Desde hace muchos años, el debate nacional sobre la creación de un Régimen Penal Juvenil (RPJ), es cíclico, esporádico y fragmentario. Con estas características no es de extrañar la persistencia de una dosis alta de confusión en torno a su sentido y significado.
Una confusión, a esta altura poco inocente, sistemáticamente propagada por el heterogéneo grupo de defensores del status quo. Bueno es recordar, que la defensa del status quo nada tiene que ver en este caso con alguna abstracción filosófica. Por el contrario, se refiere concretamente a la defensa del “Régimen Penal de la Minoridad”(RPM) vigente, un engendro de la dictadura militar ( Decreto 22.278 de 1980) que tantos años de democracia no han podido o querido derogar. Este Régimen de la dictadura único en América Latina, resulta en buena medida responsable del record absoluto que el país posee en materia de condenas concretas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos de la Infancia ( cuatro condenas entre 2003 y 2013).
Comencemos por explicar en dos palabras en qué consiste el RPM? Consiste, por un lado, en tratar como adultos a los menores de 18 años y mayores de 16 ( en violación flagrante del art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), permitiendo además a través de una discrecionalidad judicial, tan absoluta cuanto intolerable, la impunidad de los delitos graves cometidos por adolescente pertenecientes a los sectores sociales medios y altos ( del numero grande pero impreciso de menores de edad privados de libertad en la Argentina ni uno solo pertenece a dichos sectores). Por el otro lado, permite privar de libertad sin derecho al debido proceso a menores de 16 años pobres objeto de una mera imputación policial.
No es de extrañar entonces, la creciente utilización de menores de 16 años como chivos expiatorios de delitos graves cometidos por la criminalidad organizada. No hace falta mucha sutileza jurídica para entender el carácter repugnante de estos “rasgos” del RPM a los aspectos mas elementales del “Estado Democrático de Derecho”.
Por lo demás, en términos estrictamente pragmáticos y funcionales el RPM vigente en nada contribuye a la instauración de la seguridad democrática en nuestro país.
Es por estos motivos y en este contexto que necesitamos un RPJ que asegure el necesario equilibrio entre severidad y justicia, estableciendo el debido proceso legal entre los 14 y los 18 años, con penas privativas de libertad razonables para aquellos tipos penales graves taxativamente identificados y que privilegie las medidas alternativas a la privación de libertad como respuesta pedagógica fuerte al grueso de los delitos cometidos por los menores de edad (la prestación de servicios a la comunidad debería ser el eje articulador de un RPJ).
Por último, es necesario trabajar con la verdad, que en este caso significa admitir que un RPJ ( al igual que cualquier ley de naturaleza penal) no “resuelve” la cuestión penal juvenil, sino que permite administrarla en forma transparente, democrática y racional, impidiendo el uso de sucedáneos penales como formas demagógicas disfrazadas de políticas “sociales reforzadas”.
En los últimos días, ha quedado sobradamente en evidencia que, cuando el Estado no comienza por dar respuestas serias, la sociedad en sus peores expresiones termina dando respuestas brutales.
Emilio García Méndez