La fundación SUR Argentina presenta aquí un análisis crítico pormenorizado del “Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles y su Población” (2020) que la Secretaría Nacional de Adolescencia Familia (SENAF) ha realizado con el apoyo del fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Aún con los problemas de naturaleza conceptual y metodológica que los informes de la SENAF arrastran desde hace mucho tiempo en sus esporádicos relevamientos, resulta positivo un ejercicio como este que probablemente permitirá tener en el futuro una fotografía detallada y razonada de la situación de las personas menores de edad en conflicto con la ley penal, a nivel nacional.
Respecto de algunos datos que surgen de este informe resultaría importante la mayor difusión pública de del mismo. Invitamos por lo tanto a los organismos de distinta naturaleza que trabajan con la infancia a que otorguen la mayor publicidad al presente informe crítico.
En nuestro informe crítico, nos referimos específicamente a la situación de las personas menores de edad no punibles, (según el propio decreto de la dictadura 22.278 de 1980) que se encuentran privadas de libertad (49) o sancionadas penalmente (178), sin contar las aprehensiones. Un número que, como se puede apreciar, resulta altamente significativo, no solo desde el punto de vista cualitativo, sino además desde su dimensión cuantitativa, lo que permite suponer la existencia de una política judicial estructurada, flagrantemente violatoria de los Derechos Humanos de la Infancia.
Parece importante establecer a partir de esta realidad acciones, para comenzar de naturaleza jurídica, destinadas a hacer cesar estas prácticas ilegales y establecer las correspondientes responsabilidades.
Enumeramos aquí (haciendo mención al número del comentario específico que se encuentra en el margen derecho del texto) los aspectos principales que resultan de nuestro análisis crítico del informe.
- Persiste una confusión político conceptual entre la naturaleza del sistema de protección integral y la naturaleza del sistema penal para menores de edad. (ver comentarios 1, 4,10, 18, 19, 21 y 32)
- Inexistencia de desagregación por provincia, de los datos sobre todo de aquellos más problemáticos, lo que dificulta no solo la comprensión del fenómeno a nivel nacional, sino el accionar de los organismos de Derechos Humanos que operan en el plano provincial. (ver comentarios 38 y 40)
- Omisión del número de menores privados de libertad en dependencias policiales, lo que distorsiona gravemente cualquier análisis acerca del universo de las aprehensiones. (ver comentarios 6, 7, 14 y 42)
- Falta de datos esenciales (edad y tiempo de permanencia, entre otros) de menores de edad registrados en el sistema penal. (ver comentarios 16, 20, 23, 28, 30, 35 y 36)
- Ausencia de explicaciones respecto de la falta total de datos relativos a la provincia de San Luis. (ver comentarios 9 y 37)
- Imposibilidad de comparar el presente informe con el último informe oficial de hace más de 5 años (2015), debido a la utilización de categorías diversas de análisis.
- Deficiencias conceptuales y metodológicas que concluyen erróneamente en una baja del número total de personas menores de edad en el sistema penal juvenil. Por el contrario, resulta posible verificar un aumento del número de personas menores de edad involucradas en los distintos engranajes del sistema penal para personas menores de edad. (ver comentario 43)
Por último, quisiéramos destacar, en el marco de una solución amistosa y negociada con el Estado Argentino que la Fundación SUR está llevando adelante en este momento, en el contexto de una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que nos anima la mejor buena voluntad de apoyo y colaboración para la construcción de un sistema transparente y confiable que permita elaborar las políticas jurídicas y sociales correspondientes, destinadas a alinear el sistema de justicia penal con los más altos estándares de respeto a los Derechos Humanos tal como resulta de la vocación declarada en la materia del Estado Argentino.
Se anexa el mencionado informe con las correspondientes observaciones críticas puestas al margen y numeradas en el siguiente link.
https://drive.google.com/file/d/13idAryR3i6h0HuhZG1gvvzmeIArIzqOL/view?usp=sharing