Mediante un reciente fallo[1] el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad modificó su doctrina en materia de derecho a la vivienda de las personas en situación de emergencia habitacional, revirtiendo su cuestionado antecedente “Alba Quintana”.
Basado en un conjunto de leyes aprobadas por la Legislatura de la Ciudad a partir de finales de 2010 y teniendo en cuenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó el mencionado precedente “Alba Quintana”, el Máximo Tribunal porteño reconoció que el derecho constitucional a la vivienda protege de manera prioritaria a las personas en situación de vulnerabilidad social, contemplando especialmente dentro de ese universo, a aquellas familias integradas por niñas, niños y/o adolescentes. Esto último de conformidad con lo establecido por la Ley de Prioridad de Niños, Niñas y Adolescentes en las Políticas Públicas de Vivienda -Ley N° 4042 CABA- propuesta por la Asesora General Tutelar (Mandato Cumplido), Dra. Laura Musa, y sancionada en noviembre de 2011.
A partir de este nuevo criterio establecido, el Tribunal Superior señaló expresamente que la justicia porteña debe asegurar la continuidad en el cobro del Subsidio Habitacional para Familias en Situación de Calle (Decreto N° 690 y sus modificatorios) una vez agotadas sus diez (10) cuotas reglamentarias y hasta tanto se modifique la situación de emergencia habitacional de la familia en cuestión. Asimismo, destacó que en adelante será el Gobierno de la Ciudad en su calidad de demandado, quien deberá acreditar que asigna el máximo de recursos disponibles a destinatarios/as con mayores necesidades, a los fines de desvirtuar un reclamo judicial particular en resguardo del derecho a la vivienda digna y adecuada.
Por otra parte, la mayoría del Tribunal reconoció en cabeza del Gobierno local la obligación de garantizar “un alojamiento” a las personas con discapacidad y/o mayores de sesenta (60) años de edad, en situación de vulnerabilidad social. Prestación estatal que, en principio, pareciera resultar un mejor estándar de protección que la asignación del típico subsidio habitacional, en tanto no deja al destinatario de la política pública, librado/a a la esquiva suerte del mercado inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires.
El presente caso se presenta como un avance significativo en el litigio habitacional dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Más aún si tenemos en cuenta que el antecedente “Alba Quintana” eximía al Gobierno de la Ciudad de su obligación constitucional de garantizar vivienda digna y adecuada, por ejemplo, a una madre con su hijo menor de edad con discapacidad, en tanto el grupo familiar no había acreditado que su situación era de mayor vulnerabilidad que la del universo de potenciales destinatario del subsidio habitacional exigido.
Si bien aún persisten fundadas objeciones constitucionales en relación a la doctrina mayoritaria del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en materia de derecho a la vivienda digna y adecuada, este nuevo precedente marca la relevancia de legislar de manera seria y prioritaria en resguardo de los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad, y en particular del universo de niñas, niños y adolescentes.
[1] Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Expte. nº 9205/12 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Badaracco c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, 21 de Marzo de 2014.