A 9 años del fallo Mendoza: cambiar algo para que nada cambie

A pocos meses de cumplirse 9 años de la sentencia por la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por imponer sentencias de reclusión perpetua a niñxs, la situación jurídica y fáctica de las personas condenadas, continúa siendo una deuda de la democracia moderna.

El fallo internacional conminó al Estado a ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, diseñando e implementando políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil, asegurando que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetua a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad. A pesar de esto, Argentina continúa imponiendo penas crueles, inhumanas y degradantes a las personas menores de 18 años.

Hace casi una década, cuando conocimos el alcance del fallo Mendoza, entendimos que rápidamente el Estado argentino arbitraría los medios para hacer cesar la práctica ilegal de dictar penas altas de privación de libertad y que en poco tiempo, adecuaría su marco normativo, derogando el decreto 22.278 (Régimen penal de la minoridad de 1980) y sancionando una ley de responsabilidad penal juvenil democrática.

Entonces, ¿Porqué, a casi una década de este fallo, Argentina, no derogó el decreto 22278, que lleva la firma de Jorge Rafael Videla, ni sancionó una ley penal juvenil democrática? ¿Se puede decir que el Estado cumplió con la prohibición de condenar a reclusión perpetua a personas menores de 18 años?

Empecemos por la segunda pregunta. En un acto de hipocresía, como a los que nos tiene acostumbrado el ámbito de los derechos de infancia, el Estado permutó la práctica de condenar a reclusión perpetua a las y los adolescentes, por la utilización de penas altísimas, y por lo tanto crueles, inhumanas y degradantes.

Ante el fallo de la Corte IDH (2009), se volvió no solo ilegal, sino vergonzante el dictado de penas de reclusión perpetua a personas menores de edad. Ante este escenario, era esperable que los jueces se ajusten al citado fallo y dicten sentencias acordes al mandato convencional y constitucional.

Como establece la recordada táctica de cambiar algo para que nada cambie[1], los jueces entendieron rápidamente que había que enmascarar  las penas de reclusión perpetua bajo otra denominación para seguir imponiendo penas altísimas, sin declararlas como perpetuas.

No dejó de haber sentencias de reclusión perpetuas, sino que los jueces optaron por cambiarles el nombre aprovechando el fenómeno de inflación penal que azota Argentina desde promulgacion de la ley Blumberg (2004)[2], para dar penas elevadisimas a menores de edad, equiparables a aquellas sentencias perpetuas.

Recordemos que en el año 1998 la condena a reclusión perpetua era equivalente a 25 años de prisión, y que a partir del año 2005, por decisión del fallo “Maldonado”[3], este monto se vió limitado en su duración a la escala penal de la tentativa, cuando se tratare de personas menores de 18 años. Vale decir, que las perpetuas que se dictaban al momento del fallo de la Corte IDH ya eran sensiblemente menores en duración que los 25 años señalados por el código penal.

Ante este cuadro de situación, la Fundación Sur Argentina realizó una serie de pedidos de acceso a la información pública de acuerdo con la norma consagrada en la Ley Nº 27.275. Los datos que a continuación se detallan se obtuvieron por intermedio de la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal, del Ministerio de Justicia de la Nación[4].

De esta manera, conforme los datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) en 2020, “había un total de 345 personas con condenas que, según la fecha de detención, estarían privadas de libertad desde una edad menor de 18 años”.

Surge de la información obtenida, que unas 25 personas están condenadas a más de 15 años de penas privativas de la libertad, lo cual desde una perspectiva de derechos humanos en línea con lo resuelto anteriormente en el fallo “Mendoza”[5], el artículo 37 inc. b de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Regla de Beijing Nº 19, presupone una pena de carácter meramente retributivo.

El accionar de los jueces, en este sentido, sólo es posible con la vigencia del decreto 22.278 de régimen penal de la minoridad. Respondiendo a nuestra primera pregunta, la continuidad normativa de este decreto, elaborado por la última dictadura a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (C.A.L.), se explica, sobre todo, por su discrecionalidad en la aplicación de sanciones.

Los sectores punitivistas ven en este decreto la posibilidad de establecer sanciones penales altísimas, e incluso de reclusión perpetua, que ninguna ley de responsabilidad penal juvenil democrática podría aceptar como legal, ya que la Convención establece que las penas deben ser por el menor tiempo posible. Por otro lado, los sectores que se autoperciben progresistas, ven en el decreto de Videla, la posibilidad de utilizar los altos grados de discrecionalidad que el decreto otorga, para tratar de evitar el contacto de las personas menores de edad con el sistema penal, y abordar la problemática desde una perspectiva tutelar, sacrificando el debido proceso constitucional.

En la práctica, téngase presente que bajo el régimen jurídico vigente un número impreciso–porque sistemáticamente se ocultan desde hace mucho tiempo las cifras oficiales–pero significativo de menores de 16 años privados secreta y clandestinamente de libertad constituyen el único colectivo de seres humanos detenidos sin el menor atisbo de debido proceso legal en la República Argentina.

Este escenario sólo es posible, en un país en donde los organismos de control como la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría General de la Nación, el Comité Nacional de prevención de la Tortura, y la Defensorías del Niñx de las provincias, deliberadamente miran hacia un costado.

Una ley de responsabilidad penal juvenil democrática, implicaría la entrada de las personas menores de 18 años a los principios emanados de la Revolución Francesa. Pero como señalaba la brillante y recordada socióloga, Dra. María Grossi, “en Argentina, no somos ni contemporáneos”.

Por Sebastián Vázquez y Santiago Vázquez, área de investigación penal de Fundación SUR Argentina.


[1] Giuseppe Tomasi, El gatopardo, capítulo I, 1860, Ed. Alianza Editorial, España, 2004.

[2] Ley 25.866, promulgada el 4 de mayo de 2004.

[3]Fallo “Maldonado”, CSJN, 1174C,  Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado.

[4] Andrada, P. 2021. “El derecho de acceso a la información pública en acción: a pesar del fallo Mendoza continúan las penas crueles, inhumanas o degradantes contra personas menores de edad en la Argentina”. Fundación Sur Argentina. https://www.surargentina.org.ar/noticias/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica-en-accion-a-pesar-del-fallo-mendoza-continuan-las-penas-crueles-inhumanas-o-degradantes-contra-personas-menores-de-edad-en-la-argentina/

[5]  Corte IDH, caso «Mendoza c. Argentina».