Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

El caso Forneron: la Corte Interamericana de DDHH y la adquisición de niños por “usucapión”. Por Emilio García Méndez

Los derechos humanos son hijos de la tragedia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es, en este sentido, un ejemplo de manual. Sin ninguna exageración, por razones históricas la cuestión de la identidad posee en Argentina una dimensión similar al problema de la discriminación racial en Alemania. Este y no otro, es el contexto que acompaña el caso “Forneron”.

Hace muy pocos días, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia tan histórica y trascendente, cuanto desconocida para el gran público. Leonardo Forneron un humilde policía de la provincia de Entre Ríos ha luchado para recuperar a su hija biológica desde su nacimiento y posterior entrega  a una familia con poder e influencias de la capital federal. En todos estos años, que ya son doce, el padre de esta niña ha podido verla un total de 45 minutos en el hall de un hotel de provincia. Tan vergonzoso cuanto irregular ha sido al respecto el fallo de primera instancia, revocado por la Cámara y finalmente convalidado por el Superior Tribunal de la Provincia. Esto motivó un largo litigio en el Sistema Interamericano que culminó con la sentencia mencionada el 1ro de junio de 2012.

A pesar de la “gentil” recusación del Estado Argentino (rechazada tajantemente por la propia Corte Interamericana) alegando mi falta de idoneidad en la materia, fui perito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y como tal participante de la histórica audiencia donde se debatió el caso. Inexplicablemente para un país que ostenta uno de los estándares mas altos del mundo en materia de defensa del derecho de la identidad, los representantes del Estado Argentino en la audiencia  ejercieron objetivamente y sin fisuras una defensa cerrada de los apropiadores. Dicha defensa se centró en lo que Víctor Abramovich (ex Director del CELS) denomina una interpretación bastarda de los derechos humanos. Aun antes de haber cumplido los dos años, un perito de la justicia dictaminó que la vuelta de la niña con su padre biológico (pobre y sin pareja, pero con una familia que lo acompañó y contuvo ejemplarmente hasta el día de hoy) hubiera resultado perjudicial para su desarrollo. Con el paso del tiempo esta enorme mentira se transformó en el elemento autónomo para legitimar la apropiación.

Calificar de histórica la sentencia de la Corte Interamericana es lo mínimo que puede decirse. La Corte Interamericana ordenó : a) publicar la sentencia en el Boletín Oficial Nacional y en el de la Pcia. de Entre Ríos; b) revincular, con informes periódicos rigurosos públicos y precisos a la niña con su padre; c) investigar a los funcionarios de los diversos poderes responsable por la apropiación; d) tipificar en la legislación argentina la compra-venta de niños; e) capacitar en materia de derechos humanos a los funcionarios intervinientes en temas como este y por último, f) pagar una serie de indemnizaciones pecuniarias a las víctimas (padre e hija).

Difundir y debatir una sentencia como esta en un momento en que se debate una nueva ley de adopción constituye no solo un imperativo moral, sino una forma de evitar nuevas tragedias personales como esta.

Todo niño tiene derecho a una familia, aunque no toda familia tiene derecho a un niño. Gracias otra vez a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, con las armas del derecho, que son las “armas” de la democracia, nos recuerda que los niños no pueden, al igual que algunos inmuebles, adquirirse por “Usucapión”.

Emilio García Mendez, Presidente Fundación Sur Argentina, perito de la Comisión Interamericana para el caso.

*Artículo publicado en el diario La Nación:

 

 

 

 

http://www.lanacion.com.ar/1481267-no-a-la-usucapion-de-ninos

http://www.lanacion.com.ar/1481266-condena-al-pais-por-una-adopcion

 

Para acceder a la sentencia de la CIDH:

http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=384

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_242_esp.pdf