Desde Fundación Sur anunciamos con preocupación que ayer, el Gobierno de la CABA, decidió por segunda vez en su historia (Devoto 1927), administrar cárceles. No es casual que este proceso empiece por colectivo de niños niñas y adolescentes, ya que es el que cuenta con el menor grado de garantías en el proceso penal, dado que ningun gobierno desde la vuelta a la democracia ha derogado el ilegal decreto de la Dictadura 22278 con el que se los procesa y juzga. Es de escasa calidad institucional y democrática que esta decisión no haya sido reclamada por la Legislatura para ser debatida, como sí lo fue por ejemplo, el traspaso de la Policia Federal o la cesión de Tierras.
Las organizaciones de defensa de DDHH, especialmente las que trabajan en materia de Infancia y adolescencia, solicitamos a los legisladores de la Ciudad que se aboquen al análisis de la complejidad y consecuencias que tendrá esta medida.
- Urgencia del Debate legislativo
El ejercicio democrático exige como garantía para el debido resguardo de los derechos de la infancia y adolescencia, que la discusión por el traspaso de los dispositivos de privación de libertad de las personas menores de edad sea canalizada por la legislatura de la ciudad de Buenos Aires.
Las condiciones de habitabilidad, modalidad de funcionamiento, personal que cumpla servicios en el centro de privación de libertad, propuesta de abordaje para el proyecto de salida, restricciones, normas disciplinarias, etc. deben ser motivo de deliberación por el órgano legislativo, que debe producir los instrumentos legales que limiten y reformulen la actividad punitiva estatal.
La transferencia de los dispositivos penales al ámbito de la ciudad de Buenos Aires constituye una oportunidad histórica para pensar, discutir y establecer los consensos mínimos que definan la relación del estado con la infancia y adolescencia institucionalizada, desde una perspectiva de derechos.
El traspaso de los dispositivos de castigo y restricción de derechos para la infancia criminalizada impone una profunda deliberación que necesariamente debe involucrar a los tres poderes del estado, las diferentes fuerzas políticas, las organizaciones civiles con trayectoria en la materia, y el ámbito académico.
La condición de los niños y adolescentes institucionalizados en dispositivos de castigos en el ámbito administrativo de la ciudad de Buenos Aires se constituye en una interpelación hacia los poderes del estado.
La Ley N° 2339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la cual se aprobó el Acta Acuerdo de Transferencia de Servicio de Atención Directa entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2007, tras la sanción de la Ley 26061, constituye el antecedente que marca la necesaria implementación del traspaso a través de la participación del órgano legislativo.
Estándares legales obligatorios
La formulación de la política criminal en relación a la infancia adolescencia en la ciudad de Buenos Aires encuentra delimitada por la normativa vigente y por la perspectiva de derechos impuesta en las prácticas judiciales, por lo que cualquier discusión en relación a los dispositivos penales para personas menores de edad debe consolidar un modelo de estricto respecto a las garantías y derechos de la población institucionalizada.
La mínima intervención penal en la vida de una persona menor de edad constituye una exigencia de política criminal hacia el estado de la ciudad de Buenos Aires, en función de la instauración del modelo de responsabilidad derivado de la Convención de los Derechos del Niños, y las normas locales de protección de los derechos de la infancia y adolescencia.
La ciudad de Buenos Aires incorporó a su normativa vigente -mediante el art. 12 de la ley 114, las «Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Resolución Nº 45 /113 de la Asamblea General»-, por lo que cualquier dispositivo de privación de libertad de personas menores de edad que se establezca en el ámbito local debe cumplir como mínimo con el estándar legal previsto en las mencionadas normas.
Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Resolución Nº 45 /113 de la Asamblea General» sirven de interpretación a los arts. 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño, y establecen que “la detención de los menores sólo se producirá en condiciones que tengan en cuenta plenamente sus necesidades y situaciones concretas y los requisitos especiales que exijan su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo”. Dichas normas exigen un diseño de los dispositivos penales de pequeñas dimensiones, que permite la integración de la población institucionalizada al ámbito comunitario. Por otro lado, resultan relevantes las exigencias vinculadas al requisito de la especialización del personal que debe prestar servicio en el centro de privación de libertad, como así también su formación y adecuada remuneración.
La actividad punitiva estatal debe ser reducida al máximo por las normas de garantía y resguardadas las condiciones dignas de alojamiento de la población institucionalizada. Por otro lado, el acceso a los derechos económicos y sociales de las personas menores de edad institucionalizadas en dispositivos de castigo deben ser garantizados y efectivizados plenamente por áreas de gobiernos específicas y ajenas a la administración de los centros. Lo contrario sería someter y condicionar el acceso a los derechos de niños y adolescente privados de libertad, a cuestiones vinculadas al castigo y al control inherentes a las instituciones de castigo.
El modelo de responsabilidad que deriva de la Convención de los Derechos del Niño que considera al niño y adolescente como sujeto de derechos, exige que el tratamiento de las infracciones penales de las personas menores de edad debe realizarse desde el ámbito jurídico de los derechos civiles y políticos, y no desde la política social. El abordaje de la cuestión criminal juvenil como una intervención social y asistencial constituye una reedición de los sistemas tutelares, que tenían como objeto de control y represión a las infancias pobres.
Este traspaso pretende ubicar a las cárceles de adolescentes en el ámbito del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, respondiendo al más oscuro tratamiento del patronato, que trata confundir la persecución penal de los Adolescentes pobres con programas asistenciales. Este organismo debe hacer efectiva la Protección integral de este colectivo de manera universal y no tiene entre sus funciones la administracion de las carceles, aunque sí, paradójicamente, el control de las mismas.
El Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debe garantizar el efectivo goce de los derechos, y se sabe que quien controla, no puede ser nunca el mismo organismo que ejecuta.
Es el Ministerio de Justicia el que debe administrar las cárceles para adolescentes, con todas las garantías que rigen en la materia y la debida especialización.
Confundir el sistema de protección integral y universal de NN y a, con la ejecución de la política criminal, no hace más que reforzar la histórica práctica del patronato que ha llenado las cárceles o “centros” con la excusa de la protección, sin ninguna garantía de debido proceso.
Fundación Sur Argentina, Buenos Aires 21 de Septiembre de 2016