Ahora resulta que quienes fueron cómplices, sosteniendo el Decreto de Videla 22278 durante toda su gestión en el último gobierno, sin proponer ningún proyecto de ley democrático, aún contando con amplia mayoría en ambas cámaras, inventariando en un stock de dudosa seriedad la cantidad de jóvenes y, escuche la paradoja, no punibles pero presos, sin requerir ante los jueces la inmediata libertad por esta ilegal práctica y NUNCA, en una década de gestión, exigir la inconstitucionalidad del Decreto N° 22278, nos acusan de no ser tan “progresistas” como lo fueron ellos.
A confesión de parte, relevo de prueba. En el informe «Adolescentes en conflicto con la Ley Penal», realizado en el año 2015 por la Secretaría de Niñez y Unicef, se reconoce que había en ese momento al menos 412 niños menores de 16 años privados de libertad en “institutos” a cargo de la Senaf o en dispositivos penales. O sea, 412 niños no punibles, presos o penalizados. La gestión del Dr. Lerner no inicio ningún Habeas Corpus por estos niños ni abrió ningún juicio político a los jueces que los “dispusieron”.
La Senaf, la anterior gestión y esta, con una similitud que asombra a pocos, impidió sistemáticamente que los organismos de control ingresen a monitorear los «institutos» de privación de libertad, situación por la cual acompañamos el reclamo judicial de la Procuración Penitenciaria de la Nación, que terminó con un fallo favorable de la Corte Suprema. Lamentablemente, en el transcurso del Litigio se le murieron tres adolescentes quemados en celdas de aislamiento, dos en el «instituto» Roca y uno en el Agote.
En el año 2006, la Fundación Sur, en colaboración con el CELS y otras ONGs, presentó un hábeas corpus colectivo exigiendo la liberación de los menores de 16, inimputables y no punibles, presos en el Instituto San Martín, a cargo de la Senaf, y la derogación del Decreto N° 22278. La Corte, en un vergonzoso y regresivo fallo redactado por el Dr. Zaffaroni, convalidó el decreto de Videla, que legitima la privación de libertad como forma de protección, en violación flagrante de la Constitución Nacional y de la Ley de protección integral N° 26.061. Al declarar la constitucionalidad, se legitima la privación de libertad sin debido proceso. Hoy, en Argentina, la edad de imputabilidad es cero. Algunos sectores pseudo progresistas agitan el principio de no regresividad ante un decreto que a su derecha solo tiene la pared.
Lo que estos sectores plantean es revestir con eufemismos la misma solución vigente: mantener para los chicos no punibles la discrecionalidad sin garantías y la utilización de la política pública como asistencialismo punitivo.
Confundir el sistema de protección integral y universal de niñas, niños y adolescentes, con la ejecución de la política criminal, no hace más que reforzar la histórica práctica del patronato que ha llenado las cárceles o “centros” con la excusa de la protección, sin ninguna garantía de debido proceso.
No tenemos miedo a llamar a las cosas por su nombre. Los adolescentes “internados» o “dispuestos” son presos. Los «institutos cerrados socioeducativos» son cárceles y toda medida, ya sea “socioeducativa», «alternativa a la privación de libertad», o cualquier otra que se dé en el marco de un proceso penal, es una pena y debe tener, obligatoriamente, por lo menos en la modernidad y en un Estado Democrático de Derecho, una sentencia previa que surja de un proceso que cuente con todas las garantías.
Es triste ser furgón de cola de la Derecha, pero mucho peor es ser la locomotora de un Gobierno que disfrazó de palabras revolucionarias su legitimación militante de los decretos de la Dictadura.
Santiago Vázquez, Fundación Sur Argentina.