El acto de correr el velo

A dos años de la implementación de la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, Fundación SUR Argentina insiste en su necesidad de saber cuál es la situación del Programa Egreso para Jóvenes sin cuidados parentales.

Desde Fundación Sur Argentina celebramos contar con una ley moderna que nos garantiza que el derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia del Estado- con limitaciones y excepciones taxativas- y sin necesidad de justificar el pedido de información pública. Sin embargo es claro que el establecimiento de un marco legal no es suficiente aún y requiere la necesidad de cambiar la manera como el Poder Público interactúa con el ciudadano.

El 19 de junio de 2019 Fundación SUR Argentina solicitó a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) información sobre el grado de cumplimiento del Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE), creado en 2017 por ley nacional  N° 27.364. La ley de Derecho de Acceso a la Información Pública establece plazos muy concretos para el sujeto obligado a responder: 15 días hábiles, que pueden ser prorrogables de manera excepcional por otros 15 días más pero para ello el sujeto obligado debe dar aviso al solicitante de la información, y antes de vencido el plazo, de porqué necesita hacer uso de esa prórroga. Esto no ocurrió en nuestro caso.

El 26 de julio de 2019- cuando ya había vencido el plazo- Fundación SUR Argentina recibió una respuesta al pedido de información sobre el estado del programa PAE. Al tomar el papel creímos estar cerca de lo que queremos saber: cuántos adolescentes o jóvenes en estado de vulnerabilidad están siendo fortalecidos en su autonomía mediante un programa que fue creado con el fin de darles una oportunidad. ¿Obtuvimos nuestras respuestas? No. Obtuvimos otras respuestas incompletas y ambiguas.

La falta de respuesta da lugar al reclamo. El ciudadano cuenta con dos vías de reclamo, y debe hacerlo dentro de un plazo de 40 días hábiles. Una opción es presentarse directamente por vía judicial mediante una acción de amparo y/o hacer un reclamo de Acceso a la Información Pública ante la Agencia de Acceso a la Información Pública. Fundación SUR Argentina decidió ir por las dos vías e insistir. Hay un derecho de acceso a la información pública que es llave a otros derechos. La transparencia volcada en beneficio de conocer el estado del Programa nacional de Acompañamiento para el Egreso de adolescentes y jóvenes nos brinda información para establecer la calidad y cantidad de jóvenes que están siendo ayudados o por el contrario, encender la alarma ante la falta de implementación o deficiencias en la misma, lo que puede dar lugar a reclamos para que ese programa se implemente con la debida diligencia.

Desde nuestra experiencia en pedidos de acceso a la información pública el acto de correr el velo es todavía un acto fallido.

Clínica Jurídica de la Fundación SUR Argentina.