Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

Sin categoría28.04.2016

Adopciones ilegales: intervención necesaria del abogado del niño para impedir mala praxis del organismo estatal de protección de derechos de la infancia. Se logró la revinculación familiar y la preservación de la identidad de dos hermanos. Cumplimiento armónico y simultáneo de ley de Salud Mental y 26.061.

La Defensoría Zonal, internó a una niña recién nacida y a su hermanito en un albergue institucional contratado por la ciudad dictando una  Medida de Protección Excepcional de Derechos, dado que se encontraban en situación de calle junto con su madre .(1)

La madre luego de dar  luz a su bebé sufrió un “cuadro de excitación psicomotriz”  y fue internada en el  Hospital Moyano.

Permaneció internada casi dos años. Mientras el pronóstico del equipo profesional que la atendía indicaba una recuperación favorable y orientada a la externación, la Defensoría Zonal  evaluaba el dictado de la adoptabilidad de los niños.

Ante  la posibilidad  que el Estado vulnerara con una adopción el derecho de la madre a  criar a sus hijos mientras continuaba con su tratamiento y el de los niños a mantener el vínculo familiar, es solicitado el patrocinio de la Clínica legal de Fundación Sur.

Se trabajó en conjunto con la abogada de la Unidad de Letrados de la Defensa Pública, tanto en el expediente de control de legalidad de la medida excepcional y de control de la internación en salud mental.

Según el Equipo tratante del Hospital Moyano, la mamá estaba en condiciones de asumir la crianza de sus hijos,  pero requería de  un sistema de apoyo en el desarrollo de las habilidades maternales.

Basados en estos informes solicitamos en varias oportunidades, ampliacion de los días y tiempo de visitas de la mama con sus hijos(2), con miras al egreso definitivo con su madre. Asimismo, informamos al juzgado que la mamá cuenta con el apoyo de su hermana, en el ejercicio de su rol materno, quien también comienza a vincularse con sus sobrinos.

En este sentido, se solicitó el ingreso a una Casa de Medio Camino que permitiera acompañar el auto valimiento de la mamá, tal como ordena la ley de Salud Mental.

Por resolución del Juzgado interviniente, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue intimado a proveer los dispositivos necesarios para su ingreso de en una Casa de Medio Camino.

Los  Ministerios de Salud y de Desarrollo Social,  no cumplieron con la orden judicial. Solicitamos entonces, audiencia con todos los actores intervinientes, para agilizar el acceso a la Casa de Medio Camino.

En dicha audiencia se reiteró  la necesidad de un recurso que posibilite a la madre el ejercicio de su maternidad y garantice el derecho de los niños a permanecer con su familia.

Así es que el juez reitera la intimación a la  Dirección de Salud Mental  de la Ciudad  de Buenos Aires para que en el plazo de 48 hs. otorgue una vacante en la casa de medio camino “Pedro Goyena”(3), todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.

Esta resolución es finalmente acatada y la madre ingresó a la Casa de Medio Camino junto con sus hijos.

De este modo se evitó una adopción apresurada que sólo hubiese respondido a la falta de recursos de políticas públicas, tendientes a asistir a las madres con padecimientos en su salud mental, en el ejercicio de su rol materno.

“La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.” art. 33, ley 26.061.

Equipo de la Clínica Legal para menores de edad de Fundación Sur Argentina.

(1) No consta, por cuanto no se le entregó a la Sra. cuyos hijos fueron institucionalizados, ninguna constancia de acto administrativo alguno, que se hayan agotado las medidas de protección especial que ordena la ley, para restaurar sus derechos y los de sus hijos  antes de tomar esta decisión excepcional, en términos de  acceso a un lugar para convivir  con los niños, orientarla y asistir a la familia.

(2)Increíblemente, la Defensoría Zonal, delegaba en el “Hogar” donde estaban institucionalizados los niños a manejar el criterio de “permisos” para que la mamá  visitara a sus hijos. El Hogar solo debe cumplir las decisiones del estado contratante, no puede en ningún caso restringir el proceso de revinculación.

(3)Cabe destacar que la búsqueda y detección de la Casa de medio camino para lograr la externación de la mamá cumpliendo la indicación de los profesionales tratantes y que los niños pudieran convivir con ella, se logró a través del los abogados de los  niños y  de la madre. Los organismos que por ley debían  proteger los derechos de los niños (defensoría zonal) no ofrecieron ni conocían este recurso valioso del propio gobierno de la ciudad.