Como evitar una adopción ilegal por el vencimiento automático del plazo de 180 días establecido en el Código Civil.

Madre e hija son separadas, pues la madre de 18 años había ejercido actos de violencia hacia su hija. La madre de la niña también había sido víctima de violencia por parte del padre de la niña. En consecuencia ingresa a un refugio para víctimas de violencia e inicia terapia. Producto de esta medida inicia tratamiento psicológico y puede revisar ciertas conductas. Se solicita y concede la revinculación con su hija. Los resultados de las vinculaciones son buenos.  Entonces se solicita ampliación de las vinculaciones, en pos del egreso progresivo con su madre. Además se informar al juzgado,  otros avances y logros de la madre, entre ellos que consiguió un trabajo.

No obstante los evidentes logros y avances, el juzgado interviniente solicito a la Defensoría Zonal se expida sobre la adoptabilidad,  en función del vencimiento del plazo de  ciento ochenta días de dictada la medida excepcional. Tanto la defensoría zonal, como Fundación Sur , nos oponemos a la adoptabilidad, solicitando la prórroga del plazo, pues la situación de violencia había cesado, pero lo que impedía el cese de la medida de separación familiar  era el problema habitacional de su madre, que continuaba alojada en el refugio para víctimas de violencia

El juzgado hizo lugar a la prorroga,  lográndose una flexibilización del plazo establecido en el Código Civil,  en defensa del derecho a la identidad.  De haberse dictado la adoptabilidad por el vencimiento automático del plazo, se hubiese tratado de una adopción ilegal que respondía a la situación de pobreza del grupo familiar.

La prórroga del plazo establecido permitió que se trabajara con la abuela materna de la niña, estando ampliamente excedidos los plazos legales, pero  agotando las posibilidades de permanencia con la familia ampliada. Producto de esta ampliación de plazos la niña se vincula con su abuela, se fortalece la relación abuela madre nieta  y finalmente  egresa con su abuela materna y con su madre, resolviéndose el problema habitacional, y garantizándose el derecho al a convivencia familiar.

Este caso logro demostrar que el plazo de 180 días una vez dictada la medida excepcional  no tiene  una rigidez tal que pasado el plazo, automáticamente , se debe solicitar y conceder la adopción, si todavía existen posibilidades  que el niño o niña pueda regresar con su familia.  En este contexto, la fijación de un plazo solo resulta valida a la luz de los derechos convencionales de los niños a la identidad y a vivir en su familia de origen, si existe la posibilidad de prorrogarlos, si aún existen posibilidades ciertas de regreso familiar. De lo contrario, el plazo se tornaría inconstitucional por afectar el derecho constitucional de los niños a vivir con su familia de origen.

Laura Rodriguez, coordinadora de la Clínica Legal de niñas, niños y adolescentes de Fundación Sur Argentina.