Comunicamos un importante fallo a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del juzgado contencioso administrativo federal número 12, hizo lugar a la acción de amparo colectiva iniciada por la Fundación SUR Argentina, condenando al Congreso Nacional, y a la Comisión Bicameral del Defensor del Niño a publicar en un plazo de 10 días, todas las notas de cada uno de los ítems que integran el concurso público de oposición y antecedentes para la designación de la figura del Defensor del Niño Nacional, (art. 47 de la Ley 26.061). Deberá además, esta Comisión, hacer público los criterios objetivos para la asignación de puntaje en cada uno de los rubros que integran la nota final.
Esta sentencia implica un reconocimiento al rol de los Abogadxs del Niñx, en este caso la Clínica Jurídica para personas menores de edad de Fundación SUR, que a través de este amparo logró establecer un límite a la discrecionalidad y falta de trasparencia en el proceso de concurso llevado a cabo por la Comisión Bicameral del Defensor del Niño.
La Jueza descartó los argumentos del Congreso, vinculados a que se trata de una cuestión política no justiciable. Asimismo, remarcó que: “en suma, los motivos expuestos por el Congreso Nacional para desestimar la solicitud que se le formulara no encuentran sustento normativo alguno sino que aparecen como meras excusas para obstruir el acceso a la información”,…”y desatiende el interés público que constituye el aspecto fundamental de la solicitud de información efectuada que, vale reiterar, no parece dirigida a satisfacer la curiosidad respecto de la vida privada de quienes los reciben sino, a controlar eficazmente el modo en que los funcionarios competentes desarrollan un concurso público”.
Queremos destacar que la Comisión Bicameral, no ha cumplido con la obligación legal de responder las solicitudes de acceso a la información pública que la Fundación SUR Argentina ha enviado en cuatro oportunidades por vía administrativa, razón por la cual se ha iniciado la acción de amparo.
Nos preocupa sobremanera que la Comisión, que se ha arrogado la función de velar por los derechos de las Niñas Niños y Adolescentes, no cumpla con la más básica de las garantías procesales democráticas, como lo es el acto administrativo, replicando las peores prácticas del sistema previo a la sanción de la ley 26.061.
La sentencia implica un gran avance en el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, con capacidad para ejercerlos, garantizándoles al colectivo de infancia y adolescencia, el acceso a la justicia, a través de un debido proceso legal, que permita reclamar por el cumplimiento de todos sus derechos y en especial el acceso a la información pública que transparenta las instituciones, y democratiza el proceso de control de la ciudadanía.
El Congreso debe acatar la ley, respetar la decisión de la justicia y publicar en el plazo ordenado toda la información requerida.
A 14 años de la sanción de la Ley Nacional 26.061 seguimos aún sin la designación de la máxima figura de control del Sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes del país.
El fallo completo en este link: