Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

Piden que la Procuración Penitenciaria pueda monitorear los institutos de menores que dependen de la Nación

Rechazan las condiciones impuestas por un fallo de Casación; diversos organismos apoyan el ingreso de la PPN a las instituciones que albergan a adolescentes, niños y niñas privadas de la libertad; quién hace el monitoreo hoy

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), con el apoyo de varios organismos defensores de los Derechos Humanos, reclama que se le autorice el ingreso a los institutos de menores que dependen de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), a fin de «monitorear su funcionamiento, verificar las condiciones de detención e investigar y documentar posibles casos de tortura o malos tratos».

Se trata de los Centros de Régimen Cerrado en los que se alojan, por orden judicial, adolescentes infractores a la ley penal que alojan a niños, niñas y adolescentes privados de la libertad.

Los datos de la Senaf indican que en el año 2005 existían siete Institutos de Menores, en los que había alojados más de 500 jóvenes. Hoy hay cuatro Centros: el San Martin, el Rocca, el Belgrano y el Agote. Allí, según la Secretaría, se alojan alrededor de 150 jóvenes.

El debate por el monitoreo de las mencionadas instituciones comenzó en 2009, cuando la PPN solicitó el acceso y la Senaf dictó una resolución que lo impedía.

El pasado 14 de junio, la jueza Wilma López, a cargo del Juzgado de Instrucción N° 38, habilitó el ingreso de la PPN, pero el fallo fue apelado por la Secretaría de la Niñez.

El 7 de julio, un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional exigió a la Procuración que «acredite contar con planes de abordaje adecuados y personal idóneo para desarrollar sus tareas con carácter previo a realizar cualquier tipo de inspección o actividades de monitoreo».

Este condicionamiento fue rechazado por la PPN y por otros organismos defensores de Derechos humanos.

Mientras se define la cuestión judicial, la Procuración presentó un Habeas Corpus colectivo en favor de todas las personas menores de edad alojadas en establecimientos dependientes de la Senaf.

«Esta es una contienda que involucra los derechos de los menores de edad detenidos por cuanto hoy día no tienen a quien acudir para que sus derechos constitucionalmente garantizados sean protegidos, habiendo posibilidades de que los mismos sean menoscabados sin costo alguno. Tampoco hay posibilidad de documentar e investigar las violaciones a los derechos humanos que se perpetren en dichos institutos», sostuvo Ariel Cejas Meliare, director Gral.de Proteccion de Derechos Humanos de la Procuración.

«Nos sobra experiencia en este sentido, experiencia que da cuenta qué es lo sucede cuando no se abren a la mirada del control los institutos cerrados que alojan personas que no pueden irse por sus propios medios», añadió.

«Para nosotros una cuestión de derechos de los pibes detenidos. La especificidad en temas de «menores» «infancia» jamás puede invocarse para restringir derechos», aseguró Cejas Meliare. Y concluyó: «El monitoreo preventivo de actos de mal trato y tortura es un derecho de los detenidos».

«Considerando que la Procuración podía no ser un organismo especializado en adolescencia, la Secretaría de Niñez realizó una consulta a la Procuración del Tesoro sobre la pertinencia del pedido. Ese organismo dictaminó que la Procuración Penitenciaria no era competente y, consecuentemente, la Secretaria de Niñez dictó una resolución mediante la cual rechazó el pedido», indicó a LA NACION Gabriel Lerner, subsecretario a cargo de la Senaf.

«En el trámite judicial la SENAF ha manifestado que considera -como hace 5 años dictaminó la Procuración del Tesoro- que la Ley N° 25.875 [que creó la PPN] no autoriza a la Procuración Penitenciaria a monitorear Centros de adolescentes pero que no se oponía a que ese organismo ingresara a esos mismos Centros a efectuar las tareas de prevención de la tortura que le confiere la Ley N° 26.827[que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura].

En ese sentido, Lerner consideró que «no se debaten derechos de los adolescentes sino alcances de las competencias de diferentes organismos».

Según explicó Lerner, «desde el año 2006 una Comisión especializada -integrada por Defensores de Menores- creada por la Defensoría General de la Nación asumió la supervisión y monitoreo de los centros, que con anterioridad realizaba la Pro Secretaría de Patronato de la Cámara». El secretario indicó que además «concurren asiduamente defensores oficiales y particulares, delegados inspectores y algunos jueces».

Emilio García Méndez, experto en derecho penal juvenil y presidente de la Fundación Sur, apoyó la presentación del Habeas Corpus de la PPN y sostuvo que esta medida «constituye la única posibilidad de arrojar un poco de luz sobre esta zona tenebrosa de la política social».

«La poca información real de la que se dispone [sobre menores de edad privados de libertad en la Argentina], que incluye varios motines con su consiguiente represión, resulta tan anónima cuanto fragmentaria y emerge de operadores sociales y adolescentes internados que no se animan a la denuncia pública de las pésimas condiciones materiales que imperan en los «institutos» convertidos en verdaderas cárceles de menores», señaló García Méndez en un comunicado de apoyo al reclamo de la Procuración. «Esta mera sospecha debería ser motivo suficiente para solicitar por parte de la Senaf el ingreso de la PPN como forma de disipar cualquier duda o suspicacia», añadió.

«Sostiene el fallo de segunda instancia que la PPN carece de las facultades «tutelares» (sic) que exige la especialización cuando se trata de privados de libertad menores de edad. En consecuencia exige que la PPN, para ingresar, debería presentar a la jueza de primera instancia que acordó el habeas, un plan de abordaje, para su homologación, que incluya a profesionales de acreditada especialidad en minoridad», indicó. «Esta ridícula pretensión, no solo convierte en una burla las facultades de un órgano de control sino que, contrariando toda la doctrina, entiende a la especialidad como una forma de restringir, en vez de aumentar, los derechos de niños y adolescentes», manifestó García Méndez.

Por su parte, el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) apoyó a la procuración mediante un Amicus Curiae. En el escrito presentado ante el Tribunal, resaltaron que «el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y los Tratos inhumanos crueles y degradantes establece que la apertura de los lugares de privación de la libertad al control externo, a la mirada pública, resulta determinante para evitar la tortura y los malos tratos». Por ese motivo, el Cels consideró que «no existen dudas de que una de las funciones principales de la PPN es realizar los monitoreos sorpresivos que está requiriendo».

En tanto, la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de Mendoza (CPPT) sostuvo: «La imposición de requisitos extra legales para llevar a cabo las tareas de monitoreo, particularmente referidos a la acreditación de especialización de los miembros de la PPN en minoridad, se nos presenta no sólo como sobreabundante y en menoscabo de los derechos de las personas privadas de su libertad sino también peligrosa por lo limitativo que resulta o puede resultar».

En ese sentido, la CPPT opinó que «de sostenerse el criterio de la Cámara se desnaturalizará la labor del monitoreo, se menoscabará de forma irreparable la independencia y autonomía de los mecanismos de prevención de la tortura».

«En cierta medida esto equivale a decir que resulta preferible que los niños corran riesgo de sufrir malos tratos o expuestos a condiciones de alojamiento indignas que permitir que personal de la PPN ingrese sin restricciones», añadieron.

Artículo publicado en el Diario La Nación el 29/08/2014

http://www.lanacion.com.ar/1722185-piden-que-la-procuracion-penitenciaria-pueda-monitorear-los-institutos-de-menores-que-dependen-de-la-nacion