Luigi Ferrajoli y el ILANUD se presentaron como «Amigos del Tribunal» en el habeas corpus colectivo

Gacetilla de prensa – Buenos Aires, 29 de abril de 2008 
Luigi Ferrajoli y el ILANUD se presentaron como «Amigos del Tribunal» en el habeas corpus colectivo presentado por la Fundación Sur Argentina 

Luigi Ferrajoli , Profesor de Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho de la Universidad de Roma y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente ILANUD a través de su Director, el Dr. Elías Carranza se presentaron como «Amigos del Tribunal» en el habeas corpus colectivo presentado por la Fundación Sur Argentina.

Mediante esta acción se solicita que se declare la ilegitimidad de las privaciones de libertad de las personas imputadas por hechos presuntamente cometidos antes de cumplir los dieciséis años de edad, en la Ciudad de Buenos Aires y asimismo se desarrolle un plan de liberación e incorporación progresiva en alguna de las medidas de protección del sistema de protección integral de derechos que surge de la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente. Actualmente tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que el máximo tribunal resolviera declarar admisible el recurso de queja presentado por el Fiscal y disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Cámara de Casación.

Luigi Ferrajoli en su presentación sostiene que el derecho de menores ha estado siempre concebido en nuestra cultura jurídica como un derecho menor, escasamente compatible con las avanzadas formas jurídicas del derecho de los adultos. Destaca que esta acción plantea la reformulación de la tradicional relación entre infancia y derecho, rechazando la idea según la cual la infancia pertenece a un mundo puramente natural de relaciones privadas no reguladas por el derecho, únicamente sometido a las dinámicas espontáneas de relaciones afectivas y tutelares y a su vez, reivindicando la lógica de los derechos y sus garantías e invirtiendo la vieja relación del derecho con los menores, considerándolos no más como simples objeto de derecho, es decir de tutela y represión, sino como sujetos plenos de derecho.

Sostiene que esta consiste en la valorización de la forma jurídica impuesta a cualquier intervención sobre la vida de niños y adolescentes destinada a la protección de sus derechos y más aún de su dignidad de ciudadanos y se plantea como el Estado, con esta impronta garantista responde frente a las supuestas infracciones penales cometidas por personas menores de dieciséis años al momento de cometer el hecho que se les imputa, que según la ley argentina vigente, son considerados no punibles.

Concluye diciendo que la resolución de este caso permitiría la refundación del derecho de los niños, niñas y adolescentes, para comenzar con un derecho de la infancia basado en la garantía de sus derechos. Este caso podría reafirmarse como un acto de confianza en la función garantista del derecho y los derechos, entendidos como única alternativa realista a las múltiples violaciones de los derechos de las que los niños son víctimas en todo el mundo

Por su parte el ILANUD , a través de su Director, el Dr. Elías Carranza , destaca que la privación de la libertad por protección no es admitida por el derecho internacional de los derechos humanos y por la propia Constitucional Argentina, ya que la Convención echo por tierra las leyes tutelares, que se caracterizaban por la confusión de la materia penal con cuestiones sociales no penales, pudiendo ser sancionada y privada indefinidamente de libertad una persona menor de edad por conductas o situaciones consideradas de riesgo o de peligro material o moral.

Asimismo, destaca lo importante que ha sido la introducción de las garantías penales y procesales introducidas por la Convención sobre los Derechos del Niño para reducir el uso arbitrario del encierro. De ahí se desprende la necesidad de una reforma de la justicia penal para adolescentes que les reconozca las garantías penales y procesales introducidas por la Convención sobre los Derechos del Niño.