La difícil tarea de navegar en el mapa del Estado 

Sobre la urgente necesidad de visibilizar el Sistema de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como la primera opción para las familias vulnerables. 

En una nota publicada hace unas semanas en el diario Infobae, la presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires Karina Leguizamón[1] planteaba el enorme desafío del Estado de implementar medidas para concientizar sobre aquellas prácticas naturalizadas que requieren ser revisadas. Especialmente, aquellas que otorgan a los niños y las niñas roles propios de las personas adultas. 

En palabras de Leguizamón sería visibilizar lo invisible. De igual manera, Fundación Sur Argentina espera que el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes asuma, en los términos establecidos por la Ley N.º 114[2],  las funciones que hacen a la promoción y protección integral de las niñas y los niños. Leguizamón preside un organismo invisibilizado, que no logra ser visto por la sociedad. 

Concientizar sobre prácticas naturalizadas requiere contemplar las razones por las cuales una familia confía, por ejemplo, el cuidado de niños o niñas más pequeños a los hermanos/as más grandes. ¿Son prácticas culturalmente naturalizadas o recursos a los que se recurren en la desorganización propia de la vida en familia? ¿O es una combinación de ambos? 

El Estado[3] tiene el deber de implementar todas las medidas que estén a su alcance, y eso incluye intervenir activamente para ofrecer de manera oportuna medidas de protección que acompañen a las familias en el cuidado del niño o niña en su propio hogar. “Las leyes y las políticas de apoyo y protección a la familia contribuyen a facilitar el ejercicio de las funciones parentales de los progenitores, así como a evitar que las familias puedan verse inmersas en situaciones que limiten sus posibilidades de ofrecer el cuidado y el bienestar adecuado a sus hijos”[4].

Ese acompañamiento se materializa a través de programas de fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios[5], con la posibilidad de construir redes de apoyo en la comunidad para colaborar en la crianza respetuosa de los niños y las niñas. Esto implica acceder a políticas públicas que busquen dar respuesta a problemáticas concretas encabezadas por quien tengan la especialidad y la responsabilidad primaria de hacerlo. En el caso de CABA, es el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes quien debiera asumir ese rol según lo establecido por la normativa especial. 

De acuerdo con la Guía de Recursos para Niñas, Niños y Adolescentes 2022 publicadas por el Observatorio SIPROID/CDNNYA existen dentro de CABA al menos siete programas que tienen por finalidad acompañar a las familias en el fortalecimiento de los vínculos, la crianza, etc. Sólo uno de esos programas está a cargo del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Los demás dependen de Educación, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o de la Vicejefatura de Gobierno. 

Listado de programas referidos a fortalecimiento familiar 

Nombre del programaOrganismos responsable 
Fortalecimiento de Vínculos Familiares y ComunitariosCDNNYA
Familias en RedVicejefatura de Gobierno
Familias en DiálogoMinisterio de Educación
Familias a la Escuela Ministerio de Educación
Centro de Acción de Educación TempranaMinisterio de Educación
Programa de Acompañamiento a FamiliasMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat
Centro de Acción FamiliarMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat

Fuente: elaboración propia a partir de información publicada en la Guía de Recursos para Niñas, Niños y Adolescentes 2022. 

De una primera lectura la oferta de programas parece amplia y en ese sentido, son los Estados los que fijan las medidas concretas para hacer efectivo el derecho. “Sin embargo, lo anterior no exime del hecho que todo Estado parte debe ser capaz de justificar la pertinencia particular que ha elegido y demostrar que puede lograr el efecto y el resultado deseado”[6].

Es la pertinencia de la diversificación de oferta lo que aquí cuestionamos, cuando queda desdibujado el rol del organismo especializado para la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 

La dificultad de ello es que, ante situaciones de vulnerabilidad, se le pide a la familia que conozca el mapa del Estado para tocar la puerta del programa más adecuado mientras aprende enclavada, en su propio dilema, a visibilizar las prácticas naturalizadas invisibilizadas. ¿Acaso no se está pidiendo demasiado? ¿Puede el Estado demostrar que de esta manera logra la fortaleza del núcleo familiar para la protección de los derechos de las niñas y los niños? 


[1] Infobae (12/06/2022). “Infancias: la imperiosa necesidad de visibilizar lo invisible”, por Karina Leguizamón. Disponible en: https://www.infobae.com/opinion/2022/06/12/infancias-la-imperiosa-necesidad-de-visibilizar-lo-invisible/

[2] El artículo 45 de la Ley N.º 114 crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que “tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”. 

[3] En línea con lo establecido en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “…los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños”. 

[4] OEA, Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. OEA/Ser. L/V/II. Doc. 54/13, 17 de octubre de 2013, p. 29. 

[5] [5] Se entiende por fortalecimiento familiar “la política social tendiente a proteger y hacer efectivo el derecho de niñas, niños y adolescentes a permanecer en su grupo familiar, en una convivencia sustentada en vínculos y relaciones afectivas y comunitarias que posibiliten las funciones de crianza, cuidado, desarrollo, educación y salud integrales en igualdad de oportunidades, complementado los recursos positivos de cada grupo familiar y evitar la separación y consecuentemente institucionalización por causas asistenciales, es decir, por la carencia o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda”. En: Blanck, E. (2013). La construcción del fortalecimiento familiar: aportes de los programas de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires: Eudeba, p. 26.

[6] OEA, Ob. citada, p.36.