Una acordada del Superior Tribunal de Justicia de Chubut persiste en la equivocada idea del uso de la privación de libertad como forma de «protección» de niños vulnerables

Una acordada del Superior Tribunal de Justicia de Chubut persiste en la equivocada idea del uso de la privación de libertad como forma de «protección» de niños vulnerables

El pasado 13 de marzo, luego de una inspección in situ al Centro de Orientación Socio Educativo (C.O.S.E.) los magistrados integrantes dela Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Dres. Pfleger, Rebagliati Russell y Panizzi, emitieron la acordada nro. 0351/12, que deja una vez más de manifiesto la preocupante tendencia de perpetuar el asistencialismo y tutelarismo contra la infancia.

En líneas generales, se observa que la ideología que subyace en la acordada responde a la lógica del sistema tutelar, que implica entender al niño como un objeto de “protección” respecto del cual el Poder Judicial dispone con total discrecionalidad.

Señala la acordada la preocupación de los miembros visitantes en cuanto a “[…] la existencia de un recurso ocioso que no se compadece con la problemática que se plantea a diario con la minoridad en conflicto con la Ley Penal cuando necesita urgente intervención del Estado”. Nótese que la preocupación de los magistrados radica en el poco uso que se le está dando a este dispositivo cuando el mismo cumple con “[…] la adecuada implementación de la tarea de protección y orientación, que implica tratamiento psicológico, asistencia médica, talleres de trabajo y de diálogo y escolarización que se brinda en el centro mencionado”.   

Pues bien, cabe destacar que la internación en un dispositivo como el C.O.S.E. debe ser entendida como privación de libertad de acuerdo a lo establecido en la Regla11.b de las Reglas de Naciones Unidas para la Protecciónde los Menores Privados de Libertad que dispone que «Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad»[1]. En este sentido, téngase presente lo expuesto por la CSJN en el precedente “Maldonado” en el que los miembros del máximo tribunal destacaron la necesidad de que el sistema de menores deje de manejarse con eufemismos tales como que los menores por su condición no son privados de su libertad, sino que ellos son «dispuestos», «internados» o «reeducados» o «sujetos de medidas tutelares» (v. CSJN in re “Maldonado”).

 

Recuérdese que la normativa internacional referida a los derechos humanos de la infancia se ocupa especialmente de los recaudos que deben ser atendidos para que la privación de la libertad de una persona menor de dieciocho años de edad no resulte ilegal. En este sentido, se debe tener en cuenta que la aplicación de la privación de la libertad durante el proceso debe operar como una medida excepcional y por el plazo mas breve posible (de conformidad con los arts. 18, CN y 37 inc b, CDN) y se debe observar lo referido al principio de racionalidad y proporcionalidad de las sanciones (de acuerdo a lo previsto en el art 40, CDN).

Entonces, en virtud de lo mencionado, no quedan dudas que las/los niñas/os que están institucionalizados en el C.O.S.E. están efectivamente privados de su libertad y que ésta para ser acorde a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos dela Infanciadebe cumplir los presupuestos establecidos en el Código Procesal para el encarcelamiento preventivo, o bien, los parámetros previstos en el art. 4 del dec-ley 22278 para la imposición de una pena.

Sin embargo, de la acordada bajo análisis se desprende que la preocupación de los magistrados radica en que “[…] solo han sido beneficiados por el sistema cinco (5) menores internados y dos (2) reambulantes”. Ante este escenario en el cual la persona menor de edad está privada de su libertad, la pregunta que se impone es: ¿cuál es su beneficio de usar la privación de libertad en estos casos?

Si el beneficio al que se refiere la acordada está vinculado al acceso a un “[…] tratamiento psicológico, asistencia médica, talleres de trabajo y de diálogo y escolarización”, recuérdese que la sanción de la ley 26061 estipula órbitas de competencia específica en el marco de la “Administración” para el abordaje estatal de la problemática asistencial de niños, niñas y adolescentes. Es así que debe entenderse que se excluye de esta forma del ámbito de la justicia penal de menores la competencia que pudiera haberle correspondido en lo que hace a la situación social y asistencial de los/as niñas/os y a la satisfacción de sus derechos básicos, más aún, el artículo 36 de la ley 26061 prohíbe expresamente el uso de la privación de la libertad como forma de “protección”.

Como conclusión, restar decir que esta acordada permite afirmar una vez más, que a pesar de la expresa derogación de la ley de patronato (v. art. 76, ley 26061) continúan vigentes prácticas tutelares que bajo la etiqueta de la “protección” habilitan la privación de la libertad de las personas menores de edad a través del sistema penal.



[1] Dicha regla es reafirmada en nuestro ordenamiento nacional por la ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (v. arts. 19, ley 26061 y 19, dec. 415/06).

 

 

ACUERDO Nº 0351 /12-SALA PENAL

— En la ciudad de Rawson, Capital dela Provincia del Chubut, a los 13 días del mes de Marzo del año dos mil doce, reunido en Acuerdola Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia bajola Presidencia de su titular Dr. Jorge PFLEGER y la asistencia de los Sres. Ministros Dres. Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL y Alejandro Javier PANIZZI, ———————————————————————————————
CONSIDERARON: ———————————————————————————
Que miembros de esta Sala, los doctores Pfleger y Rebagliati Russell, han realizado una visita de inspección al Centro  de Orientación dela Medida Socioeducativa (C.O.S.E) en los aledaños a la ciudad de Trelew.-

 

— Los Ministros visitantes han tomado nota del estado de las instalaciones y verificado la manera en que se ejecutan los programas destinados a cumplir el fin de la institución, que han considerado aceptable y útil en los casos que han podido verificarse.————–

— No obstante, han observado con preocupación el hecho que, con capacidad para administrar una población de treinta (30) menores, entre internados y externos, sólo han sido beneficiados por el sistema cinco (5) menores internados y dos (2) reambulantes—-

— La verificación de la adecuada implementación de la tarea de protección y orientación, que implica tratamiento psicológico, asistencia médica, talleres de trabajo y de diálogo y escolarización, advierten de la existencia de un recurso ocioso que no se compadece con la problemática que se plantea a diario con la minoridad en conflicto conla Ley Penal cuando necesita urgente intervención del Estado—————————– De igual manera ha informado el señor Director a los señores Ministros, a la par que estimó el lapso de tres meses como término mínimo de duración de un tratamiento plausible.———————————————————————————————-

Los señores Ministros, han informado a su par de Sala acerca de la impresión recibida, y luego de deliberar han llegado a la conclusión que cabe poner esta circunstancia en noticia de los señores Jueces del sistema penal y a la Sala Civildel Superior Tribunal en razón de su competencia en materia de familia, para que tomen debida nota y atiendan a la disponibilidad del recurso ya calificado.——————————————————-

— Por todo lo que fue objeto de deliberación los señores Ministros de la Sala Penal.——

———————– A C U E R D A N:
— 1°) Hacer saber a los señores Jueces Penales de las Circunscripciones, a través de las respectivas oficinas judiciales, los términos del presente acuerdo para que atiendan especialmente su contenido.————————————————————————

— 2°) Hacer saber a los señores Ministros de la Sala Civil de este Superior Tribunal de Justicia quienes poseen superintendencia sobre los Tribunales competente en materia de Familia.————————————————————————————————

— 3°) Ordenar el registro y la publicidad de la presente, el libramiento de los oficios que fuera menester y el archivo, luego de su cumplimiento.—- ———————————–
— Con lo que se dio por terminado el presente, firmando los Sres. Ministros dela Sala Penal, ante mi que doy fe.—————————————————————————
Fdo: Dres. PFLEGER-REBAGLIATI RUSSELL-PANIZZI. Secretario Dr. MAIDANA.————————————————–