Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

La necesidad de una reforma legal

Análisis de la Media Sanción de la Cámara de Senadores sobre Responsabilidad Penal Juvenil
La necesidad de una reforma legal 

En la actualidad rige el Régimen Penal de la Minoridad de 1980 (Decreto ley N° 22.278/ 22.803), en el cual los jóvenes son considerados como objetos de protección por parte del estado, y el juez discrecionalmente, sin considerar la edad del imputado, ni si efectivamente se cometió el hecho investigado, puede disponer del joven, “… Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta…” (Art. 1º Decreto Ley N° 22.278, “Régimen Penal de la Minoridad”). Claramente esta ley es violatoria de las garantías constitucionales, ameritando su urgente adecuación.

Es por ello, que este proyecto de ley contiene las directrices que en materia de derechos y garantías imponen los estándares internacionales y locales, en coherencia con el nuevo paradigma de la “protección integral”, que comprende a las personas menores de edad como sujetos de derecho en desarrollo, considerando su estado evolutivo.

El objetivo de este proyecto es fomentar el sentido de la responsabilidad por los actos propios, el respeto por los derechos y las libertades fundamentales, con un debido proceso que lo sustenta.

Ámbito Personal de aplicación

Este proyecto es aplicable a las personas mayores de 14 y menores de 18 años, implicando que el Estado renuncia a la facultad de perseguir penalmente a los menores de 14 años.

Se establece así un régimen diferenciado de tratamiento para las franjas etáreas de:

14/15 años: es penalmente responsable quien cometa un delito doloso con pena minima de 3 años o más de prisión o reclusión y en los casos de los arts. 164 (robo) y 189 bis (2) (tenencia de armas de fuego).
16/17 años: es penalmente responsable quien cometa un delito con pena minima de 2 años o más de prisión o reclusión y en los casos de los arts. 164 (robo) y 189 bis (2) (tenencia de armas de fuego).

Principios, Derechos y Garantías

Los niños poseen todos los derechos que corresponden a los seres humanos – menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición.

El proyecto dispone de un sistema de responsabilidad penal juvenil con todas las garantías sustantivas y procesales contenidas en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales.

Es así que dispone que la regla es la libertad durante el proceso, y la privación de libertad solo procederá como excepción, cuando la objetiva y provisional valoración hagan presumir que la persona imputada intentara eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación. La privación de la libertad en ningún caso podrá exceder el plazo de 2 meses en un centro especializado. El juez debe fundar la imposibilidad de aplicar otra medida menos lesiva. (ver Art 23 y sgtes)

Criterio de oportunidad reglado

El criterio de oportunidad, establecido en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cumple con el principio de mínima intervención del derecho penal, y se aplica cuando se torna innecesaria o desproporcionada la aplicación de la pena.

Es la facultad que tiene el fiscal en cualquier etapa del proceso de renunciar total o parcialmente al ejercicio de la acción penal, limitar a uno o varios delitos o alguna de las personas que hayan participado del hecho, basado en lo exiguo de la participación de la persona menor de 18 años de edad; cuando se trata de un delito con una pena prevista de un máximo no superior a los 6 años y haya prestado consentimiento la persona ofendida; cuando la persona menor de 18 años haya sufrido un daño físico, psíquico o moral grave.

Medios alternativos de solución del conflicto

Por el principio de ultima ratio del derecho penal, se procura la aplicación de otro tipo de medidas para no recurrir a la sanción penal, tal como lo establece el Art. 40.4 de la CDN y las Reglas de Beijing, Regla 11.1.

Mediación penal: en cualquier momento del proceso, se permite la posibilidad de iniciar un proceso de mediacion penal, permitiendo que las partes puedan arribar a un acuerdo, que luego debe ser homologado judicialmente. El acuerdo no implica la aceptación de la comisión del delito, y se extingue la acción penal si se cumple con los requisitos establecidos.
Conciliación: es un acto voluntario entre la persona ofendida y la persona menor de 18 años. Regirá en todos aquellos casos que no aplique como sanción la privación de la libertad en cualquier de sus formas. De cumplirse con los requisitos pautados, se extingue la acción penal.
Suspensión del proceso: procede en todo los delitos teniendo en miras el interés superior de la persona menor de 18 años, debiendo contar con su consentimiento y no implicando confesión ni reconocimiento de responsabilidad. Se disponen instrucciones judiciales (obligaciones y prohibiciones impuestas por el juez durante la suspensión), que deberán ser cumplidas en un plazo no inferior a 2 meses ni mayor a 2 años.

Sanciones:

El proyecto dispone un catálogo de sanciones para la franja etárea de 14 a 18 años, en las que el juez deberá considerar la racionalidad y proporcionalidad de la sanción en relación al hecho cometido, la edad de la persona imputada, comprensión del hecho dañoso, los esfuerzos para reparar el daño ocasionado y la capacidad para cumplir la sanción. Las sanciones estipuladas son:

disculpas personales a la victima,
reparar el daño causado,
prestación de servicios a la comunidad,
ordenes de supervisión y orientación,
inhabilitación,
privación de la libertad durante el fin de semana o tiempo libre,
privación de la libertad en el domicilio
privación de la libertad en centro especializado,

Toda vez que la privación de la libertad en un centro especializado, es la sanción mas gravosa establecida en este proyecto de ley, se establece cuándo es aplicable de acuerdo a la edad del imputado:

Para la Franja 14/15 años, cuando cometan delitos dolosos con resultado de muerte y delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena minima superior a 5 años. El plazo máximo de la sanción es de 3 años.

Para la franja de 16/17 años, cuando sean declarados penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte o por delitos contra la integridad sexual y contra la libertad con una pena minima superior a 3 años, o por delitos tipificados en el art. 91, 166 inc 1 y 2 (cuando sea cometido con armas) y 170. El plazo máximo de sanción no podrá exceder de los 5 años.

Cabe aclarar que el magistrado podrá ordenar que la sanción y privación de libertad sea dejada en suspenso, teniendo en cuenta algunos criterios enunciados en el art. 58

Características de los centros especializados

La dirección de estos centros en ningún caso estará a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad. El centro estará dividido en secciones respetando la edad de los alojados, el sexo, sus necesidades y considerando si el alojamiento corresponde a una medida de coerción procesal o una sanción.