Entre fines de la década del 90 del siglo pasado y comienzos de este, casi todos los países de la región reformaron radicalmente las leyes penales y tutelares que regulaban las relaciones jurídicas de los menores de edad.
El movimiento surgió de la aprobación y posterior ratificación en cada uno de los países, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN) que, sentando las bases jurídicas de dichas transformaciones, permitió además entender retrospectivamente el carácter inconstitucional de todo el viejo derecho (penal) de menores. ¿Si las constituciones aseguran ciertas garantías sin discriminaciones de sexo, raza y religión, porque habrían de negarlas en función de la edad?
Uno a uno en todos los países de la región, con mayor o menor rigurosidad técnica, se derogaron (menos en la Argentina) los viejos sistemas basados o en la más pura discrecionalidad casuística (como era el caso de Chile con el sistema del discernimiento) o en el tratamiento penal de los menores como adultos imputables (como es el caso de la Argentina donde aún hoy perdura).
El resultado, en línea específicamente con los artículos 37 y 40 de la CDN fue la creación de Sistemas de Responsabilidad Penal Juvenil (SRPJ) que, conservando todas las garantías del debido proceso, limitaron notablemente las causales y la duración de las penas privativas de libertad.
Se privilegió la certeza de su aplicación por sobre la desmesura y brutalidad de los castigos.
Estos SRPJ establecieron una responsabilidad penal altamente diferenciada respecto de la imputabilidad de los adultos a partir de los 12 años en Brasil, 13 años en Uruguay o 14 años en la mayoría del resto de los países.
En todos los países de la región estos nuevos sistemas generaron el abierto rechazo de sectores conservadores y reaccionarios que, desde un retribucionismo hipócrita, siempre propusieron el aumento de las penas vía el tratamiento de los menores de edad como si fueran adultos imputables.
Ello en realidad, como una forma tramposa de resolver simbólicamente aquello que no podía ser resuelto en la práctica: la tan ansiada y necesaria seguridad ciudadana.
En la Argentina estas posiciones se resumieron y concentraron en la figura de un importante político de la época, el Presidente de la Cámara de Diputados Alberto Pierri.
Pese a esto, cerca se estuvo, aunque muy tardíamente, de aprobar un régimen de responsabilidad penal juvenil en un proyecto votado por unanimidad en el senado en diciembre de 2009.
Hasta aquí una historia más o menos común al resto de los países de la región. Sin embargo, dicho proyecto más que cajoneado, fue destruido en la Cámara de Diputados, básicamente por dos diputadas que, por su autopercepción de progresistas, se hubieran horrorizado si alguien hubiera osado vincularlas con la ideología y las posiciones del diputado Pierri (1).
De este modo en la Argentina sucedió un fenómeno cuanto menos extraño, la oposición a la creación de un régimen penal juvenil se fue progresivamente transfiriendo en pocos años, del retribucionismo punitivo que encarnaban los “Pierris”, a las posiciones de un ambiguo “abolicionismo”.
Raúl Zaffaroni, primero desde las sombras y a partir del triste fallo de la corte suprema del 2008 (2) en forma abierta y ostensiva, lideró la resistencia a la aprobación de cualquier ley penal juvenil que pudiera derogar el vergonzoso decreto de la dictadura (22.278 de 1980) (3).
Fue este fallo el que legitimó el decreto de la dictadura y convalidó el uso de la privación de libertad como forma de protección para los menores inimputables.
Estas posiciones, que solo se explican por la acendrada formación tutelar que Zaffaroni recibió de su maestro Jiménez de Asua (4), se materializaron en la falsa jurídicamente pero exitosa socialmente, identificación de la ley penal juvenil con la baja de edad de la imputabilidad.
La mentira resulto eficaz y al mismo tiempo útil para mantener, tal como lo proponen los sectores más reaccionarios, la vigencia del decreto de la dictadura que establece la imputabilidad plena a los 16 años. Más aún, fue la utilidad represiva de esta falsa identificación, la que aseguró su triunfo político.
De un engaño similar hay serios antecedentes, como más de un siglo antes, cuando las descabelladas ideas de Lombroso sobre el “criminal nato” triunfaron en la academia debido exclusivamente a su “utilidad” represiva.
La “solución argentina” con su imputabilidad plena a los 16 años y la discrecionalidad represiva y sin garantías para los menores de esa edad, fue el terreno fecundo para la consolidación de una alianza objetiva que ya viene durando muchos años, entre el retribucionismo de los Pierris y el “progresismo” de los Zaffaronis.
El gobierno de Cambiemos, consciente de esta rareza nacional la aprovechó en su favor.
Si a la responsabilidad penal juvenil el “zaffaronismo realmente existente” la denominó baja de edad de la imputabilidad, porqué no designar a la baja de edad de la imputabilidad como responsabilidad penal juvenil.
Este es el telón de fondo del proyecto que para bajar la edad de la imputabilidad el gobierno de Cambiemos ha amenazado con presentar durante las próximas sesiones extraordinarias que comienzan el 1ro de febrero de 2019.
Si el pseudo progresismo mintió a sabiendas durante muchos años exactamente igual que Pinocho, ahora cuando de verdad el gobierno quiere bajar ulteriormente la edad de la imputabilidad de 16 a 15 años, al pseudo progresismo igual que al pastor mentiroso nadie le cree.
Nada mejor aquí para recomenzar un debate serio, responsable y sin mentiras, que recordar las palabras de un Antonio Machado casi al final de sus días “tenemos que inventar hasta la verdad”.
- Me refiero a las ex diputadas Margarita Stolbizer y Diana Conti.
- Me refiero al fallo de la corte suprema de justicia de la nación, “García Méndez- Musa” del 2 de diciembre de 2008. La autoría intelectual de este fallo, aprobado por unanimidad, por la CSJN es de responsabilidad exclusiva de Raúl Zaffaroni.
- En innumerables ocasiones Zaffaroni se pronunció públicamente contra la derogación del decreto de la dictadura.
- En un artículo publicado en un libro reciente he tratado de explicar la influencia de Jiménez de Asua en el pensamiento de Raúl Zaffaroni, que lo llevo a convertirse en una figura líder del mas atrasado pensamiento tutelarista argentino. Cfr. de mi autoría “Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de infancia: entre el tutelarismo y la política”, en, “Los derechos de la infancia entre el tutelarismo y la política”, Emilio García Méndez y otros, editorial Didot, Buenos Aires, 2015 pp 19-43.
Artículo publicado en www.mdzol.com el 17/01/2019