La oportunidad de crear un organismo de control serio // por Santiago Vázquez

En el año 2005, el Congreso de la Nación Argentina, sancionó la Ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

A través de esta norma se creó  la figura del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, principal órgano control  de Derechos y políticas públicas para la infancia.

Luego de casi 12 años de vigencia de la Ley, Argentina aún no cuenta con esta figura clave.

Finalmente y gracias al amparo presentado por la Fundación Sur Argentina, ACIJ, ADC, el Colectivo De Derechos de Infancia, ELA, Poder Ciudadano y el equipo de litigio de la U P, que terminó con un fallo judicial favorable, se constituyó la comisión bicameral que elegirá al Defensor del Niño.

Argentina tiene una triste tradición en la constitución de los organismos de control. Quien ejerce el poder ejecutivo no quiere ser controlado (no hay diferencias partidarias en este campo).  Esto explica los 12 años de demora en la designación.

Pero esta Ley es novedosa en el modo de designación, ya que prevé un concurso público de oposición y antecedentes.

El Concurso debe ser riguroso y de calidad y todo el proceso se debe dar con absoluta transparencia, para que el candidato elegido tenga una amplia trayectoria y conocimiento en la materia, y sobre todo, sea autónomo del poder Ejecutivo, ya que se trata del más alto organismo en materia de acceso y control de Derechos de la infancia.

Esto significa, que el procedimiento de convocatoria, análisis y evaluación de las y los candidatos y propuesta de designación debe ser público, transparente, y contar con instancias de participación y control por parte de la ciudadanía y la sociedad civil.

El reglamento de concurso deberá garantizar los siguientes lineamientos:

Autonomía de los candidatos elegibles respecto del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, toda vez que el cargo de Defensor del Niño se constituye en el máximo organismo de control de la aplicación de los Derechos de la Infancia en el país.

El examen de oposición debe ser anónimo, elaborado y corregido por un jurado de expertos y con indicadores objetivos previamente publicados para su corrección.

Los antecedentes deberán ser valorados de forma objetiva, con puntajes previamente determinados.

Se debe garantizar un espacio de audiencia pública para que la Sociedad Civil interpele a los candidatos. Esta Audiencia, no sustituye bajo ningún concepto el examen de oposición que garantiza la Ley, pero establece un espacio de control de la

Sociedad Civil.

Y el reglamento debe establecer los plazos de todo el proceso.

Por otra parte, no debe soslayarse que la ley establece entre los requisitos para ocupar la función de defensor/a, que deberá: “acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y familia” (Art. 50 inc. C).

La omisión de designar el Defensor en el plazo establecido por ley fue expresamente observada por el Comité de los Derechos del Niño en el informe final para Argentina de 2008 al advertir sobre la necesidad de implementar el marco institucional y administrativo adecuado para la aplicación de la Ley  26.061.

Los resultados que arrojan los indicadores de pobreza, salud,  educación y vivienda para la infancia y adolescencia exigen un organismo de control autónomo, serio y con trayectoria.

El Congreso comienza el debate sobre el reglamento de concurso.

No perdamos esta oportunidad.

Santiago Vázquez, Equipo de Investigaciones Sociales, Fundación Sur Argentina.

www.surargentina.org.ar