La sociología estructural funcionalista norteamericana dominó el mundo de las ciencias sociales por más de tres décadas. Su eficacia cultural fue la clave de su éxito. Su estrategia consistió en convertir el punto de vista de la clase media americana en un punto de vista prácticamente universal. Algo de esto hay en los escritos de Eva Giberti sobre el tema de la adopción, tema con el cual su nombre se identifica. En este caso la cosa es mas fácil aun, ya que no se trata de una eficacia a través del punto de vista de la clase media americana, sino del punto de vista de la clase media tout court. En otras palabras, del punto de vista de la inmensa mayoría de los adoptantes. En articulo periodístico recientemente publicado como anticipo de su nuevo libro “Adopción Siglo XXI. Leyes y Deseos” (Pagina 12 del 13.6.2010), Giberti pone en evidencia un ulterior refinamiento de sus viejos argumentos. Argumentos, que a pesar de su carácter sesgado y fragmentario resultan extremamente convincentes para el público para el que fueron pensados y dirigidos. Un público a quien la autora ha servido fielmente por más de medio siglo: la clase media adoptante. En todo caso, la dificultad para identificar sus aporías se refiere a un razonamiento que parte de una condena (justa) firme y sin ambigüedades a todo aquello que aunque más nos sea rozando mínimamente la ilegalidad se parezca a alguna de las muchas variantes del tráfico de niños.
Develar el carácter interesadamente sesgado del enfoque de Giberti exige una visión crítica sobre el tema. Crítica en el sentido de transcender un demoledor razonamiento del sentido común, “las cosas son siempre como aparecen frente a nuestros ojos”. La realidad demuestra que no siempre es así, que un palo debajo del agua sólo está quebrado para aquellos ignorantes de los principios mas elementales de la óptica que desconocen que los objetos sumergidos en el agua se perciben como deformados.
Es que el problema de fondo que acecha al complejo tema de la adopción, sin embargo, no ha estado nunca claramente ubicado en los comportamiento ilegales, sino por el contrario, en una legalidad que, históricamente acompañada por las viejas leyes de menores (con las que el punto de vista de Giberti ha convivido sin problemas durante décadas), hoy debe adecuar y sobre todo refinar sus argumentos para moverse, ahora sí, en los márgenes de una nueva legalidad. Así como un viejo refrán español dice que la fiebre no está en las sábanas, el problema de la adopción en la Argentina nunca ha estado en la adopción misma, sino en el trámite que le antecede. Es decir, en el proceso legal que produce la mayor parte de los niños destinados a la adopción: la declaración jurídica del estado de abandono. Es tal vez la inédita inclusión en el derecho argentino (ley de Protección de la Infancia 26.061 de 2005), de un artículo destinado a prohibir terminantemente las declaraciones de estado de abandono por pobreza de la familia de origen de los niños, lo que exige a la autora una actualización de su pensamiento. Por ello, las posiciones como las que la Fundación Sur-Argentina defiende, que consiste en otorgar absoluta prioridad a los intentos, vía políticas sociales activas, para mantener a los niños con su familia de origen, resulta insólitamente tachado por Giberti como un claro indicio de posiciones biologicistas imperdonables que sólo se explicarían por la persistencia de un positivismo decimonónico materializado en la defensa de la familia de origen.
Curiosa vuelta de tuerca para confrontarse con una historia, no extrapolable, donde las declaraciones de estado de abandono por pobreza han permitido hasta hoy la transferencia constante – en los límites de la estricta legalidad formal- de niños pobres provenientes de madres que no “maternaban”, a hogares (de clase media) donde serian criados (en una curiosa amalgama) como Dios y la psicología mandan. Resulta irónico que precisamente sobre el carácter espurio e interesado de muchas declaraciones de abandono surjan luego las demoras de las instituciones que deberían ser mucho mas ágiles en facilitar los procesos de adopción. Por ello afirma textualmente Giberti en el anticipo de su libro, “En cambio, quedan acumulados en instituciones aun encontrándose en estado de adoptabilidad; algunos de ellos precisarían que la justicia declarase la pérdida del ejercicio de la patria potestad de una madre o un padre negligentes”. Curiosa y significativa elección de la palabra “negligente” como único elemento que permita el brutal despojo de un niño de su familia de origen. Me pregunto si alguna vez habrá utilizado la autora en sus múltiples escritos la palabra “negligente” como causal suficiente para revertir una adopción como las que cultiva y prohíja.
Todo niño tiene, qué duda cabe, el derecho a una familia. Sin embargo, no toda familia tiene derecho a un niño. Las nuevas leyes para la infancia, tienden a trastocar la histórica relación que entre derechos y deseos ha imperado en la materia. Es bueno tomar nota.