Son o se hacen. Ley penal juvenil: cuando las consignas pretenden tapar la complejidad, por Laura Musa

Si alguno cree que en Argentina los adolescentes de menos de 16 años no son punibles, es o bien porque no estudió o porque defiende el vigente decreto de la Dictadura que establece el poder discrecional de los jueces sobre los niños, niñas y adolescentes. Los que hacen de la defensa de derechos una productora de slogans, como el ‘no a la baja’, no han presentado ningún proyecto de Responsabilidad Penal Juvenil Democrático, y lo único que hacen es sostener el inconstitucional decreto 22278 de Videla. Paradójico.
No existe un sistema de responsabilidad penal juvenil en Argentina y con el vigente decreto-ley 22.278 tampoco existe una edad de mínima de imputabilidad.
Argentina no tiene sistema de responsabilidad y se constituye en el único país de América Latina en no tenerlo. Cómo se entiende que la progresía sostenga el ‘no a la baja’, defendiendo el mítico número de 16 años de la Dictadura, cuando ese número fue puesto solo para evitar que los adolescentes sean sujetos de derechos con todas las garantías.
En el contexto actual, hablar de la baja de la edad de imputabilidad es una mera consigna, puesto que el decreto vigente habilita la disposición plena y sin límite de edad respecto del niño, pues el juez penal de menores puede internar discrecionalmente al adolescente, esto es privarlo ilegítimamente de la libertad. Es ilegítima e inconstitucional, ya que nunca se lo sometió a un proceso penal en el cual se demostrara su culpabilidad y se determinara una condena aplicable.
Así, se crean dos ‘categorías de menor’: los mayores de 16 años, sometidos a una situación irregular, ya que pueden ser perseguidos penalmente, pero no se les aplica sanción sino hasta después de alcanzada la mayoría de edad, siempre que a impresión del juez la pena sea necesaria y luego de haberlo sometido a un ‘tratamiento tutelar’. Se observa como la imposición de la condena queda a discrecionalidad del juez. Si éste considera necesaria su aplicación, alcanzada la mayoría de edad, se lo condenará como adulto por un hecho que cometió siendo menor de edad, vulnerando todos los principios y estándares en la materia.
Por otro lado, están los menores de 16 años que no son punibles, es decir, que no pueden ser perseguidos penalmente, pues así lo decidió la Dictadura. No obstante, si el juez considera que se encuentra en peligro material o moral, puede ‘disponer’ de él/ella y, en ese contexto, por protección, privarlo de libertad a pesar de que la Ley de Protección Integral de la Infancia 26.061 prohíbe el uso de la privación de libertad como forma de protección.
Es necesario tratar este tema con seriedad y no dejarlo en la mera dicotomía de baja o no de la edad de inimputabilidad, porque no hay edad más baja de imputación que la actual. Con esto en claro, se debe discutir un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil acorde a la normativa vigente, como lo fue la media sanción del senado del año 2009, que fue cajoneada por la Cámara de Diputados utilizando la excusa de la ‘baja de la edad de imputabilidad’ para defender el decreto de la dictadura, que no brinda ninguna garantía a los adolescentes en conflicto con la ley penal .
Medida en términos de derechos humanos, en Argentina la cuestión penal juvenil resulta más que vergonzosa. Somos el país más atrasado y brutal en la materia. Tenemos el record absoluto de condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuestiones de infancia. Tenemos vigente un régimen penal de la minoridad que lleva la firma del mayor genocida del continente, Jorge Rafael Videla. Somos el único país en la historia de América Latina que ha dictado sentencias de reclusión perpetua (doce para ser exactos) por delitos cometidos por menores de edad. Desde hace muchos años, las cárceles de menores resultan verdaderas cajas negras mantenidas bajo llave con la complicidad de varios poderes del Estado y también por aquellos organismos que específicamente deberían velar por su protección.
Exigimos la derogación del decreto 22278 y la sanción de un régimen penal juvenil democrático.