Comentario a la Sentencia Nº 57, en las “Actuaciones referentes a identificación de jóvenes en Mega Operativo Policial-Capital, CATAMARCA”. Juzgado de Menores Nº 1 de San Fernardo del Valle de Catamarca, 16 de mayo de 2014. Expte. Nº 064/2014.
El juez catamarqueño, Dr. Rodrigo Morabito, se pronunció sobre la detención en la vía pública de 17 jóvenes adolescentes de entre 14 y 17 años de edad «por averiguación de actividades y medios de vida». A partir de la mencionada detención, que encuentra basamento en lo estipulado en el Decreto – Ley Provincial Nº 4663, de la Provincia de Catamarca, se lo pone en conocimiento en su carácter de Juez de Menores.
En oportunidad de expedirse, el magistrado observa que no obstante existir un Protocolo de Actuación específico respecto de los procedimientos a seguir en los casos de intervención respecto de las personas menores de edad (niñas, niños y adolescentes), puesto en conocimiento de todo el personal policial del territorio provincial, y en el cual se establece que las personas menores de edad no pueden ser arrestadas por “actitud sospechosa” ni por “averiguación de antecedentes”, el mismo no fue aplicado por los operadores intervinientes.
En el caso en análisis, el personal policial procedió al traslado de las personas detenidas por carecer de documentación que acreditara su identidad. Tal modo de actuar -en palabras del juez catamarqueño- refiere a “…arrestos por fuera de los dos supuestos establecidos: por orden judicial o por flagrante delito.” En función de ello, y debido a que no encuentra asidero Constitucional ni legal, la sentencia entiende que “…esta forma de privación de la libertad es discrecional, sin control judicial, ilegal y violatoria de los derechos humanos”[1]. En este punto, destaca que la ley no exige llevar el documento de identidad encima, y que se trata de una elección personal.
Asimismo, señala que para la averiguación de antecedentes, la misma puede realizarse con los métodos informáticos actuales, en un mínimo tiempo y en la vía pública, sin necesidad de detener a ninguna persona y menos aún a las personas menores de edad.
En el marco de la sentencia, el Dr. Morabito cita como antecedente el caso Bulacio en el cual la Corte Interamericana de DDHH, entendió que Argentina había incurrido en responsabilidad internacional por vulnerar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Recuerda la opinión emanada del dictamen del Dr. Emilio García Méndez, cuando hace referencia a las aprehensiones policiales arbitrarias en Argentina. Siguiendo su razonamiento, pareciera regir un criterio estricto y restrictivo para los mayores de edad y un criterio mas laxo para las personas menores de edad. Así la política de asistencia social de los niños y adolescentes pobres y rebeldes se organizó con la violación sistemática de los preceptos constitucionales.
En todos los casos, para que una aprehensión sea acorde con los estándares internacionales de derechos humanos, las causales para privar de la libertad a una persona deben estar previamente establecidas en una ley formal y constitucional y los procedimientos para llevarla a cabo deben encontrarse definidos expresamente en una ley. Asimismo, aún cuando tal aprehensión se ajuste a la ley, ésta no debe ser arbitraria, sino razonable, previsible y proporcional en el caso particular, debiendo respetarse las garantías constitucionales en forma irrestricta respecto de toda persona que resulta privada de su libertad.
En este punto, señala el académico en su dictamen pericial antes citado que “los principales obstáculos para el respeto de los derechos humanos no están constituidos solo por una técnica jurídica ambigua y defectuosa, sino sobre todo por una cultura jurídica estereotipada en torno al sentido y alcance de la debida protección a sujetos cuya vulnerabilidad, en buena medida, ha sido artificialmente construida”.
En forma coherente a los argumentos aludidos, la sentencia declara la nulidad del mega-operativo policial, considerando que las instituciones que actualmente se ocupan del tema, lo hacen por medio de prácticas impropias de un Estado de Derecho.