La Cámara de Casación hizo lugar al hábeas corpus interpuesto por la Fundación Sur

La Cámara de Casación hizo lugar al hábeas corpus interpuesto por la Fundación Sur a favor de los menores de edad privados de libertad
En septiembre de 2006, la Fundación Sur Argentina, con la adhesión del CELS, el CASACIDN y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organismos de reconocida trayectoria en el campo de la defensa de los derechos humanos, presentó una acción de hábeas corpus a favor de todas las personas menores de 16 años de edad, privadas de su libertad en virtud de resoluciones judiciales emitidas por los Juzgados Nacionales de Menores, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 resolvió rechazar la acción, decisión que fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, frente al recurso de casación presentado, estableció una Mesa de Diálogo, entre la Fundación Sur y todas las partes institucionalmente involucradas en la acción judicial. En el día de la fecha, 11 de diciembre � con la firma de los Dres. Ledesma, Tragant y Riggi – en un fallo histórico l a Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 22.278 que regula el Régimen Penal de Minoridad y establece que «no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad» pero autoriza a «la autoridad judicial» a disponer su arresto provisional «si existiere imputación en su contra», por entender que es «ilegítima cualquier medida de encierro» dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad.

Para la Cámara , «la disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un estado de derecho donde, pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional».

«En la práctica existe un margen bastante amplio de discrecionalidad sobre las medidas a adoptar» frente al niño en conflicto con la ley penal, razonaron los camaristas, que alertaron que con frecuencia «se aplican criterios de derecho penal de autor, al fundarse la decisión en aspectos que hacen a la personalidad del menor».

Según la juez Ledesma, a cuyos argumentos adhirieron sus colegas, si «nos encontramos frente a menores que no son punibles», esta sola circunstancia «demuestra concretamente la ilegitimidad de cualquier medida de encierro (…). La decisión que se tome en este sentido sobre los menores, constituye una vulneración a los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, inocencia y debido proceso penal «.

Asimismo, resolvió exhortar al Poder Legislativo a adecuar, en el término de un año, la legislación penal en materia de menores de edad, de acuerdo a los nuevos estándares constitucionales y establezca un sistema integral y coordinado con la ley 26061.

Además, encomienda a los jueces de menores a que convoquen a una mesa de diálogo e inviten a los actores involucrados en la problemática de los menores de edad, junto con la Fundación Sur y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, para que dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278 y se articule con los organismos administrativos con competencia en la materia la confección de planes individuales y se adopten las medidas que la normativa autoriza (Art. 32 y ss. de la ley 26.061) para cumplir con el objeto de la protección integral de los niños.

Con relación a los casos de menores de 16 años que ingresen al sistema penal por una supuesta infracción a la ley penal, con posterioridad al día de la fecha, se resolvió aplicar la misma modalidad para que – una vez comprobada la edad del menor – en un plazo no mayor de 90 días se implementen los planes mencionados en la ley 26.061.

Por último, encomienda a la Mesa de Dialogo a planificar y evaluar las propuestas para una implementación estructural de los planes y políticas mencionados en los arts. 32 y ss. de la ley 26.061; debiendo remitir a esta sala en forma bimestral un informe que de cuenta del resultado y contenido de los avances de las reuniones que a tal fin se realicen.

ver fallo completo
https://www.surargentina.org.ar/Textos/Fallo_CNCP_H_Cmenores%5B1%5D.doc