Caso perpetuas: Audiencia de la CIDH. Conociendo a los actores en torno al debate sobre un Régimen Penal Juvenil.

CIDH – Sesión: 134 Período de Sesiones; Fecha:  24 Marzo, 2009. Caso 12.651 – Prisión perpetua para menores de edad, Argentina

Comisionada: Vamos a continuar con las audiencias de la mañana de hoy, el tema de esta audiencia son, como temática general la prisión perpetua de menores en Argentina, ha sido solicitada por la Defensoría General dela Nación y quisiéramos escuchar las posiciones de nuevo de ambas partes con respecto de este tema, con respecto al caso 12.651, lo que pasa es que tenemos varios casos con respecto a este tema y de alguna manera la resolución de uno de los casos pues va a tener consecuencia sobre los demás así que vamos a tener una audiencia de una hora, 20 minutos van a tener las peticionarias para plantear sus alegatos y 20 minutos también el gobierno. Después tendremos 20 minutos para preguntas y respuestas.

Peticionaria, Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación: Muchas gracias señora comisionada. Mi parte ha pedido esta audiencia fundamentalmente para reclamar una urgente resolución del caso, y reclamo una urgente resolución del caso porque entiendo que el Estado argentino por razones que voy a explicar quiere pero no puede solucionar no sólo el problema de mis asistidos sino la totalidad de la problemática de los DDHH de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal y ésta situación, día a día se está tornando más grave.

Esta parte tuvo absoluta tranquilidad, absoluta paciencia, absoluto respeto por todos los espacios posibles tratando de arribar a una solución amistosa. La primera denuncia se presentó el  17 de junio del 2002, es decir, hace casi 7 años. A partir de ese momento, hubo innumerables reuniones. Se aceptó abrir un espacio de solución amistosa. Vale recordar que se presentaron numerosísimos amigos del tribunal de distintos orígenes que apoyaron en todo momento la postura de los peticionarios. Sin embargo el espacio de diálogo nunca fructificó, y nunca fructificó de una manera muy compleja. Digo que nunca fructificó porque el Estado argentino (sus representantes) nunca dijeron “no teníamos razón”, siempre decían teníamos razón y proponían soluciones que nunca cumplían.

La primer representante, la embajadora Alicia Oliveira, muy reconocida en nuestro país por su militancia por los DDHH, fue directora ejecutiva de centros legales y sociales muchos años. Ella misma dijo “por supuesto que hay que arribar a una solución amistosa”, ella reconoció que una perpetua para menores era algo inaceptable. En ese momento, se barajaron distintas oportunidades. Inmediatamente se habló de conmutación de penas, nunca se cumplió. Se habló de una ley de topes, que no es lo ideal, porque es una ley que no contempla toda la modificación legislativa que mi país reclama, pero que era una solución rápida y que iba a ayudar no sólo a estos chicos sino a todos los otros jóvenes que también están con perpetua que son más que los peticionarios y cuyos casos tan sólo conocimos tiempo después.

Seguramente en la comisión existe un libro publicado por la Fundación Sur en la cual constan la sentencia de todas las perpetuas que se dictaron en nuestro país. Cierto es que el hecho de la denuncia ya trajo un soplo de aire fresco, porque a partir que la denuncia trascendió, debo decir que en Argentina si bien hubo pedidos de perpetuas para menores de edad, nunca se dictó ninguna nueva sentencia, es decir, los tribunales aceptaron que la situación estaba como para arribar a una solución. Pero eso no quita que la solución de mis tres defendidos más el cuarto defendido que está en Mendoza y había un quinto que no defendía yo pero que ya no está más porque se suicidó, precisamente en la cárcel de Mendoza por la cual también la corte Interamericana y los señores comisionados tuvieron que intervenir por la violación a los DDHH que se registran en esa unidad penitenciaria, ahora quedan cuatro. Tres en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires y uno en Mendoza.

Durante todo este tiempo, por supuesto que fueron tratados como adultos, o quizá, peor que como adultos. Ya llevan 14 años presos. Conforme a los sistemas de cómputo existentes, vigentes en nuestro país ya llevan 14 años presos. Distintas propuestas incluyeron también proyectos de ley. Algunos proyectos de ley fueron consensuados y acompañados por esta defensa. Consensuados y acompañados porque todos tenemos en claro que no basta una conmutación para estos chicos, lo que estamos pidiendo es que de una vez por todas Argentina cumpla los estándares internacionales en materia de protección de DDHH de niños, niñas y adolescentes en general y en particular de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. Esos proyectos de ley, si bien todos se presentaron en el recinto, ninguno tuvo el acompañamiento político que necesitaba para poder lograr su tratamiento. No lo tuvo nunca, tampoco lo tuvo en el primer gobierno del Dr. Kirchner ni en la primera etapa del gobierno de la señora presidenta, la Dra. Fernández de Kirchner, cuando había absoluta mayoría parlamentaria y los proyectos podían haber logrado su aprobación.

Distintos operadores judiciales, entre ellos, el ministro de justicia, reconocieron en palabras claras que esto reclamaba una solución. El Dr. Iribarne, ministro del anterior período, dijo si bien la modificación de la legislación relativa a la situación de niños, niñas y adolescentes debe ser integral y construirse un ordenamiento jurídico acorde con los tratados y normativas que la República Argentina se ha comprometido a respetar, hasta tanto ello no suceda es preciso reparar las situaciones existentes y evitar que se sigan aplicando condenas violatorias de esa normativa, el ministro de justicia, senadores del partido gobernante en la exposición de motivos de proyecto de ley reputan las perpetuas a menores como inconstitucionales. En determinado momento, también se ofreció una conmutación en éste ámbito, en una reunión que tuvimos en esta casa, se ofreció una conmutación para Lucas Mendoza a raíz de su ceguera. Se envió el proyecto, el período de conmutación. El secretario de DDHH avaló ese período de conmutación, la conmutación nunca llegó.

Mis asistidos tuvieron una paciencia infinita, siempre entendieron que estábamos luchando no sólo por ellos, sino por muchos jóvenes como ellos. Nunca reclamaron, nunca exigieron nada, sólo sufrieron. A ellos, representantes del Estado que hoy no están presentes, muchas veces les transmitieron lo que se ofrecía y luego no se cumplía. Y tuvieron que soportar la tensión que operadores de la secretaría de DDHH concretamente la Dra. Claudia Cesaroni les informaran “ya todo esta arreglado, a vos te van a conmutar la pena” y luego nada ocurría, «ya todo está arreglado, se va a dictar una ley tope de 5 años y van a salir los tres en libertad», y eso no ocurría. Esto pasó año tras año.

Nuestro país está en una deuda terrible con el tema de los menores. Una deuda terrible, que data de antes de la dictadura militar. Ya desde ese momento, los mismos reclamos que se hacen hoy, se hacían. Se ratificó la convención sobre los derechos del niño, se hizo ley, se la integró a la Constitución Nacional. En nuestro país la convención tiene rango constitucional pero luego no se lo venció. En el año 2005, se dictó una excelente ley de protección integral de niñas, niños y adolescentes que sólo alude no a los adolescentes ni a los niños en conflicto con la ley penal sino a los puramente asistenciales. Nunca se cumplió. Es decir, en muchas provincias no se operó políticamente esa ley, muchas provincias no la aplican, algunas de facto, otras dictaron leyes suspendiendo su aplicación y el Estado nunca se comprometió realmente en dotar de los recursos materiales que requiere una ley de esa complejidad y de ese nivel. Es una ley excelente, pero que no se cumple. Cuando viendo que realmente repetíamos y repetíamos promesas que no se cumplían, esta parte se enfrentó ante la obligación de dar por terminada la solución amistosa, porque evidentemente algo ocurría en el Estado argentino que no había o fuerza política o voluntad o interés para llegar a buen puerto con las soluciones que se pactaban. Todo lucía como un mecanismo dilatorio. Cesado el espacio de solución amistosa,  la Defensoría general de la Nación dejó en claro que si había una oferta concreta y una verdadera voluntad política para avanzar igual íbamos a aceptar un nuevo espacio. Desde el momento que fue declarada formalmente admisible la denuncia, he realizado numerosos acercamientos informales. Todos terminaron de la misma manera; en la nada. El último acercamiento informal, no documentado, fue con el ministro de justicia de DDHH, antes de que saliera la declaración de la comisión, declarando formalmente admisible, el mismo día que sale la declaración que es comunicada oficialmente el ministro de justicia, seguridad y DDHH de la República saca una resolución y crea la comisión para la reforma y actualización legislativa del régimen penal juvenil. Esto lo había conversado conmigo. Yo acepto integrarme. Me invitan a la primera reunión. Llamo una hora antes para ver dónde se hacía la reunión (estoy hablando de Marzo del año pasado), me informa que la reunión se suspendió. Nunca más se volvió a convocar. Nunca más se habló del tema.

En nuestro país, los derechos de los menores infractores responden al aforismo de eso no se habla. Podrán decirme que en realidad no es tanta la responsabilidad del Estado ante esta situación. Lo terrible es que sí existe responsabilidad del Estado, porque el Estado ahora, no tiene espacio político para mandar al congreso a acompañar y dictar una ley acorde con los estándares internacionales porque incumplió su obligación de trabajar sobre la población y hacerla consciente de la importancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La corte Interamericana de DDHH en el caso Cervellón, claramente dijo que es responsable por inacción cuando en un país existe un clima de hostilidad hacia los menores y eso es lo que hay en mi país en este momento. Un clima gravísimo de hostilidad hacia los menores que los señores comisionados pueden fácilmente interpretar si leen la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En un Habeas Corpus presentado, porque se sigue privando de la libertad a los menores de edad en conflicto con la ley penal. Solicito que se me permita leer lo que dijeron dos ministros de la corte reconocidamente comprometidos por los DDHH, el Dr. Zafaroni y la Dra. Argibai  en reportajes periodísticos. Después de leer eso, yo creo que no puedo agregar ni una palabra más respecto a si se respetan o no los DDHH de los niños en este momento en mi país. Y respecto a la gravedad y profundidad del clima de hostilidad hacia los menores a los cuales hoy se los está culpando del clima de inseguridad. Falacia absoluta, las estadísticas demuestran que esto es mentira, que no es cierto que los menores de 14, 15, 16, 17 hayan aumentado exponencialmente los delitos. Hay una gran explosión mediática al respecto de los delitos. Sin embargo tenemos al gobernador de la principal provincia argentina que ¿Qué sugiere para apalear el clima de inseguridad de la República Argentina? Que esa ley, la ley 22.078, que facilitó que se dictaran las perpetuas a los menores, que es una ley producto de la dictadura militar de mi país sea aplicable no a los menores de 16 a 18 años sino que se baje el límite de imputabilidad a los 14 años. Ésa es la única propuesta seria de los últimos tiempos del Establishment de la República Argentina político para solucionar el problema de la inseguridad respecto de los menores. El gobernador Scioli, instruyendo a los diputados de la provincia de Buenos Aires para que se apruebe una ley que tiene un artículo, que es modificar la imputabilidad de 16 pasarla a 14. Si la comisión, tomando como base esta denuncia no emite señales claras, dentro de un año el clima va a ser muchísimo peor.

Pero lo más grave es que la Corte Suprema ante un Habeas Corpus, presentado por la Fundación Sur de Emilio García Méndez, pese a que la ley integral de protección de niños, niñas y adolescentes prohíbe privar de la libertad por motivos tutelares, la Corte, órganos inferiores habían hecho lugar a un Habeas Corpus porque habían muchos niños que sólo están por motivos tutelares que tienen entre 10 y 14 años, y que sin embargo están privados de su libertad. ¿Qué contestó la Corte? La corte hizo algo muy poco democrático porque luego de convocar a una audiencia pública como el ministerio público fiscal anunció que no iba a ir porque no tenía qué decir suspendió la audiencia pública 2 horas antes y luego rechazó el Habeas Corpus diciendo que no podía hacer lugar al Habeas Corpus porque en nuestro país, dicho por el máximo tribunal, si se hace lugar al Habeas Corpus y los chicos dejan de estar presos, van a estar muertos. Eso le ofrece el Estado argentino según la Corte Suprema de justicia de la Nación a sus niños. La opción es muertos o privados de su libertad. Sabemos, la comisión y la Corte lo han aceptado, que cuando están institucionalizados están privados de su libertad, en un lugar donde no tienen posibilidad de libertad ambulatoria. ¿Qué dijo el Dr. Raúl Zafaroni cuando se le preguntaba por qué habían hecho eso?¿Por qué no habían declarado inconstitucional ese artículo de la ley 22.278 que sí lo había declarado otro tribunal inferior luego de largas mesas de diálogos? Contestó: “si lo declarábamos inconstitucional y liberábamos a los pibes alimentábamos una brutal campaña de estigmatización de los chicos pobres. Existe una situación inconstitucional que hay que desmontar. Si declaramos la inconstitucionalidad ahora, alimentamos una campaña efebofóbica, las sentencias de la Corte tienen una repercusión mediática inmediata y nadie puede ignorar que estamos sometidos a una brutal campaña de estigmatización de chicos pobres. Para quienes no se permiten tomar en cuenta datos de realidad, el derecho es pura lógica normativa. Una declaración de inconstitucionalidad nuestra, de la Corte, en este marco inmediatamente iba a servir para que con cualquier pretexto, se tendiese una trampa a un pibe. Le hacen un entre, le ponen un arma 9mm y lo determina alguna barbaridad para luego sorprenderlo y matarlo en el hecho. A partir de ahí con amplia cobertura de medios, empieza la masacre bajo la consigna de que la Corte soltó a todos los pibes asesinos y ahora hay que matarlos.” Esto lo dijo el 4 de Diciembre de 2008 un ministro de la Corte Suprema de justicia de la Nación. La otra ministra, Carmen Argibay dice: “Ésta sociedad está esquizofrénica, tengo mucho miedo que en cualquier momento caigamos en linchamientos. Hay que tener en claro algo: los argentinos no queremos cumplir las normas. Éstos chicos están marcados. No podemos largarlos a la calle sin averiguar qué pasa porque sino estamos ofreciendo blancos móviles.”

En este ámbito, una famosa presentadora de la televisión, una señora que por supuesto no tiene la menor idea de la problemática de las menores hace 10 días encabezó una campaña con el lema: “El que mata tiene que morir.” Pidiendo la pena de muerte. Esto es Argentina hoy. Como el gobierno nunca se preocupó de hacer una campaña fuerte y sistemática como sí ha hecho en otros temas, como sí ha hecho en el tema DDHH relacionados con las víctimas de la dictadura, respecto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como no ha desmontado la farsa de que aumentando la prisión, incorporando en un sistema penal caduco, corrupto, ineficiente, a los chicos cada vez más chicos, lejos de aumentar la seguridad se aumenta la inseguridad, como nada se ha trabajado seriamente en este punto, el producto es que en este momento, el gobierno no tiene espacio político para lograr que se apruebe una norma porque la ciudadanía no está convencida de que para construir una sociedad democrática, lejos de seguir inyectando violencia al sistema, hay que desmontar la violencia del sistema, en esto, los pedidos nuestros tienen que ver con una reparación realmente integral.

Queremos que se declare admisible el fondo, queremos que se hagan medidas que satisfagan los derechos de mis defendidos, una reparación lógica. Mis patrocinados merecen una reparación, pero también queremos el reconocimiento de la responsabilidad internacional, porque es preciso un mensaje del Estado en tal sentido.

También pedimos una reforma del régimen penal de la minoridad. Con una edad mínima para autorizar la intervención penal con un sistema de sanciones especiales, con vías alternativas al sistema penal, todo eso en Argentina no existe. Con garantías procesales y con previsión de políticas públicas adecuadas. También pedimos una verdadera capacitación de las autoridades estatales. No puede ser que las mismas no estén profundamente convencidas de lo que son los DDHH de niños, niñas y adolescentes. También una campaña para concientizar a la población y finalmente el fortalecimiento de programas educativos, laborales y formativos en las instituciones de encierro. Todo eso pedimos, mas allá que se reparen los derechos de mis patrocinados, porque realmente solamente con una conversión completa de lo que está ocurriendo ahora vamos a evitar que la violación se vuelva sistemática y que alcance cada vez capas más jóvenes, mas nuevas y que la destrucción de esos jóvenes integrados a un sistema que todo el mundo reconoce insuficiente, perverso será cada vez peor. Muchas gracias.

Comisionada: Los representantes del Estado tienen 20 minutos.

Representante del Estado Argentino: Muchas gracias señora presidenta y quisiéramos agradecer también a la Dra. Stella Maris Martínez por su excelente presentación. Por nuestra parte quisiéramos destacar la importancia que el Estado argentino asigna a la temática que plantea el caso al punto tal que al inicio del trámite de este caso, se consideró oportuno proponer la apertura de un espacio de diálogo a fin de evaluar la posibilidad de llegar a una solución amistosa. Todo ello en el marco de la tradicional política de cooperación además con el sistema interamericano y sin que ello implicara reconocimiento de responsabilidad. Quisiéramos enfatizar que durante todo este proceso al que se abrió el diálogo el Gobierno desplegó todos sus esfuerzos para llegar a buen puerto, y debemos reconocer además la buena voluntad que tuvo también la parte peticionaria que permaneció en la mesa de diálogo durante un plazo razonable. Como bien se destacó aquí existieron durante ese espacio una serie de iniciativas, existen también hoy varios proyectos de ley con estado parlamentario, como bien se ha señalado, en los que se proponen por ejemplo el establecimiento de topes, pero todo esto sigue inmerso en un profundo debate en el seno del Congreso Nacional y en la propia Judicatura respecto de las medidas más apropiadas para regular la responsabilidad penal juvenil, incluyendo aspectos medulares abordados en la petición como es el tema la compatibilidad o no de la imposición de prisión perpetua a menores de edad con la convención de derechos del niño. Es por esto y en este escenario de debate profundo que existe en nuestro país sobre esta temática que el Gobierno ha resuelto para la presente audiencia tomar nota de lo alegado por la parte peticionaria pero absteniéndonos de formular observaciones al respecto y quedamos al aguardo de la decisión que la ilustre comisión adopte respecto de los méritos jurídicos del fondo del caso a la luz de la convención americana de DDHH. Deseamos destacar y dejar constancia que esta posición se enmarca en la convicción de que la ilustre comisión resolverá la cuestión de conformidad con el derecho y sin que ello pueda interpretarse en este momento como un reconocimiento de responsabilidad internacional. Muchísimas gracias.

-El comisionado Pablo Caroxa:  -En inglés- Muchas gracias señora presidenta y los peticionarios. Obviamente un arreglo amistoso está disponible a los grupos en cualquier momento, pueden cambiar de opinión definitivamente incluso después de que haya una decisión en el caso si fuera la comisión a encontrar una violación, todavía hay tiempo para un arreglo entre los grupos, pero mientras tanto la comisión debe, por supuesto, decidir en las bases de los méritos del caso que tenemos en frente, así que me gustaría hacerles unas preguntas muy específicamente sobre los argumentos que los peticionarios están presentando como asunto de ley en este caso porque muchas de las cosas que fueron contadas a nosotros, mientras de ninguna manera tratando de minimizar su gravedad en términos de la situación en Argentina, no es claro para mí  cómo descubren en este caso y los argumentos legales en este caso, así que las condiciones generales en relación con la justicia juvenil que los peticionarios mostraron en la presentación hoy, ¿cómo entran en la violación en este caso que tenemos en frente ahora? Qué tienen que ver con la responsabilidad legal del Estado en este caso? Y luego más específicamente, me pregunto si los peticionarios pueden decir algo acerca de si su posición en este caso es que las cadenas perpetuas para personas que cometieron crímenes mientras eran menores son violadoras de la convención o si están haciendo el argumento más grande que el tratamiento de menores como adultos en el sistema criminal siempre es violador de la convención. ¿es éste un caso sobre cadenas perpetuas como tales? ¿o es sobre usar procesos criminales pensados para adultos en menores? Y por último me di cuenta que en la fase de admisibilidad uno de los argumentos en relación con el proceso tenían que ver con una alegación que había una insuficiente “segunda instancia”, como una insuficiente revisión de la sentencia por una corte más alta. De nuevo, creo que eso no fue mencionado hoy, podrían hablar un poco más acerca de si es o no de hecho parte del caso y si lo es, cuál es exactamente la alegación que se está haciendo.

-Comisionado  Melendez: Bueno, en primer lugar, quiero decirles que lamento mucho la posición del Estado argentino, no de la procuradora general de la Nación, por supuesto, que es parte del Estado. Dado que estamos discutiendo en esta audiencia el fondo de un caso, precisamente muy amado a las partes para escuchar los argumentos sobre el fondo del caso y que nos den  elementos a la comisión para poder emitir este informe del caso conforme derecho. Pero lamento que se haya manifestado, cosa que no es usual en la representación de Argentina en estas audiencias, abstenerse de opinar, especialmente sobre un punto medular que está en el centro de la discusión, del caso, en la etapa del fondo como es discutir si la imposición de penas perpetuas a menores de 18 años de edad es o no compatible con la convención americana leído a la luz, especialmente el artículo 19 de la convención americana interpretado a la luz de la convención sobre derechos del niño. Vale decir, ambos instrumentos con rango constitucional, como bien se dijo acá, con esta reforma innovadora que es un referente, un derecho constitucional comparado, la reforma de 1994 que introdujo el artículo 75#22 la consideración que un amplio catálogo de tratados internacionales incluso declaraciones internacionales de DDHH tenidos en rango constitucional. Entre los cuales se incorporó la convención de derechos del niño y la convención americana sobre DDHH. Y digo que lamento que no sea querido de parte del Estado argentino entrar a discutir el fondo en esta audiencia porque ciertamente la pregunta que tenía dirigida para el Estado argentino era precisamente esta.

¿Cuál es la opinión del Estado argentino sobre la imposición de perpetuas a menores de edad si esto es compatible o no con la convención americana interpretado leído a la luz de la convención americana? No obstante digo, quisiera hacer una pregunta a ambas partes, al Gobierno de Argentina sobre el proceso de adecuación legislativa, yo estuve dándole seguimiento durante años a este proceso no sólo como relator de Argentina que estuve durante 4 años sino como relator de personas privadas de libertad, durante visitas argentinas eventos públicos que se realizaron sobre buenas prácticas en materia de menores privados de libertad, seguimiento del proyecto de ley de topes, gestiones del Ministerio de Justicia, gestiones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, etc. Y definitivamente lo que se llegó es a la aprobación de la ley de protección de la niñez en Argentina allá en el 2005. Pero quisiera preguntar si en este momento ¿ cuál es el estado actual del proceso de adecuación legislativa en Argentina? no sólo a la convención americana sino a la reforma de la constitución de 1994 que le otorga rango constitucional a la convención de derechos del niño y a la convención americana. ¿Hay un proceso abierto? y ¿se piensa reactivar? ¿qué planes tiene la Argentina para adecuar su normativa interna en materia de protección a los menores infractores de la ley a la reforma constitucional del ’94 y por supuesto a la convención americana?

Y a la parte peticionaria, me gustaría que ampliara sobre las peticiones que hace a la convención interamericana dado que por el poco tiempo que tuvo, leyó básicamente un catálogo de peticiones y me gustaría tener básicamente una opinión ampliada sobre las reparaciones que esperarían, un eventual informe de fondo y qué creen ustedes que sería la parte medular en esta reestructuración del régimen penal aplicable a menores infractores de la ley que lo han planteado como peticiones en este caso.

-Comisionada: Gracias comisionado Meléndez yo tengo dos preguntas para las peticionarias. Fundamentalmente los criterios que se utilizaron para establecer la cadena perpetua a estos jóvenes y si se tomaron en cuenta en este proceso concreto o en los procesos que se les siguen su caracterización como jóvenes para llevarlos a una prisión de máxima seguridad que entiendo es donde se encuentran en este momento y el Estado una pregunta, la peticionaria abiertamente nos ha manifestado la necesidad de que estos jóvenes deberían ser trasladados a un lugar donde puedan estar en mejores condiciones para todo su proceso de resocialización por llamarlo de alguna manera, entonces quería preguntarle al Estado argentino las posibilidades en el marco de este proceso y contando el tiempo que he tenido el caso en un diálogo permanente para una solución amistosa y con la voluntad que se había manifestado en el hecho de que hubiesen algunos proyectos legislativos la posibilidad de que estos jóvenes, concretamente los de este caso, sean trasladados del lugar donde se encuentran. Por último señalar que el Estado ha sido de alguna manera reiterado en no fijar posición en este caso, entendemos que oficialmente no hay una posición porque entendemos que en el ejercicio de la solución amistosa de parte del Ejecutivo Nacional hay la intención de esta reforma pero entonces,  quisiera saber cuáles son los obstáculos reales que encuentra el Estado argentino en este momento para lograr avances en esta reforma.

Tiene derecho a la palabra la peticionaria.

Peticionaria, Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación: Así este es un caso de perpetua, o una violación a la necesidad de que los menores tengan un trato diferencial, en realidad es el mismo razonamiento. La postura es que nosotros consideramos que a la luz de la convención interamericana de DDHH los menores deben ser tratados de manera  diferente a los adultos.

Es bastante interesante porque la ley 22.278, que es la que fue declarada inconstitucional y que la corte revocó esa declaración y es la que rigió este caso es una ley que forzando sus términos permite un trato diferente, sin embargo en este caso, no se les dio a mis asistidos la posibilidad de ese trato diferente. La ley permite que los jóvenes de 18 a 21 años sean observados cuando cometen delitos antes de los 18 años, tengan un espacio de observación bajo tratamiento en el cual alcanzados los 21 años se pueda evaluar si necesitan o no pena, y en su caso, si se entiende que no necesitan pena, se los puede hasta absolver. Y si no se les puede aplicar la pena de la tentativa del delito.

En este caso, ni se los observó hasta los 21 años y se les aplicó una pena perpetua, que en la República Argentina no es una pena tan severa como en otros países, pero se les aplicó la pena de los adultos. Se le aplicó la misma pena que se le hubiera aplicado a un adulto si hubiera cometido ese delito. Y lo que nosotros planteamos, es que a la luz de la convención, toda la normativa que trata a un menor, debe ser una normativa especial. Ésta,  no sólo que en este caso con esta ley caduca, insuficiente, se hubiera podido llegar a una solución diferencial, porque se los podía haber hasta absuelto, y eso no se hizo, no se los observó, no se les dio ninguna oportunidad a la luz de la convención, se podría haber logrado una absolución, esto no se hizo, ni siquiera se morigeró la pena, se puso la misma pena que se le impuso a los adultos. Sino que además no se los trató como a niños. No se les dio ninguna oportunidad distinta. Y esto, extrañamente, hasta nuestra corte lo reconoce. Que los menores de edad deben ser tratados por el sistema penal de manera diferente. Pero esto se queda sólo en un discurso. En la práctica no ocurre.

Respecto a la doble instancia, también es cierto, el máximo tribunal pudiendo haber revisado estas condenas, no lo hizo. Y no lo hizo utilizando un mecanismo per se inconstitucional que sigue vigente en mi país. Por lo menos un mecanismo poco democrático, poco republicano, porque lo que hizo el máximo tribunal fue utilizar una facultad que le da una ley simple, no de rango constitucional, que dice que si la Corte Suprema entiende que el asunto no es lo suficientemente importante, o que no engloba cuestión federal, puede no entrar en el fondo y no estudiarlo. Claro, es cierto que la Corte Suprema de Estados Unidos tiene un sistema semejante, pero con una estructura totalmente distinta, en nuestro país nosotros no tenemos la posibilidad de selección de casos de la corte. La corte dijo en ese momento (no es esta corte, era otra composición) que los derechos de los niños, niñas y adolescentes importantes como para que la corte entrara a conocer en estas cadenas perpetuas. Y así empezamos y por eso hubo que recurrir a la instancia internacional. Esto, que se podía haber solucionado internamente.

Por otra parte, con la misma reglamentación en este momento las penas son aún mucho más graves, se ha producido un endurecimiento punitivo por lo cual en este momento no es aplicable a estos jóvenes pero sí sería aplicable a otros jóvenes si se volviesen a aplicar penas perpetuas, ya en nuestro país no existe la posibilidad para ciertos delitos de libertad anticipada, en tanto y en cuanto, a raíz de esta misma ola de inseguridad que afecta a los menores se han dictado medidas mucho más represivas y se ha dictado un elenco de leyes que restringen los beneficios penitenciarios. Respecto a las reparaciones, primero, por mi obligación al ser también una funcionaria del Estado y segundo porque lo que nos interesa es que este caso sirva no solamente para apalear la situación de mis asistidos sino también para señalar las pautas que debe seguir todo Estado respetuoso de la convención sobre los derechos del niño en el tratamiento de este tema, vale aclarar que Argentina es el más atrasado, porque es el único que no modificó su legislación después del dictado de la convención sobre los Derechos del Niño, dejo a salvo a Estados Unidos pero el resto de los países de América adecuaron su legislación y adviértase que lo que estamos pidiendo son en un primer momento medidas de restitución, esto es, la corte interamericana siempre ha considerado medidas que tiendan a reestablecer la situación que existía antes de la violación. No le vamos a devolver a los jóvenes los 15 años que han pasado privados de su libertad, esto es imposible, pero sí solicitamos una justa indemnización por el daño moral y material y medidas de carácter no pecuniario. No nos interesa pedir una suma de dinero, lo que sí nos interesa es pedir medidas tales como que se le garantice una vivienda digna, que se le garantice la posibilidad de estudiar y un trabajo digno cuando recuperen su libertad, o sea, que se acompañe a estos jóvenes que tanto sufrieron y tan violados vieron sus derechos. También medidas de satisfacción y garantía de no repetición. En estas medidas, para nosotros es importante que el Estado reconozca su responsabilidad. Nos molesta, realmente nos duele una actitud del Estado que tiene un discurso público, y luego tiene una conducta concreta diferente. Me parece que nuestro país no se merece una cosa así. Y concretamente lo que pedimos es una reforma integral.

Esto no es difícil, cualquiera de las varias leyes que hay salvo una o dos que sólo pretenden bajar la edad de imputabilidad, cualquiera de ellas serían muy buenas. Lo que pasa es que no hay voluntad política para tratarlas. Todos sabemos de lo que estamos hablando, no basta con mandar leyes al Congreso. Este tipo de leyes que sí son conflictivas necesitan un acompañamiento público, un gran programa de difusión a todos los niveles, necesitan un acompañamiento real. Yo estoy segura que la hostilidad que existe ahora en la población y la falta de información, puede ser absolutamente revertida con una adecuada campaña de información que debe dirigir el Estado. En ese sentido, las pautas elementales son, primero una edad mínima para autorizar la intervención penal. Nosotros creemos que en estas condiciones no se puede bajar de 16, pero si aceptaríamos que existiera la posibilidad de mantener 16 años y luego a futuro establecer si realmente la nueva normativa funciona y es más beneficiosa para los adolescentes asumiendo diferencias de maduración que se pudiera descender en otro momento. En este momento es imposible descender la edad penal. Un sistema de sanciones especiales que nosotros no tenemos, un sistema de sanciones que realmente asuman que hay que cambiar el paradigma que implica solo privación de libertad como alternativa para los jóvenes.

La mayoría de jóvenes que están institucionalizados, efectivamente, hay jóvenes por violación, por homicidios, pero no alcanzan el 5%. El grueso número de jóvenes institucionalizados hoy en la República Argentina (y sobre eso hay una publicación que entiendo hemos hecho llegar a los señores comisionados) están institucionalizados por motivos asistenciales o por delitos de escasísima cuantía. Muchos de ellos, por resistencia a la autoridad, porque se resisten cuando los policías los quieren llevar a un instituto.  Esta es la verdad. No tenemos un 100% de jóvenes acusados de delitos graves. Esto se puede ver, mas allá de la gran cantidad de jóvenes asistenciales privados de su libertad. La prisión debe ser el último recurso. Y eso lo dicen todos los instrumentos internacionales que aluden a los niños, deberá ser diferente en su monto a la prevista por el adulto de modo de contemplar la diferente culpabilidad del joven. Esto surge por supuesto del juego armónico de la totalidad de las normativas de los documentos internacionales que se refieren a este punto.

La opción de vías alternativas al sistema penal, asegurarle garantías procesales, nuestros asistidos tienen menos garantías procesales que los adultos, porque todavía subsiste el viejo sistema tutelar. En este momento, si así los van a cuidar es preferible que no los cuiden. Tienen menos garantías en el proceso penal que un adulto.

Finalmente la previsión de políticas públicas adecuadas.  De  nada sirve la preciosa ley de protección integral que tenemos en este momento. De nada sirve una nueva ley penal si el Estado no se compromete con dinero, con operadores, con creación de estructuras específicas, y si no compromete a las provincias, sino no sirve de nada. Y finalmente, capacitación de autoridades estatales y por supuesto capacitación y concientización de toda la población. La situación de nuestro país es así porque hasta este momento se dejó avanzar a la postura que está buscando un chivo expiatorio, y el chivo expiatorio son los menores de edad.

Comisionada: Muchas gracias, tiene la palabra el Estado.

Representante del Estado Argentino: Muchas gracias, señora presidente me temo que no hay mucho más que podamos agregar a lo que ya hemos indicado. Quizás subrayar que no es que no haya voluntad, lo que no hay es consenso. Por eso hablábamos de que hay un debate profundo en el congreso y en otros sectores de la sociedad sobre cuál es la mejor manera de proceder. Y hasta tanto no se logra uniformar los criterios, es muy difícil adoptar una disposición en un sentido o en otro. Al margen de ello y teniendo en cuenta las preguntas específicas que se nos han sido indicadas, solo podría indicar que en materia de adecuación legislativa podemos comprometernos a preparar un informe donde destaquemos las distintas iniciativas adoptadas para lograr esa adecuación en sectores relevantes y respecto de la otra pregunta más específica vinculada con el caso sobre la posibilidad de trasladar también es una pregunta que debemos trasmitir a nuestras autoridades relevantes para poder informar a la comisión pero ciertamente podemos transmitir a nuestras autoridades esta pregunta específica, muchas gracias.

Comisionada: Esperaremos una respuesta en un tiempo prudencial.

Representante del Estado Argentino : Por supuesto, muchas gracias.

Comisionada: Muchas gracias, bueno, creo que la información ha sido bien relevante y la comisión, en este caso yo especialmente en mi calidad de relatora para Argentina tengo un compromiso de que salga una decisión que pueda avanzar en materia de niños y adolescentes.

Los resaltados son propios.

 

Link del audio completo: http://www.cidh.org/Audiencias/134/26.%20Caso%2012609%20Prision%20perpetua%20menores%20Argentina.mp3