacionalde los Derechos del Niño, los que constituyen un motivo adicional de preocupación.
Sostiene el fallo de segunda instancia, que la PPN, carece de las facultades “tutelares” (sic) que exige la especialización cuando se trata de privados de libertad menores de edad. En consecuencia exige que la PPN, para ingresar, debería presentar a la jueza de primera instancia que acordó el habeas, un plan de abordaje, para su homologación, que incluya a profesionales de acreditada especialidad en minoridad. Esta ridícula pretensión, no solo convierte en una burla las facultades de un órgano de control sino que, contrariando toda la doctrina, entiende a la especialidad como una forma de restringir, en vez de aumentar, los derechos de niños y adolescentes.
El principio pro homine pulverizado en nombre de un falso tutelarismo que ha permitido, y por lo visto todavía permite, que las peores atrocidades contra la infancia se sigan cometiendo mucho mas en nombre de la “piedad” y la “protección”, que en nombre de la propia represión.
Si no fuera una sentencia jurídica, este fallo resultaría un ejemplo primoroso de humor negro.
(1) Cfr. “El monitoreo de la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes”. Buenas Prácticas dela Defensa Pública.Ed. Del Ministerio Publico dela Defensa, Buenos Aires, 2012. Esta publicación, que lejos de haber sido distribuida ha sido sistemáticamente ocultada, remeda en forma de farsa los informes oficiales de “derechos humanos” de los regímenes totalitarios. Las condiciones idílicas en que encuentran, según este informe, los menores de edad privados de libertad debería constituir un motivo mas que suficiente para que la SENAF invitara a la PPN al cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo escrito por Emilio García Méndez y publicado en La Nación el 17 de julio de 2014.
Para acceder al link :http://blogs.lanacion.com.ar/cronicas-del-crimen/denuncias/la-privacion-de-libertad-de-los-menores-de-edad-la-caja-negra-de-las-politicas-sociales-y-juridicas-para-la-infancia/