A dónde va la cuestión penal juvenil en la Argentina y en América Latina.
Emilio García Méndez.
Para quien conoce el carácter cíclico de la cuestión penal juvenil, no resulta sorprendente (en Argentina) su ya larga ausencia de la agenda pública y de los medios de comunicación. Sin embargo, su brusca reaparición, probablemente al calor de algún hecho grave y violento, es tan segura como la rotación de la tierra. Mientras tanto la inercia de las cosas sigue su curso “normal”. Me refiero a la persistente vigencia jurídica e institucional del decreto de la dictadura (22.278 de 1980) que regula las relaciones de los menores de edad con el sistema penal. Hacer mención aquí a la vigencia institucional de este decreto se refiere a su pleno y real impacto en la definición de las políticas en la materia. Resulta por lo menos curioso y significativo, que las premonitorias propuestas contenidas en el ya añejo decreto de la dictadura, coincidan y encarnen las mas preocupantes y peligrosas tendencias que acechan hoy a los sistemas de responsabilidad penal juvenil (SRPJ) en toda la región. Recuérdese que, con excepción de la Argentina, todos los países de América Latina poseen sistemas de responsabilidad penal juvenil, que con mayor o menor felicidad técnica y en línea con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, intentan asegurar un debido proceso con todas las garantías a todo ser humano a partir de los 14 años (12 en el caso del Brasil, 13 en el caso de Uruguay) y hasta los 18 años incompletos.
No resulta ningún misterio para nadie que muy especialmente los adolescentes pobres que no estudian ni trabajan en las periferias degradadas de las grandes ciudades constituyen, no solo uno de los mas agudos problemas sociales sino al mismo tiempo el telón de fondo para la aplicación de estas leyes. En este sentido, los SRPJ resultan una fuerte apuesta no solo por la vigencia del estado de derecho, sino además un serio intento para evitar tanto la criminalización de la pobreza, cuanto de despojar de contenidos clasistas y represivos a las políticas sociales destinadas a los menores de edad provenientes de los grupos sociales mas vulnerables procurando evitar la confusión entre cuestiones penales y sociales.
Un peligroso consenso amalgama hoy en América Latina, a grupos con intereses por lo menos aparentemente profundamente contradictorios. De un lado aquellos abiertamente conservadores (de “izquierda” o de “derecha”) partidarios decididos de las respuestas represivas y pan-penalistas para enfrentar la cuestión juvenil, parecen coincidir objetivamente con aquellos pseudo progresistas portadores de un discurso y una práctica francamente esquizofrénicos.
El contenido de este consenso no es otro que aquel que, de un lado pretende entregar al derecho penal puro y duro de los adultos a los mayores de 16 años, mientras consolida las peores practicas tutelaristas represivas y discrecionales, aunque plagadas de eufemismos, para los menores de 16 años. Es claro que el diseño de esta “nueva política social”, encuentra en el viejo marco jurídico dictatorial argentino un anclaje jurídico prácticamente perfecto. La privación de libertad discrecional y sin garantías como una forma de política social “reforzada” constituye su instrumento privilegiado.
“Aquellos que no conocen su historia están condenados a repetirla”, afirmaba el brillante e inclasificable filosofo George Santayana. A veces lo mas preocupante del futuro consiste en que representa la encarnación de lo peor de un pasado que no se resigna a pasar.