Abogado del Niño: La exigibilidad de las políticas públicas hace realidad el derecho a la convivencia familiar

La mamá y su hijo permanecieron institucionalizados por cinco años.  La separación familiar se produce porque la madre del niño tuvo una internación en salud mental. Al poco tiempo tiene el alta en salud mental,  pero permanece internada por problemas habitacionales.

Al reestablecerse su salud comienza a vincularse con su hijo. El resultado de las vinculaciones fue positivo al punto que el Sistema de Protección había opinado que era posible que la mamá ejerza el rol materno si podía egresar  en un hogar para madres con padecimientos en su salud. Sin embargo, el egreso del niño y su madre no se pudo concretar por la falta de existencia en ese entonces de un hogar para madres con padecimientos en su salud mental.

En ese momento la madre no contaba con patrocinio letrado. La “imposibilidad  de reunificación familiar ante  la inexistencia del dispositivo adecuado ocasionó que la Defensora de Menores e Incapaces solicitara la adoptabibilidad del niño y el juzgado de familia interviniente la dictara.

Por estas razones, la madre del niño solicita el patrocinio letrado de Fundación Sur. Nos presentamos y apelamos la adoptabilidad. Llegado el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones, la Defensora de Cámara advierta la posibilidad de existencia de intereses contrapuestas en la representación de la  Defensora de Menores e Incapaces, pues representaba al hijo y a la madre y había solicitado la adoptabilidad del niño  cuando el deseo de la madre era recuperar a su hijo. En consecuencia,  la Cámara Nacional de Apelaciones  solicita que intervenga otro defensor representando a la madre del niño.

Dentro de este marco, elDefensor de Menores e Incapaces plantea la nulidad del proceso que concluye en la adoptabilidad. Argumenta que se había vulnerado seriamente el debido proceso legal, entre otros motivos, pues la madre del niño  no tuvo patrocinio durante todo el proceso, accediendo al mismo solo al momento de dictarse la adoptabilidad. Desde Fundación Sur acompañamos la postura del Defensor de Menores e Incapaces.

El juzgado de primera instancia hace lugar a la nulidad del proceso. En conjunto con el Defensor de Menores se solicita una evaluación de la madre del niño a fin de evaluar las posibilidades de revincularse con su hijo. El Cuerpo Médico Forense dictamina que la madre está en condiciones de asumir la crianza de su hijo,  si cuenta con la debida ayuda estatal.Dentro de este marco se solicita la revinculación del niño con su madre. Revinculación que se concedida

Finalmente,  la Cámara Nacional de Apelaciones revoca  la nulidad del proceso pero, dado que la madre ya se estaba revinculando con su hijo con resultado positivo,  concede un plazo de tres meses,  a fin que se generen las condiciones para que la madre del niño pueda asumir su crianza.

En este escenario se solicita y logra el egreso de la mamá del niño en una Casa de Medio Camino. Como consecuencia del egreso a la Casa de Medio Camino, la madre del niño logra desarrollar su autonomía. De este modo, el resultado de las vinculaciones mejora todavía más, comenzando la madre en el periodo de las vinculaciones a atender las necesidades afectivas y materiales de su hijo.  En la actualidad el niño y la madre secontactan todos los días,  mejorando notablemente el vínculo materno filial. Dado los grandes logros de esta madre se ha pedido el egreso definitivo del niño con su madre. Es de destacar que  la tutora pública del niño ha dictaminado a favor del egreso del niño con su madre, para salvaguardar el derecho a la convivencia familiar.

Resta que la Cámara de Apelaciones, en función de los resultados de la vinculación, los evidentes  logros de esta mama y el derecho a la identidad del niño revoca la adoptabilidad.

De todos modos, este caso da cuenta como el patrocinio letrado, la defensa de los derechos de las personas con padecimientos en su salud mental a contar con apoyo estatal para su reinserción familiar y social y, en este caso, ejercer la función maternal y la defensa de los derechos del niño a la identidad, reclamando las políticas públicas necesarias, logra efectivizar el derecho a la convivencia familiar e identidad. Convivencia familiar e identidad que el caso que aquí se comenta se había vulnerado por el padecimiento en salud mental de su madre, por la situación de pobreza del grupo familiar y por las dificultades para el acceso a la justicia.

Laura Rodriguez, coordinadora de la Clínica Legal de niñas, niños y adolescentes de Fundación Sur Argentina.