Se discute sobre el sistema de salud mental

Fundación Sur Argentina expone  este 30 de agosto en la Ciudad de La Plata en el marco de la audiencia celebrada en la Causa “Asociación Civil Miguel Bru y Otros c/ Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y Otros s/ amparo»

La Fundación Sur Argentina es una organización sin fines de lucro dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia, cuyo objetivo es contribuir a la efectividad de los derechos de niños, niñas y jóvenes  a través de  aquellos mecanismos que permitan incidir en los procesos de formulación de normas jurídicas, políticas públicas y de un sistema de justicia para la infancia-adolescencia basado en el respeto de sus derechos fundamentales.

Por ello, no podemos menos que  celebrar esta iniciativa judicial impulsada con el objeto de reformar las condiciones de atención y tratamiento en salud mental y adicciones en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y agradecer la posibilidad de poder hacer un aporte a la misma. Sabemos que por la envergadura de esta Provincia, de generarse buenas prácticas o modelos de servicios públicos, ello necesariamente repercutirá en todo el país. Tan importante sería a partir de esta iniciativa surge un plan de salud integral, tal como lo concibe la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en el cual comprometa su accionar no sólo el Ministerio de Salud, sino también   Desarrollo Social, Educación, Cultura, Vivienda, Trabajo y de todas las áreas responsables de garantizar los derechos involucrados  empezando obviamente por la autoridad de aplicación del sistema de protección la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.

En relación a la petición principal del Defensor Oficial Julián Axat, consistente en la creación de un servicio público de salud mental adecuado y de excelencia en  internaciones en el ámbito de las competencias del Hospital de Niños de La Plata, consideramos que resulta clave el carácter público y que se proponga que dichos  servicios de salud mental y adicciones se realicen dentro de hospitales generales ya existentes, siguiendo lo dispuesto por la Ley Nacional de Salud Mental.

 

Al respecto tal como asevera al Sr. Defensor oficial Axat  “el alto índice de tercerización de la atención de niños, niñas y adolescentes se presenta como inversamente proporcional a la responsabilidad que el Estado local asume como garante de derechos. En esta lógica, el acceso a los derechos humanos de las personas menores de edad institucionalizadas, ha quedado  subsumido a la capacidad institucional de cada organización no gubernamental para hacerlo efectivo”.

Así es, a partir de la década del 90 el Estado ha iniciado un proceso de tercerización  de un servicio público fundamental como es la atención integral y cuidado de los niños, niñas y adolescentes que institucionaliza y ha abandonado su rol de garante de los derechos de aquellos incumpliendo con las obligaciones que le son inherentes y dejando librado su cumplimiento a la posibilidad y decisión del heterogéneo universo de las ONGs, sin ejercer sobre ellas ningún control ni fiscalización institucional.

Así,  son constantes en este tipo de instituciones las graves vulneraciones a los derechos de las personas alojadas sobre las cuales el estado exhibe una pasividad preocupante: planes de medicación psicofarmacológica en altas dosis por encima de los límites permitidos; uso de contenciones físicas y químicas; el encierro y la medicación como estrategia: a mayor encierro, más dosis de psicofármacos y más crisis de excitación o autoagresión; vestimenta en mal estado, no acorde al talle de la persona, habitaciones sin efectos personales, sin decoración, camas alineadas, personas que permanecen desnudas,  actividades intramuros, las personas  excluidas de la trama social.; ventanas con rejas y puertas cerradas con llave; hacinamiento; atadura con sábanas, ropa ajustada con cinta de embalaje, espacios oscuros, con poca luz y sin ventilación, todas con rejas y puertas cerradas con llave; inexistencia de actividades; jóvenes que se encuentran sancionados son encerrados;   sanciones tales como no recibir visitas ni llamados, permanecer incomunicado con el resto de los chicos, correspondencia abierta y leida por el equipo técnico. Puertas y ventanas sin vidrios o con vidrios rotos, Matafuegos sin carga, Ausencia de detectores de humo y gases, Ausencia de plan de evacuación, etc.

Estas vulneraciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes alojados en instituciones contratadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son extensivas a las instituciones conveniadas en la Provincia. Y no son exclusivas de una modalidad determinada,  sino que atraviesan a hogares convivenciales, centros educativos terapéuticos, hogares maternos, CT, etc.

 

Así, este entramado de relaciones entre el Estado y las organizaciones de la sociedad de la sociedad civil produce afectaciones en los derechos a la salud, a la educación, a la vinculación  familiar de las personas que se encuentran institucionalizadas. A modo de ejemplo un informe reciente de la Asesoría General Tutelar de la CABA publicada en el libro “Puertas Adentro acerca de la política de institucionalización del GCBA durante el período 2007-2011”  da cuenta de  esto al señalar  en materia de derecho a la salud  el alto nivel de medicalización de n, n y a siendo que el 68% de las instituciones de albergue de niños, niñas y adolescentes,  detenta  población con medicación psiquiátrica; en materia de educación el 30% de los niños esta por fuera del sistema de educación formal. Vale aclarar que la mitad de las instituciones conveniadas por al CABA se ubica en la Pcia. De Buenos Aires, con lo cual estos números son perfectamente aplicables a la población provincial.

Frente a este panorama, sorprende la deficitaria supervisión y fiscalización sistemática por parte de las autoridades administrativas locales y la articulación entre Ministerios, en suma sorprende la ausencia del Estado. Y no es por la ausencia de leyes. En la provincia de Buenos Aires la Ley 13.298 de Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, regula en su artículo 25 y siguientes lo atinente a l Registro de Organismos no gubernamentales. En su artículo 28 se enumeran las sanciones aplicables a los organismos no gubernamentales inscriptos en dicho Registro, en orden a la gravedad de la falta incurrida y conforme a las obligaciones establecidas en la ley de protección integral de derechos; desde la advertencia hasta la cancelación de la inscripción del registro que les impide ser contratado por el Estado.

En consecuencia, cuando se detectan irregularidades graves y sostenidas en un dispositivo de albergue conveniadas con la Provincia de Buenos Aires, en desmedro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que allí se alojan, existe el mecanismo legalmente previsto tendientes al  inmediato  cese del funcionamiento de esta institución y el impedimento de albergar allí a personas menores de edad.

Ahora bien,  sentada la trascendencia de implementar un servicio público de salud mental adecuado y de excelencia en internaciones,  en un hospital general, debemos recalcar que  la misma es el último recurso, sujeto a estrictos controles de legalidad, derecho de defensa, debido proceso a causa del gravamen que representan para la autonomía, libertad e integridad de la persona.

En simultáneo a ello, es fundamental que la Provincia implemente  un plan de salud acorde a la ley 26.657 a partir de  la necesaria articulación transversal con efectores de política social municipal, provincial y nacional -vivienda, trabajo, educación, infancia-, a fin de abordar, las problemáticas sociales con políticas sociales (no sanitarias, ni penitenciarias).

Otra apoyatura clave será la base comunitaria: cada servicio debería estar orientado hacia la comunidad donde se inserta geográficamente. Cada realidad local demandará de proyectos institucionales diversos.

Deberá garantizarse una efectiva Atención Primaria de la salud, a través de la inclusión social de los n, n y a un dispositivo de trabajo en crisis en el territorio para abordar problemáticas en forma ambulatoria y sin internación;  un segundo nivel de atención consistente en fortalecer los dispositivos actuales que funcionan en hospitales y salas de atención de salud y que trabajan con los niñios y sus familias y equipos de urgencias psiquiatricas que concurren a domicilio; un tercer nivel Tercer Nivel de Atención en el que se trabaja la externación propiamente dicho, que interviene  desde la hora cero con  todos los niños, niñas y adolescentes que ingresen; un  dispositivo de fortalecimiento familiar para la vuelta a casa con la incorporación del recurso de acompañantes terapéuticos y  casas de medio camino. Algunas instituciones existentes podrían ser recicladas para ello.